DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 035.- Los Angeles, 8 Enero de 1992.- Vistos:
A) El artículo N° 43 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 47° y 53° de la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
B) El Acuerdo N° 03-92 adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal en Sesión realizada el 8 de Enero de 1992, por medio del cual se aprueba la presente Ordenanza Local;
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 2°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, y escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos municipales los que se indican:
1.- Retiro de escombros, por M2 _________ 10% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por M3 ________ 5% UTM
Las notificaciones de cobro serán cursadas por funcionarios de la Sección Inspección.
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS, GIRADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO
Artículo 3°.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, Statión Wagons, c/u, ____ 3 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros ____________________________ 2 UTM
Los permisos que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular estarán exentos.
Artículo 4°.- Por los servicios municipales prestados por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, se pagarán los siguientes derechos:
1. Examen de Conductores y Otorgamiento Licencias de
Conducir.
1.1 De vehículos motorizados________________$ 6.834.-
1.2 De otros vehículos______________________$ 1.200.-
2. Verificación N° de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido
el respectivo certificado, cuando sea el
caso______________________________________$ 737.-
3. Duplicado de permiso de circulación,
por extravío o transferencia______________$ 875.-
4. Duplicado licencia de conducir, incluido
el facsímil_______________________________$ 2.925.-
5. Duplicado distintivo de Permiso de
Circulación_______________________________$ 1.463.-
6. Examen Psicotécnico, cuando no se trate
del que se debe rendir para otorgamiento
de Licencia de Conducir___________________$ 1.463.-
7. Exámen visual o médico, cuando es
distinto al que se debe rendir para el
otorgamiento de Licencia de Conducir,
incluido fascímil_________________________$ 1.024.-
8. Autorización para conducir vehículos
de la Clase "C" y "D" y "E" en caso de
poseer Licencia Clases: A-1, A-2 y B______$ 1.463.-
9. Cambio de domicilio, incluido valor
de facsímil_______________________________$ 737.-
10. Certificado de antigüedad de chofer y
otros análogos____________________________$ 737.-
11. Valor del facsímil de licencia de
conducir__________________________________$ 266.-
12. Cambios de Clase de Licencias
B-C-D-A1-A2_______________________________$ 1.462.-
13. Control cada 6 años para Licencias de
Conducir Clases A2, B, C y D, incluido el
valor del facsímil________________________$ 6.834.-
14. Control cada 6 años para Licencias
de Conducir Clase E, incluido el valor del
facsímil__________________________________$ 1.200.-
15. Controles especiales periódicos en
Licencias de duración restringida, incluido
el valor del facsímil_____________________$ 1.463.-
16. Permisos de Circulación de vehículos que
excedan dimensiones o carga máxima, previo
V° B° de la Dirección de Vialidad del
M.O.P., valor diario______________________$ 737.-
17. Certificado de empadronamiento____________$ 2.944.-
18. Duplicado de Certificado de
Empadronamiento___________________________$ 737.-
19. Certificado de Modificación en
registro__________________________________$ 1.463.-
20. Placa Permisos de Circulación
"Provisoria"______________________________$ 2.994.-
21. Control cada 2 años para Licencias de
Conducir Clase A1_________________________$ 3.662.-
Artículo 5°.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros. El valor de las guías de libre tránsito y de las licencias de conducir para vehículos motorizados, pagarán valores que se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor, durante el semestre inmediatamente anterior, en los meses de enero y julio de cada año. Esto se hará a más tardar el día 15 de dichos meses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 60 del Decreto Ley N° 3.063 de Rentas Municipales, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 1979.
1.- Derechos tramitación por devolución
valor licencia de conducir, cualquier
tipo a contribuyente que no renúnen los
requisitos para su otorgamiento ____________ $ 5% UTM
2.- Permisos Provisorios para retirar
materiales de demolición y otros.
Valor diario _______________________________ $ 700
Artículo 6°.- Derechos Municipales por servicio que se prestan en el Cementerio General de los Angeles.
1.- Nichos de preferencias 2a. y 3a. corrida.
1.1 Nicho por 15 años ____________________ 3 UTM
1.2 Nicho por 05 años ____________________ 1.5 UTM
2.- Nichos corrientes 1a. y 4a. corrida
2.1 Nicho por 15 años ____________________ 2.5 UTM
2.2 Nicho por 05 años ____________________ 1 UTM
3.- Nichos bóvedas (perpetuos)
3.1 Nichos bóveda ________________________ 7.53 UTM
4.- Nichos depósito
4.1 Nichos, depósitos por 01 año _________ 0.50 UTM
4.2 Nichos, depósitos por 06 meses _______ 0.30 UTM
4.3 Nichos, depósitos por 04 meses _______ 0.25 UTM
5.- Sepultaciones
5.1 Sepultación en nicho _________________ 0.16 UTM
5.2 Sepultación en nicho bóveda __________ 0.25 UTM
5.3 Sepultación en mausoleo familiar _____ 0.40 UTM
5.4 Sepultación en bóveda o mausoleo de
sociedad o congregación ______________ 0.46 UTM
5.6 Sepultación en tierra temporal _______ 0.30 UTM
5.7 Indigentes con Informe Social por
03 años ______________________________ Exento
6.- Terreno Temporal
1 Metro cuadrado de tierra no
preferencial por 30 años renovable ___ 3 UTM
2 Metro cuadrado de tierra
preferencial por 30 años renovable ___ 4 UTM
3 Arriendo por tres años adulto ______ 0.6 UTM
4 Arriendo por tres años párvulo _____ 0.50 UTM
5 Indigentes con informe social por
tres años ____________________________ Exento
6.2 Terreno Perpetuo.
1 Metro cuadrado no preferencial _____ 6 UTM
2 Metro cuadrado preferencial ________ 9 UTM
7.- Exhumaciones.
7.1 Exhumaciones e Inhumación dentro del
Cementerio ___________________________ 0.50 UTM
7.2 Exhumación e Inhumación dentro del
Cementerio ___________________________ 0.40 UTM
7.3 Exhumación para reducir resto ________ 0.30 UTM
7.4 Exhumación por Orden Judicial ________ Exento
8.- Transferencias.
8.1 Derecho sobre el valor de la tasación
que practique el Cementerio __________ 10%
9.- construcciones.
9.1 Derechos sobre el valor de la tasación
aprobado por el Cementerio ___________ 15%
10.- Inscripciones de Constructores
10.1 Inscripción anual ____________________ 1.75 UTM
10.2 Renovación de Inscripción ____________ 1 UTM
10.3 Trabajos Ocasional por mes ___________ 0.15 UTM
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES, GIRADAS POR LA SECCION RENTAS Y PATENTES
Artículo 7°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes, derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos, por cada semana o
fracción de semana;
Cuando ocupan Bienes Nacionales de uso
público _________________________________ 1 UTM
Cuando no ocupan Bienes Nacionales de uso
público _________________________________ 0,5 UTM
2.- Venta de Frutas de temporada. Por
mes o fracción de mes. Con O.T.U.P. _____ 50% UTM
Sin O.T.U.P. ____________________________ 10% UTM
3.- Parque de entretenciones. Por mes o
fracción de mes:
Con O.T.U.P. ____________________________ 1 UTM
Sin O.T.U.P. ____________________________ 0.5 UTM
4.- Reuniones Sociales, Torneos.
valor Diario ____________________________ 50% UTM
5.- Ferias:
5.1 Ferias Artesanales: Por mes o fracción
de mes, individualmente:
Con O.T.U.P. por M2. o fracción de M2 ___ 50% UTM
Sin O.T.U.P. por M2. o fracción de M2 ___ 10% UTM
5.2 Ferias de Juguetes:
Valor diario, casa Stand.
Con O.T.U.P. ____________________________ 1 UTM
Sin O.T.U.P. ____________________________ 50% UTM
5.3 Ferias de Libros:\
Valor diario.
Con O.T.U.P. ____________________________ 10% UTM
Sin O.T.U.P. ____________________________ 1% UTM
6.- Funcionamiento de espectáculos
artístico y deportivos.
Diario ___________________________________ 1 UTM
7.- Funcionamiento de ramadas, fondas y
stands con expendio de bebidas alcohólicas
Fiestas Patrias:
a) Lote de 10 x 12 Mts. __________________ 2 UTM
b) Lote de 5 x 6 Mts. ____________________ 1 UTM
c) Lote de 5 x 3 Mts. ___________________ 50% UTM
d) Permisos otorgadas a Centros de Madres
y Juntas de Vecinos __________________ 1 UTM
e) En lugares de carácter turístico con
presentaciones folklóricas y
artísticas ___________________________ 3 UTM
8.- Promoción o ventas ocasionales de
productos, valor diario _________________ 10 UTM
9.- Funcionamiento de Stands instaladas
con ocasión de fiestas religiosas:
por M2 o fracción de M2. Diario _________ 3% UTM
10.- Baratillos. Valor Diario ________________ 5% UTM
11.- Funcionamiento Stands-Kiosco con
ocasión de Navidad ______________________ 0,5 UTM
DERECHOS RELATIVOS A LA CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 8°.- El permiso para instalar o construir en Bienes de Uso Público, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Kioscos o instalaciones para ventas menores,
adheridas o no al suelo, por M2. ocupado.
Valor Anual _____________________________ 50% UTM
Kioscos, Diarios y Revistas _____________ 30% UTM
2.- Venta de frutas de temporada, por
mes o fracción de mes, por M2 o fracción
ocupado _________________________________ 50% UTM
3.- Construcción de stands instalados
con ocasión de fiestas religiosas; por
M2 o fracción de M2 ocupado _____________ 25% UTM
4.- Vitrinas o vidrierias salientes
destinadas a propaganda o exhibición, sin
perjuicio del derecho que corresponde por
propaganda ______________________________ 50% UTM
Artículo 9°.- El servicio por trabajo especial que se indica pagará el siguiente derecho municipal:
1.- Retiro de Kioscos _______________________ 50% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 10°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no Luminosos,
anual por M2. o fracción de M2.
ocupado _________________________________ 30% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, anual por M2 o fracción de
M2 ______________________________________ 15% UTM
3.- Elementos de servicios público;
anual ___________________________________ 1 UTM
4.- Música ambiental con propaganda
difundida e impresa en vitrinas;
valor semanal ___________________________ 2 UTM
5.- Música ambiental, sin publicidad
difundida, para galerías y centros
comerciales; valor mensual ______________ 40% UTM
6.- Hombre publicidad; valor semanal ________ 50% UTM
7.- Vehículo anunciador-alto parlante
Valor diario ____________________________ 1 UTM
8.- Propaganda especiales en vehículos
de transporte de pasajeros y otros
de carga; anual M2 o fracción ___________ 25% UTM
9.- Propaganda pintada en frontis o muros
de locales, Anual por M2. o fracción de
M2. en el área comprendida entre:
Ricardo Vicuña, Latorre, Villagrán y
Ercilla _________________________________ 2 UTM
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 11°.- Autorízase el ejercicio del comercio ambulante en la parte rural y urbana de la comuna con la prohibición de ejercer este tipo de actividad, ya sea ambulante o estacionado, en el área delimitada por las siguientes calles de la ciudad de Los Angeles: - Límite Norte: Calle Tucapel, entre Villagrán y Valdivia.
- Límite Sur: Avda. Rdo. Vicuña, entre calles Almagro y Valdivia.
- Límite Oriente: Calle Almagro, entre Tucapel y Avda. Rdo. Vicuña.
- Límite Poniente: Calle Valdivia, entre calle Tucapel y Avda. Rdo. Vicuña.
El permiso para ejercer el comercio ambulante en la comuna pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante a domicilio (anual) ___________ 1 UTM
2.- Ambulante en la vía pública, ferias
periféricas. Valor Anual. _______________ 1 UTM
3.- Ambulante transitorio, valor diario _____0,5% UTM
SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 12°.- Servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida, en el Decreto Supremo N° 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 13 de abril de 1976.
1.- Derechos de subdivisión _______ 2% del avalúo
fiscal del terreno
2% del avalúo
fiscal del terreno
2.- Derechos de Loteo _____________ 2% del avalúo
fiscal del terreno
3.- Obras nuevas y ampliaciones ___ 1,5% del
presupuesto
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias ___ 1% del presupuesto
5.- Planos tipos autorizados por
el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo _____________________ 1% del presupuesto
6.- Reconstrucción ________________ 1% del presupuesto
7.- Modificación y proyecto _______ 0,75% del
presupuesto
8.- Demoliciones __________________ 0,5 del
presupuesto
9.- Aprobación de planos para la
venta por pisos _______________ 2 cuotas de ahorro
10.- Extracción de arenas, ripio
y otros materiales, desde Bienes
Nacionales de Uso Público, por
cada M3 _______________________ 0,1% UTM
11.- Copias de planos regulados
c/uno _________________________ 10% UTM
12.- Copia de planos municipales __ 10% UTM
13.- Otros tipos de plano _________ 5% UTM
Artículo 13°.- Los Derechos se determinarán según la siguiente tabla:
a) Andamios y cierros para construcciiones, por cada metro lineal de ocupación de la calle, por semana o fracción de semana.
b) Remoción de pavimento, por M2. por semana o fracción de semana.
c) Mantener escombros o materiales de construcción en Bienes Nacionales de Uso Público, por semana o fracción de semana.
ZU-1 ZU-2, ZU-3, ZU-4 Zonas de
ZU-5, ZU-6, ZU-7 Expanción
-------------------------------------------------------
Hasta 20 M2 10% UTM 8% UTM 5% UTM
de 20 M2. 8% UTM 8% UTM 3% UTM
hasta 100 M2.
Sobre 100 M2. 5% UTM 3% UTM 1% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 14°.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagarán los siguientes derechos Municipales:
1.- Exposiciones culturales, comerciales
y otros similares de carácter temporal;
por semana o fracción de semana; por
M2 ocupado o fracción _________________ 5% UTM
2.- Instalación de circos, por semana
o fracción de semana, por M2. ocupado
o fracción ____________________________ 0,01% UTM
3.- Parques de entretenciones; por mes
o fracción de mes; por M2 o fracción
ocupado _______________________________ 0.25 UTM
4.- Mesas y otros para atención de
público, anexos a establecimientos,
tales como Fuentes de Soda, Salones
de Té, Restaurantes y similares; por
trimestre o fracción; por M2 ocupado
o fracción de M2. _____________________ 10% UTM
5.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc.,
sin perjuicio del derecho que
corresponde por propaganda; derecho
anual; por unidad _____________________ 50% UTM
6.- Toldos, techos y refugios de
material ligero, sin perjuicio de los
derechos que correspondan por
propaganda anual por M2. o fracción
de M2. ocupado ________________________ 50% UTM
7.- Caseta taxistas Plaza Pinto,
por M2 o fracción. Mensual ____________ 1% UTM
DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Artículo 15°.- Los Servicios de bodegaje de vehículos y animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día:
1.- Motos, Motocicletas y motonetas ___ 10% UTM
2.- Bicicletas y triciclos ____________ 10% UTM
3.- Automóviles _______________________ 15% UTM
4.- Vehículos a tracción humana o
animal ____________________________ 5% UTM
5.- Camiones, camiones, buses y
microbuses ________________________ 15% UTM
6.- Otros no clasificados _____________ 10% UTM
7.- Animales, vacunos, caballeros,
lanares, caprinos y otros c/uno ___ 10% UTM
8.- Vehículos retenidos por orden
judicial __________________________ Exento
Artículo 16°.- El servicio por trabajo especial que se indica, ipagará el siguiente derecho municipal:
1.- Retiro especial de vehículos,
abandonados en la vía pública. ____ 5% UTM
Artículo 17°.- Derechos cobrados en el Cementerio de Millantú y Santa Fe girados por la Dirección de Administración de Servicios.
1.- Sepultación perpetua ________________ 30% UTM
2.- Sepultación mausoleo familiar _______ 15% UTM
3.- Sepultación temporal adulto,
3 años ______________________________ 25% UTM
4.- Sepultación temporal párvulo
3 años ______________________________ 15% UTM
5.- Venta terreno M2 ___________________ 30% UTM
6.- Exhumación dentro y fuera del
Cementerio __________________________ 35% UTM
7.- Construcciones dentro del
Cementerio sobre el valor de la
tasación de presupuesto aprobado ____ 15% UTM
DERECHOS COBRADOS POR LA TESORERIA MUNICIPAL
Artículo 18°.- Derechos por concepto de ventas de Guías de Libre Tránsito para transporte de animales.
1.- Valor unitario ______________________ 0,3% UTM
2.- Derechos en estampillas de
impuesto Municipal por cada animal
transportado ________________________ $ 10
Artículo 19°.- El valor de las guías de libre tránsito y de las licencias de conducir para vehículos motorizados, se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, durante el semestre inmediatamente anterior, en los meses de enero y julio de cada año. Esto se hará a más tardar el día 15 de dichos meses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 60 del Decreto Ley N° 3.063 de Rentas Municipales, publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 1979.
Artículo 20°.- Inscripción de marcas de animales.
1.- Valor unitario de cada certificado
de inscripción de marca. ____________ 5% UTM
DERECHOS GIRADOS POR MERCADOS, VEGA, PLAZUELA Y TERMINAL DE BUSES
Artículo 21°.- Derechos girados por el Departamento de Administración:
1.- Vehículos de locomoción colectiva
rural por cada salida y llegada al
terminal de buses ____________________ 2,5% UTM
2.- Vehículos de locomoción colectiva,
salida y llegada, en casos especiales_ 2,5% UTM
3.- Derechos por uso de Bien Nacional
de Uso Público en la Feria Libre:
a) Camiones de la comuna, diario, más
la patente municipal ______________ 10% UTM
b) Camiones de fuera de la comuna
diario ____________________________ 20% UTM
c) Comerciantes de productos
agropecuarios, valor diario, más
patente municipal _________________ $ 350.-
d) Comerciante en paquetería y otros,
diario, más patente municipal _____ $ 350.-
4.- Puestos que se indican, diario:
a) Ambulante en andén del Terminal de
Buses, diario _____________________ $ 3.500.-
5.- Comerciantes ocasionales de Pescados y
Mariscos.
a) En vehículos, diario ______________ 10% UTM
b) Puestos, diario ___________________ 2,5% UTM
Artículo 22°.- Los siguientes valores serán cobrados en el Terminal Pesquero: Por mes o fracción de mes.
Puestos N°s. 1, 2 y 3 (grandes) ______ $ 14.500 c/u
Puestos N°s. 6, 7, 8 y 9 (medianos) __ $ 7.250 c/u
Puestos N°s. 4, 5, 10 y 11 (chicos) __ $ 3.625.- c/u
RELATIVOS A LA CASA DE LA CULTURA
Artículo 23°.- Por utilización de la Casa de la Cultura, por acto o fracción:
1.- Juntas de Vecinos, Organizaciones
funciones ____________________________ Exento
1.- Establecimientos educacionales
municipalizados ______________________ Exento
3.- Establecimientos educacionales
particulares, Jtas. de Vecinos, Clubes
Deportivos; con fines de lucro _______ 1 UTM
4.- Entidades privadas y particulares
para funciones sin fines de lucro ____ 1 UTM
5.- Ensayo por dos horas a entidades
privadas y particulares ______________ 10% UTM
6.- Para espectáculos con fines de
lucro ________________________________ 2 UTM
DERECHOS RELATIVOS AL GIMNASIO MUNICIPAL
Artículo 24°.- El uso del Gimnasio Municipal se cancelará por hora.
1.- Clubes deportivos municipal y
barrios ______________________________ Exentos
2.- Club deportivo afiliado a la Asoc.
o Agrupación _________________________ $ 2.000
3.- Instituciones particulares ___________ $ 2.500
DERECHOS VARIOS
Artículo 25°.- Los Servicios que se indican a continuación, pagarán los derechos que se señalan en cada caso:\ 1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares,
con la excepción de los que la Ley o
el reglamento pertinente declare
exento _______________________________ 10% UTM
2.- Certificados de cualquier
naturaleza, con excepción de los
que la ley o el respectivo reglamento
declare exento _______________________ 5% UTM
Artículo 26°.- El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza será sancionada en conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo N° 48 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, no pudiendo ser el valor de la multa inferior al 50% de los valores fijados en esta Ordenanza por concepto de cobro de derechos municipales.
Artículo 27°.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde el momento mismo de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.
Artículo Transitorio.- Excepcionalmente, para las construcciones ejecutadas con anterioridad a Enero de 1992, se aplicará una rebaja del 50% de los derechos contemplados en el Artículo N° 12, siempre que la regularización se efectúe ante la D.O.M. hasta el 30 de Abril de 1992.
Infórmese al Sr. Intendente de la Región del Bío Bío, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a todas las reparticiones municipales para su aplicación.- Daniel Badilla Alegría, Alcalde.- Juan Jara Jara, Secretario Municipal.