DICTA ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Núm. 40 exento.- 21 de enero de 1993.- Vistos:
    1.- Lo establecido en los Artículos 41, 42 y 43 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
    2.- Las facultades que me otorga la Ley 18.695 "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades", modificada por la Ley 19.130 de fecha 19 de Marzo de 1992.
    Decreto:
    Teniendo presente la necesidad de regularizar los derechos Municipales por concesiones, permisos o Servicios, déjase sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 20 de fecha 30 de Enero de 1984; y reemplázase por la nueva ordenanza, como sigue:

    Artículo N° 1; la presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    Liquidación y Giro de los Derechos
    Artículo N° 2; Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer el interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
    Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se hará o fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de Ingresos y su fecha.
    Devolución de Derechos Municipales
    Artículo N° 3; Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
    Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Depto. respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondiente.
    Derechos Municipales sobre Transportes Transito y
Vehículos
    Artículo N° 4; El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público en los casos que la Ordenanza del tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales.
    1.- Vehículos enumerados en la letra a) Art. 12 del D.L. 3.063, automóviles, Station Wagons, cada uno, 1,5 UTM.
    2.- Vehículos de Transporte, pasajeros, carga y otros, cada uno, 2 UTM.
    3.- En paradero de Taxis, cada vehículo de alquiler, 2 UTM.
    Artículo N° 5; Los servicios por revisión Técnica de vehículos efectuados por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los derechos que se indica.
    1.- Verificación de número de motor, transformaciones clasificaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente, cuando proceda, 12% UTM.
    Artículo N° 6; Los permisos y servicios que se señalan a continuación, pagarán los siguientes derechos 1.- Duplicado de permiso de circulación por pérdida, por transferencia, cambio domicilio, etc. 8% UTM.
    2.- Permisos especiales señaladas en el Art. 14 Letra b) Ley 3.063, diario, máximo 3 días, por una sola vez, 4% UTM.
    3.- Permisos especiales por traslado de vehículos Art. 14 Ley 3.063, Letra c) diario, máximo 3 días en el mes, un vigésimo de UTM.
    4.- Derecho por impuesto de transferencia, sobre precio de venta o tasación, 1%.
    5.- Empadronamiento para carros de mano, vehículos de tracción animal. 2% UTM.
    Empadronamiento de Carros de Arrastre y Remolques, los que se detallan como se indica.
    6.- Certificado de Empadronamiento. 20% UTM.
    7.- Duplicado certificado de Empadronamiento. 5% UTM.
    8.- Certificado de modificación en el registro. 10% UTM.
    9.- Placa Provisoria (incluye costo duplicado placa). 20% UTM.
    10.- Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio del valor de la señal. 5% UTM.
    Derechos Municipales relacionados con las Patentes
por el Ejercicio de actividades Lucrativas.
    Artículo N° 7; El otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos Municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso público.
    1.- Funcionamiento de circos, diario; 6% UTM.
    2.- Venta de Frutas de temporada y productos hortícolas en camiones o camionetas, diario; 10% UTM.
    3.- Venta de carbón y leña mensual; 10% UTM.
    4.- Funcionamiento de Juegos, entretenciones, y otros similares, diario; 3% UTM.
    5.- Derechos de exhibición de espectáculos, diario;
6% UTM.
    6.- Otros no clasificados; 10% UTM.
    Derechos Relativos a la Concesiones y Permisos por construcciones o instalaciones en Bienes Nacionales de uso Público.
    Artículo N° 8; El permiso para instalar o construir en Bienes Nacionales de uso público, pagarán los siguientes derechos Municipales.
    1.- Kioscos o instalaciones para ventas menores, adheridos o no al suelo, sin mantener mercaderías fuera de su estructura, por metro cuadrado o fracción ocupado, Anual.
    a) Urbano: solamente kioscos metálicos, las características y dimensiones serán fijadas por la Dirección de Obras Municipales; paga 25% UTM.
    b) Rural; 15% UTM.
    2.- Puestos de ferias libres, por M2 o fracción ocupado, anual; 10% UTM.
    3.- Venta de frutas de temporada y otros, por mes o fracción ocupado; por M2; 6% UTM.
    4.- Instalaciones de circos por semana o fracción, por M2, ocupado o fracción; 3% UTM.
    5.- Permisos particulares, venta de ropa usada etc., por mes o fracción; 12% UTM.
    6.- Parque de Entretenciones por mes o fracción, por M2 o fracción ocupado; 5% UTM.
    7.- Derechos por instalación de Fondas, Ramadas y otros para Fiestas Nacionales, por metro lineal, valor mínimo 6% UTM.
    8.- Otros no clasificados; 10% UTM.
    Derechos Relativos a la Propaganda
    Artículo N° 9; Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma; pagará los siguientes derechos.
    1.- Letreros, Carteles o Avisos no luminosos, Anual, por M2, o fracción ocupado; 50% del máximo legal.
    2.- Letreros, carteles o avisos luminosos Anual, por M2, o fracción ocupado; 90% del máximo legal.
    3.- Propaganda con altoparlante, diario; 6% UTM.
    4.- Letrero luminoso con lanza, anual, por M2 o fracción ocupado; 100% del máximo legal.
    Derechos por Comercio Ambulante
    Artículo N° 10; El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos Municipales.
    1.- Ambulante a pie en la vía pública, por día; 2% UTM
    2.- Ambulante en la vía pública, a tracción animal o humana. Mensual; 10% UTM. Semestral; 50% UTM.
    3.- Ambulante y/o reparto en la vía pública, entendiéndose a comerciantes que transportan sus mercaderías en vehículos motorizados, por mes o fracción; 20% UTM.
    4.- Comerciantes ocasionales en fechas y lugares especiales, por día; 10% UTM.
    5.- Otros no clasificados; 10% UTM.
    Derechos por Beneficio
    Artículo N° 11; Los beneficios que se realicen, tanto en el Sector Urbano como Rural, pagará los siguientes derechos
    1.- Bailes con o sin venta de bebidas Alcohólicas, diario; 8% UTM.
    2.- Carreras a la Chilena; 15% UTM.
    3.- Otros no clasificados; 10% UTM.
    Derechos Varios
    Artículo N° 12; Los servicios que se indican, pagarán los derechos que a continuación se señalan.
    1.- Inscripción marca de animales; 20% UTM.
    2.- Guía de libre Tránsito c/u; $100.
    3.- Impuesto Municipal guía libre tránsito por cada animal.
    Vacunos y Caballares $20.
    Lanares y Caprinos $10.
    4.- Mantención de escombros en vía pública, por día.
8% UTM.
    5.- Otros permisos no calculados especialmente; 10% UTM.
    6.- Mantención de materiales de construcción en vía pública, por día; 8% UTM.
    7.- Permisos provisorios durante el tiempo que demore el trámite de obtener patente comercial; 10% UTM.
    Artículo N° 13; Derechos de construcción de Obras nuevas, Ampliaciones, Subdivisiones, Loteos, etc.
    1.- Subsidivisiones y Loteos, sobre el Avalúo fiscal del terreno; 2,0%.
    2.- Obra nueva y Ampliación; sobre el presupuesto de la obra; 1,5%.
    3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias, sobre el presupuesto de la obra; 1,0%.
    4.- Planos tipo, autorizados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo sobre el presupuesto de la Obra;
1,0%.
    5.- Reconstrucción; sobre el presupuesto; 1,0%.
    6.- Modificaciones de Proyecto; sobre el presupuesto; 0,75%.
    7.- Demoliciones, del presupuesto; 0,5%.-
    8.- Aprobación de planos para venta por pisos; 2 cuotas de ahorro Corvi por unidad a vender.
    9.- Certificados de número, línea, recepción, venta por pisos etc: 1 cuota de Ahorro-Corvi.
    10.- Uso suelo fiscal, por ocupación temporal de espacios públicos, faenas relacionadas con instalaciones de servicio público, como agua alcantarillado etc: 0,3% UTM. por M2, diario.
    11.- Construcción rasgos de Bienes de uso público, valor metro lineal.- 1% UTM.
    12.- Extracción de áridos de Bienes Nacionales y en predios particulares; por metro cúbico; 0,5% UTM.
    Artículo N° 14; Establece las siguientes prohibiciones.
    1.- Por razones de seguridad que atente contra la integridad física de los habitantes de la Comuna; prohíbase en los centros Urbanos el cierro de los Jardines y Antejardines y otros con alambres de púas o similar que resulte peligroso.
    2.- Botar deliberadamente basuras, desperdicios etc., en los caminos comunales, como asimismo en su parte urbana y en centros poblados de la Comuna.
    3.- Se prohibe talar árboles, ubicados en los Bienes Nacionales de uso público, sin la debida autorización Municipal (Dirección de Obras).
    4.- Prohíbase a los propietarios u ocupantes de propiedades colindantes con los caminos de uso público Comunales, provocar derrames de agua en la vía, causando deterioro.
    5.- Causar daños en Plazas, paseos públicos, Jardines, arreglos, etc., y como asimismo en instalaciones de alumbrado público.
    6.- Mantener aves o animales abandonados en la vía pública.
    7.- Prohíbase el escurrimiento de aguas servidas y de uso doméstico en las vías públicas.
    8.- Mantención de escombros y otros en forma deliberada en la vía pública.
    Artículo N° 15; Obligaciones de los habitantes de la Comuna.
    1.- Los propietarios de predios colindantes con los caminos de uso público de la Comuna, deberán mantener debidamente cortado la zarzamora y todo tipo de pastizal, en toda la extensión de la propiedad, a fin de permitir el desplazamiento peatonal y buena visibilidad, especialmente para automovilistas.
    2.- Limpiar los desagües, acequias, cloacas y acueductos que pasen por los predios, con el objeto que no obstaculicen el libre curso de las aguas, a fin de no producir aniegos y posibles deterioros en los caminos.
    3.- En el Sector Urbano o Rural, deberán mantener el frontis de su vivienda en condiciones de aseo y ornato aceptables; extirpando de raíz la zarzamora, corta de ramajes de los árboles, y en general la corta de toda clase de malezas.
    4.- En la oportunidad que sea decretado el izamiento del Pabellón Nacional, donde exista mástil, este deberá estar pintado de color blanco, limpio y colocado en el frontis de la respectiva vivienda.
    5.- Otros afines no considerados.
    Sanciones
    Artículo N° 16; Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, velarán por el fiel cumplimiento de la presente ordenanza y en caso de contravención, los infractores serán denunciados y sancionados de 1/10 a 5 Unidades Tributarias Mensuales, aplicadas por el Juzgado de Policía Local-Maule.
    Disposiciones Varias
    Artículo N° 17;
    1.- Para los efectos del cobro de los derechos de la presente Ordenanza, se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual, vigente al día en el cual corresponda hacer efectivo el pago.
    2.- La presente Ordenanza empezará a regir a contar de la publicación en el Diario Oficial de la República.
    3.- Entiéndase derogada toda disposición anterior a la presente Ordenanza que verse sobre la misma materia.
    4.- La presente ordenanza, está expresada en Unidad Tributaria y en porcentajes.
    Anótese, comuníquese a la Intendencia Regional Séptima Región, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las reparticiones Municipales, regístrese y archívese.- José Sebastián Parra Zúñiga Alcalde.- Roberto Toledo Sepúlveda, Secretario Municipal.