DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 035.- Los Angeles, 8 Enero de 1992.- Vistos:
    A) El artículo N° 43 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 47° y 53° de la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    B) El Acuerdo N° 03-92 adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal en Sesión realizada el 8 de Enero de 1992, por medio del cual se aprueba la presente Ordenanza Local;

    Decreto:

    Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.


    Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

    Artículo 2°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, y escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos municipales los que se indican:
1.- Retiro de escombros, por M2 _________  10% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por M3 ________  5% UTM

Las notificaciones de cobro serán cursadas por funcionarios de la Sección Inspección.

    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS, GIRADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO
    Artículo 3°.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, Statión Wagons, c/u, ____  3 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros ____________________________  2 UTM
Los permisos que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular estarán exentos.

    Artículo 4°.- Por los servicios municipales prestados por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, se pagarán los siguientes derechos:

  1. Examen de Conductores y Otorgamiento Licencias de
    Conducir.
  1.1  De vehículos motorizados________________$ 6.834.-
  1.2  De otros vehículos______________________$ 1.200.-
  2. Verificación N° de motor, transformaciones,
    clasificaciones y otros afines, incluido
    el respectivo certificado, cuando sea el
    caso______________________________________$  737.-
  3. Duplicado de permiso de circulación,
    por extravío o transferencia______________$  875.-
  4. Duplicado licencia de conducir, incluido
    el facsímil_______________________________$ 2.925.-
  5. Duplicado distintivo de Permiso de
    Circulación_______________________________$ 1.463.-
  6. Examen Psicotécnico, cuando no se trate
    del que se debe rendir para otorgamiento
    de Licencia de Conducir___________________$ 1.463.-
  7. Exámen visual o médico, cuando es
    distinto al que se debe rendir para el
    otorgamiento de Licencia de Conducir,
    incluido fascímil_________________________$ 1.024.-
  8. Autorización para conducir vehículos
    de la Clase "C" y "D" y "E" en caso de
    poseer Licencia Clases: A-1, A-2 y B______$ 1.463.-
  9. Cambio de domicilio, incluido valor
    de facsímil_______________________________$  737.-
10. Certificado de antigüedad de chofer y
    otros análogos____________________________$  737.-
11. Valor del facsímil de licencia de
    conducir__________________________________$  266.-
12. Cambios de Clase de Licencias
    B-C-D-A1-A2_______________________________$ 1.462.-
13. Control cada 6 años para Licencias de
    Conducir Clases A2, B, C y D, incluido el
    valor del facsímil________________________$ 6.834.-
14. Control cada 6 años para Licencias
    de Conducir Clase E, incluido el valor del
    facsímil__________________________________$ 1.200.-
15. Controles especiales periódicos en
    Licencias de duración restringida, incluido
    el valor del facsímil_____________________$ 1.463.-
16. Permisos de Circulación de vehículos que
    excedan dimensiones o carga máxima, previo
    V° B° de la Dirección de Vialidad del
    M.O.P., valor diario______________________$  737.-
17. Certificado de empadronamiento____________$ 2.944.-
18. Duplicado de Certificado de
    Empadronamiento___________________________$  737.-
19. Certificado de Modificación en
    registro__________________________________$ 1.463.-
20. Placa Permisos de Circulación
    "Provisoria"______________________________$ 2.994.-
21. Control cada 2 años para Licencias de
    Conducir Clase A1_________________________$ 3.662.-

    Artículo 5°.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros. El valor de las guías de libre tránsito y de las licencias de conducir para vehículos motorizados, pagarán valores que se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor, durante el semestre inmediatamente anterior, en los meses de enero y julio de cada año. Esto se hará a más tardar el día 15 de dichos meses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 60 del Decreto Ley N° 3.063 de Rentas Municipales, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 1979.

1.- Derechos tramitación por devolución
valor licencia de conducir, cualquier
tipo a contribuyente que no renúnen los
requisitos para su otorgamiento ____________  $ 5% UTM
2.- Permisos Provisorios para retirar
materiales de demolición y otros.
Valor diario _______________________________  $ 700

    Artículo 6°.- Derechos Municipales por servicio que se prestan en el Cementerio General de los Angeles.

  1.- Nichos de preferencias 2a. y 3a. corrida.
  1.1 Nicho por 15 años ____________________    3 UTM
  1.2 Nicho por 05 años ____________________  1.5 UTM
  2.- Nichos corrientes 1a. y 4a. corrida
  2.1 Nicho por 15 años ____________________  2.5 UTM
  2.2 Nicho por 05 años ____________________    1 UTM
  3.- Nichos bóvedas (perpetuos)
  3.1 Nichos bóveda ________________________ 7.53 UTM
  4.- Nichos depósito
  4.1 Nichos, depósitos por 01 año _________ 0.50 UTM
  4.2 Nichos, depósitos por 06 meses _______ 0.30 UTM
  4.3 Nichos, depósitos por 04 meses _______ 0.25 UTM
  5.- Sepultaciones
  5.1 Sepultación en nicho _________________ 0.16 UTM
  5.2 Sepultación en nicho bóveda __________ 0.25 UTM
  5.3 Sepultación en mausoleo familiar _____ 0.40 UTM
  5.4 Sepultación en bóveda o mausoleo de
      sociedad o congregación ______________ 0.46 UTM
  5.6 Sepultación en tierra temporal _______ 0.30 UTM
  5.7 Indigentes con Informe Social por
      03 años ______________________________ Exento
  6.- Terreno Temporal
      1 Metro cuadrado de tierra no
      preferencial por 30 años renovable ___ 3    UTM
      2 Metro cuadrado de tierra
      preferencial por 30 años renovable ___ 4    UTM
      3 Arriendo por tres años adulto ______ 0.6  UTM
      4 Arriendo por tres años párvulo _____ 0.50 UTM
      5 Indigentes con informe social por
      tres años ____________________________ Exento
  6.2 Terreno Perpetuo.
      1 Metro cuadrado no preferencial _____ 6    UTM
      2 Metro cuadrado preferencial ________ 9    UTM
  7.- Exhumaciones.
  7.1 Exhumaciones e Inhumación dentro del
      Cementerio ___________________________ 0.50 UTM
  7.2 Exhumación e Inhumación dentro del
      Cementerio ___________________________ 0.40 UTM
  7.3 Exhumación para reducir resto ________ 0.30 UTM
  7.4 Exhumación por Orden Judicial ________ Exento
  8.- Transferencias.
  8.1 Derecho sobre el valor de la tasación
      que practique el Cementerio __________ 10%
  9.- construcciones.
  9.1 Derechos sobre el valor de la tasación
      aprobado por el Cementerio ___________ 15%
  10.- Inscripciones de Constructores
  10.1 Inscripción anual ____________________ 1.75 UTM
  10.2 Renovación de Inscripción ____________ 1    UTM
  10.3 Trabajos Ocasional por mes ___________ 0.15 UTM

    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES, GIRADAS POR LA SECCION RENTAS Y PATENTES

    Artículo 7°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes, derechos municipales:
  1.- Funcionamiento de circos, por cada semana o
      fracción de semana;
      Cuando ocupan Bienes Nacionales de uso
      público _________________________________  1 UTM
      Cuando no ocupan Bienes Nacionales de uso
      público _________________________________ 0,5 UTM
  2.- Venta de Frutas de temporada. Por
      mes o fracción de mes. Con O.T.U.P. _____ 50% UTM
      Sin O.T.U.P. ____________________________ 10% UTM
  3.- Parque de entretenciones. Por mes o
      fracción de mes:
      Con O.T.U.P. ____________________________  1 UTM
      Sin O.T.U.P. ____________________________ 0.5 UTM
  4.- Reuniones Sociales, Torneos.
      valor Diario ____________________________ 50% UTM
  5.- Ferias:
  5.1 Ferias Artesanales: Por mes o fracción
      de mes, individualmente:
      Con O.T.U.P. por M2. o fracción de M2 ___ 50% UTM
      Sin O.T.U.P. por M2. o fracción de M2 ___ 10% UTM
  5.2 Ferias de Juguetes:
      Valor diario, casa Stand.
      Con O.T.U.P. ____________________________  1 UTM
      Sin O.T.U.P. ____________________________ 50% UTM
  5.3 Ferias de Libros:\
      Valor diario.
      Con O.T.U.P. ____________________________ 10% UTM
      Sin O.T.U.P. ____________________________  1% UTM
  6.- Funcionamiento de espectáculos
      artístico y deportivos.
      Diario ___________________________________  1 UTM
  7.- Funcionamiento de ramadas, fondas y
      stands con expendio de bebidas alcohólicas
      Fiestas Patrias:
      a) Lote de 10 x 12 Mts. __________________  2 UTM
      b) Lote de 5 x 6 Mts. ____________________  1 UTM
      c) Lote de 5 x 3 Mts. ___________________ 50% UTM
      d) Permisos otorgadas a Centros de Madres
          y Juntas de Vecinos __________________  1 UTM
      e) En lugares de carácter turístico con
          presentaciones folklóricas y
          artísticas ___________________________  3 UTM
  8.- Promoción o ventas ocasionales de
      productos, valor diario _________________  10 UTM
  9.- Funcionamiento de Stands instaladas
      con ocasión de fiestas religiosas:
      por M2 o fracción de M2. Diario _________  3% UTM
  10.- Baratillos. Valor Diario ________________  5% UTM
  11.- Funcionamiento Stands-Kiosco con
      ocasión de Navidad ______________________ 0,5 UTM

    DERECHOS RELATIVOS A LA CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

    Artículo 8°.- El permiso para instalar o construir en Bienes de Uso Público, pagará los siguientes derechos municipales:
  1.- Kioscos o instalaciones para ventas menores,
      adheridas o no al suelo, por M2. ocupado.
      Valor Anual _____________________________ 50% UTM
      Kioscos, Diarios y Revistas _____________ 30% UTM
  2.- Venta de frutas de temporada, por
      mes o fracción de mes, por M2 o fracción
      ocupado _________________________________ 50% UTM
  3.- Construcción de stands instalados
      con ocasión de fiestas religiosas; por
      M2 o fracción de M2 ocupado _____________ 25% UTM
  4.- Vitrinas o vidrierias salientes
      destinadas a propaganda o exhibición, sin
      perjuicio del derecho que corresponde por
      propaganda ______________________________ 50% UTM

    Artículo 9°.- El servicio por trabajo especial que se indica pagará el siguiente derecho municipal:
  1.- Retiro de Kioscos _______________________ 50% UTM

    DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
    Artículo 10°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
  1.- Letreros, carteles o avisos no Luminosos,
      anual por M2. o fracción de M2.
      ocupado _________________________________ 30% UTM
  2.- Letreros, carteles o avisos
      luminosos, anual por M2 o fracción de
      M2 ______________________________________ 15% UTM
  3.- Elementos de servicios público;
      anual ___________________________________  1 UTM
  4.- Música ambiental con propaganda
      difundida e impresa en vitrinas;
      valor semanal ___________________________  2 UTM
  5.- Música ambiental, sin publicidad
      difundida, para galerías y centros
      comerciales; valor mensual ______________ 40% UTM
  6.- Hombre publicidad; valor semanal ________ 50% UTM
  7.- Vehículo anunciador-alto parlante
      Valor diario ____________________________  1 UTM
  8.- Propaganda especiales en vehículos
      de transporte de pasajeros y otros
      de carga; anual M2 o fracción ___________ 25% UTM
  9.- Propaganda pintada en frontis o muros
      de locales, Anual por M2. o fracción de
      M2. en el área comprendida entre:
      Ricardo Vicuña, Latorre, Villagrán y
      Ercilla _________________________________  2 UTM

    DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE

    Artículo 11°.- Autorízase el ejercicio del comercio ambulante en la parte rural y urbana de la comuna con la prohibición de ejercer este tipo de actividad, ya sea ambulante o estacionado, en el área delimitada por las siguientes calles de la ciudad de Los Angeles: - Límite Norte: Calle Tucapel, entre Villagrán y Valdivia.
  - Límite Sur: Avda. Rdo. Vicuña, entre calles Almagro y Valdivia.
  - Límite Oriente: Calle Almagro, entre Tucapel y Avda. Rdo. Vicuña.
  - Límite Poniente: Calle Valdivia, entre calle Tucapel y Avda. Rdo. Vicuña.
    El permiso para ejercer el comercio ambulante en la comuna pagará los siguientes derechos municipales:
  1.- Ambulante a domicilio (anual) ___________  1 UTM
  2.- Ambulante en la vía pública, ferias
      periféricas. Valor Anual. _______________  1 UTM
  3.- Ambulante transitorio, valor diario _____0,5% UTM

    SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

    Artículo 12°.- Servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida, en el Decreto Supremo N° 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 13 de abril de 1976.

  1.- Derechos de subdivisión _______ 2% del avalúo
                                      fiscal del terreno
                                      2% del avalúo
                                      fiscal del terreno
  2.- Derechos de Loteo _____________ 2% del avalúo
                                      fiscal del terreno
  3.- Obras nuevas y ampliaciones ___ 1,5% del
                                      presupuesto
  4.- Alteraciones, reparaciones,
      obras menores y provisorias ___ 1% del presupuesto
  5.- Planos tipos autorizados por
      el Ministerio de Vivienda y
      Urbanismo _____________________ 1% del presupuesto
  6.- Reconstrucción ________________ 1% del presupuesto
  7.- Modificación y proyecto _______ 0,75% del
                                      presupuesto
  8.- Demoliciones __________________ 0,5 del
                                      presupuesto
  9.- Aprobación de planos para la
      venta por pisos _______________ 2 cuotas de ahorro
  10.- Extracción de arenas, ripio
      y otros materiales, desde Bienes
      Nacionales de Uso Público, por
      cada M3 _______________________ 0,1% UTM
  11.- Copias de planos regulados
      c/uno _________________________  10% UTM
  12.- Copia de planos municipales __  10% UTM
  13.- Otros tipos de plano _________  5% UTM

    Artículo 13°.- Los Derechos se determinarán según la siguiente tabla:
    a) Andamios y cierros para construcciiones, por cada metro lineal de ocupación de la calle, por semana o fracción de semana.
    b) Remoción de pavimento, por M2. por semana o fracción de semana.
    c) Mantener escombros o materiales de construcción en Bienes Nacionales de Uso Público, por semana o fracción de semana.

                ZU-1      ZU-2, ZU-3, ZU-4  Zonas de
                          ZU-5, ZU-6, ZU-7  Expanción
-------------------------------------------------------
Hasta 20 M2    10% UTM    8% UTM            5% UTM
    de 20 M2.    8% UTM    8% UTM            3% UTM
hasta 100 M2.
Sobre 100 M2.  5% UTM    3% UTM            1% UTM

    DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

    Artículo 14°.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagarán los siguientes derechos Municipales:
  1.- Exposiciones culturales, comerciales
      y otros similares de carácter temporal;
      por semana o fracción de semana; por
      M2 ocupado o fracción _________________    5% UTM
  2.- Instalación de circos, por semana
      o fracción de semana, por M2. ocupado
      o fracción ____________________________ 0,01% UTM
  3.- Parques de entretenciones; por mes
      o fracción de mes; por M2 o fracción
      ocupado _______________________________  0.25 UTM
  4.- Mesas y otros para atención de
      público, anexos a establecimientos,
      tales como Fuentes de Soda, Salones
      de Té, Restaurantes y similares; por
      trimestre o fracción; por M2 ocupado
      o fracción de M2. _____________________  10% UTM
  5.- Postes sustentadores de letreros,
      relojes, defensas peatonales, etc.,
      sin perjuicio del derecho que
      corresponde por propaganda; derecho
      anual; por unidad _____________________  50% UTM
  6.- Toldos, techos y refugios de
      material ligero, sin perjuicio de los
      derechos que correspondan por
      propaganda anual por M2. o fracción
      de M2. ocupado ________________________  50% UTM
  7.- Caseta taxistas Plaza Pinto,
      por M2 o fracción. Mensual ____________    1% UTM

    DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

    Artículo 15°.- Los Servicios de bodegaje de vehículos y animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día:
  1.- Motos, Motocicletas y motonetas ___  10% UTM
  2.- Bicicletas y triciclos ____________  10% UTM
  3.- Automóviles _______________________  15% UTM
  4.- Vehículos a tracción humana o
      animal ____________________________    5% UTM
  5.- Camiones, camiones, buses y
      microbuses ________________________  15% UTM
  6.- Otros no clasificados _____________  10% UTM
  7.- Animales, vacunos, caballeros,
      lanares, caprinos y otros c/uno ___  10% UTM
  8.- Vehículos retenidos por orden
      judicial __________________________    Exento

    Artículo 16°.- El servicio por trabajo especial que se indica, ipagará el siguiente derecho municipal:
  1.- Retiro especial de vehículos,
      abandonados en la vía pública. ____    5% UTM

    Artículo 17°.- Derechos cobrados en el Cementerio de Millantú y Santa Fe girados por la Dirección de Administración de Servicios.
  1.- Sepultación perpetua ________________    30% UTM
  2.- Sepultación mausoleo familiar _______    15% UTM
  3.- Sepultación temporal adulto,
      3 años ______________________________    25% UTM
  4.- Sepultación temporal párvulo
      3 años ______________________________    15% UTM
  5.- Venta terreno M2  ___________________    30% UTM
  6.- Exhumación dentro y fuera del
      Cementerio __________________________    35% UTM
  7.- Construcciones dentro del
    Cementerio sobre el valor de la
      tasación de presupuesto aprobado ____    15% UTM

    DERECHOS COBRADOS POR LA TESORERIA MUNICIPAL
    Artículo 18°.- Derechos por concepto de ventas de Guías de Libre Tránsito para transporte de animales.
  1.- Valor unitario ______________________    0,3% UTM
  2.- Derechos en estampillas de
      impuesto Municipal por cada animal
      transportado ________________________    $ 10

    Artículo 19°.- El valor de las guías de libre tránsito y de las licencias de conducir para vehículos motorizados, se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, durante el semestre inmediatamente anterior, en los meses de enero y julio de cada año. Esto se hará a más tardar el día 15 de dichos meses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 60 del Decreto Ley N° 3.063 de Rentas Municipales, publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 1979.
    Artículo 20°.- Inscripción de marcas de animales.
  1.- Valor unitario de cada certificado
      de inscripción de marca. ____________      5% UTM

    DERECHOS GIRADOS POR MERCADOS, VEGA, PLAZUELA Y TERMINAL DE BUSES

    Artículo 21°.- Derechos girados por el Departamento de Administración:
  1.- Vehículos de locomoción colectiva
      rural por cada salida y llegada al
      terminal de buses ____________________  2,5% UTM
  2.- Vehículos de locomoción colectiva,
      salida y llegada, en casos especiales_  2,5% UTM
  3.- Derechos por uso de Bien Nacional
      de Uso Público en la Feria Libre:
      a) Camiones de la comuna, diario, más
          la patente municipal ______________    10% UTM
      b) Camiones de fuera de la comuna
          diario ____________________________    20% UTM
      c) Comerciantes de productos
          agropecuarios, valor diario, más
          patente municipal _________________    $ 350.-
      d) Comerciante en paquetería y otros,
          diario, más patente municipal _____    $ 350.-
  4.- Puestos que se indican, diario:
      a) Ambulante en andén del Terminal de
          Buses, diario _____________________  $ 3.500.-
  5.- Comerciantes ocasionales de Pescados y
      Mariscos.
      a) En vehículos, diario ______________    10% UTM
      b) Puestos, diario ___________________  2,5% UTM

    Artículo 22°.- Los siguientes valores serán cobrados en el Terminal Pesquero: Por mes o fracción de mes.

  Puestos N°s. 1, 2 y 3 (grandes) ______ $ 14.500 c/u
  Puestos N°s. 6, 7, 8 y 9 (medianos) __ $  7.250 c/u
  Puestos N°s. 4, 5, 10 y 11 (chicos) __ $  3.625.- c/u

    RELATIVOS A LA CASA DE LA CULTURA
    Artículo 23°.- Por utilización de la Casa de la Cultura, por acto o fracción:
  1.- Juntas de Vecinos, Organizaciones
      funciones ____________________________    Exento
  1.- Establecimientos educacionales
      municipalizados ______________________    Exento
  3.- Establecimientos educacionales
      particulares, Jtas. de Vecinos, Clubes
      Deportivos; con fines de lucro _______      1 UTM
  4.- Entidades privadas y particulares
      para funciones sin fines de lucro ____      1 UTM
  5.- Ensayo por dos horas a entidades
      privadas y particulares ______________    10% UTM
  6.- Para espectáculos con fines de
      lucro ________________________________      2 UTM

    DERECHOS RELATIVOS AL GIMNASIO MUNICIPAL

    Artículo 24°.- El uso del Gimnasio Municipal se cancelará por hora.
  1.- Clubes deportivos municipal y
      barrios ______________________________  Exentos
  2.- Club deportivo afiliado a la Asoc.
      o Agrupación _________________________  $ 2.000
  3.- Instituciones particulares ___________  $ 2.500

    DERECHOS VARIOS
    Artículo 25°.- Los Servicios que se indican a continuación, pagarán los derechos que se señalan en cada caso:\ 1.- Informes hechos por funcionarios
      municipales a petición de particulares,
      con la excepción de los que la Ley o
      el reglamento pertinente declare
      exento _______________________________    10% UTM
  2.- Certificados de cualquier
      naturaleza, con excepción de los
      que la ley o el respectivo reglamento
      declare exento _______________________    5% UTM

    Artículo 26°.- El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza será sancionada en conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo N° 48 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, no pudiendo ser el valor de la multa inferior al 50% de los valores fijados en esta Ordenanza por concepto de cobro de derechos municipales.
    Artículo 27°.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde el momento mismo de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.
    Artículo Transitorio.- Excepcionalmente, para las construcciones ejecutadas con anterioridad a Enero de 1992, se aplicará una rebaja del 50% de los derechos contemplados en el Artículo N° 12, siempre que la regularización se efectúe ante la D.O.M. hasta el 30 de Abril de 1992.


    Infórmese al Sr. Intendente de la Región del Bío Bío, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a todas las reparticiones municipales para su aplicación.- Daniel Badilla Alegría, Alcalde.- Juan Jara Jara, Secretario Municipal.