MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 41 exento.- Chimbarongo, Enero 29 de 1993.- Considerando: La necesidad de introducir modificaciones y/o actualizar valores en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios; y
Vistos: El Art. 42° y demás pertinentes del D.E. N° 3.063 sobre Rentas Municipales y, teniendo presente las facultades que me otorgan los Arts. 5°, letra e) y 55° de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; publicada en el D.O. del día 31.03.88 modificada por la ley N° 19.130 publicada en el D.O. del día 19.03.92; el acuerdo del H. Concejo Administrativo Comunal de Chimbarongo, sesión ordinaria N° 16 de 28 de Enero de 1993.
Decreto:
1.- Apruébase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, contenida en D.E. N° 13 de 03.01.92, con las modificaciones que a continuación se indica, para regir durante el año 1993.
Art. 11°.-1.- Funcionamiento de circos, por cada día o fracción, hasta 500 personas:
10% de 1 U.T.M.
3.- Reuniones Sociales, carreras, espectáculos al aire libre:
30% de 1 U.T.M. diario
5.- Ferias Artesanales, juguetes, libros, vestuario promociones, etc.:
5% diario de 1 U.T.M.
7.- Se agrega: Salvo autorización expresa del Alcalde.
Art. 12°.- 3.- Se suprime la palabra "Culturales".
4.- Se suprime:
por mes 20% de 1 U.T.M.
6.- Bailes Sociales, Carreras de caballos: diario 50% de 1 U.T.M.
8.- Se suprime.
9.- Vitrinas y vidrieras salientes destinadas a propaganda o exhibición, sin perjuicio del derecho que corresponde por propaganda, anual por m3. o fracción, con un máximo de 15 cms. de saliente:
01 U.T.M.
1l.- Se modifica 2% por 3% de 1 U.T.M.
13.- Se modifica 20% por 5% de 1 U.T.M., con autorización del Alcalde.
15.- Se suprime.
Art.13°.- Se suprime 7/ En pizarras o atriles en veredas.
Se suprime - 6/ Instalados fijos.
Art.14°.- Se modifica 6/ Venta de Juguetes, adornos y similares 50% por 1 U.T.M.
Se agrega 8.- Se faculta al Alcalde para eximir de pago en el caso de Instituciones sin fines de lucro, en puntos 6 y 7 del presente artículo.
Art.15°.- Se agrega al inciso 2 de este artículo: Queda facultado el H. Concejo Administrativo Comunal para tratar rebajas en casos especiales.
Art.l6°.- Se modifica inciso 7: 1 cuota de ahorro para la vivienda por 2 cuotas de ahorro para la vivienda.
Art. 18°.- Se modifica inciso 8:
-Cancha de fútbol: por partido, incluye uso de camarín Diurno y Nocturno $4.000.
Se dejan exentos los Clubes Asociados y Canal Extraescolar.
-Multicancha, por hora, incluye uso de camarín:
Diurno $300.-
Nocturno $1.000.-
-Multicancha Techada, por hora, incluye uso de
camarín:
Diurno $500.-
Nocturno $ 1.000.-
-Cancha de Tenis; por hora, incluye uso de
camarín:
Diurno $500.-
Nocturno $1.000.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- J. Osvaldo Maturana Correa, Alcalde.- Víctor L. Díaz Vergara, Tesorero Municipal, Secretario Subrgte.