"Artículo 1°.- Modifícase el Código Penal en la siguiente forma:
    1) Sustitúyese en el artículo 170 la expresión "tres centésimos de escudo" por "medio sueldo vital".
    2) Sustitúyese en el artículo 178 la expresión "tres centésimos de escudo" por "medio sueldo vital";
    3) Sustitúyese en el artículo 189 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";
    4) Sustitúyese en el artículo 209 la expresión "ciento cincuenta escudos" por "cuatro sueldos vitales";
    5) Sustitúyense en el artículo 233 las expresiones "ciento cincuenta escudos" y "mil quinientos escudos" por "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente;
    6) Sustitúyese en el artículo 238 la expresión "treinta mil escudos" por "cuatrocientos sueldos vitales";
    7) Sustitúyense en el artículo 446 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos", por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente.
    8) Sustitúyese en el artículo 448 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";
    9) Sustitúyense en el artículo 467 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos" por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente:
    10) Sustitúyense en el artículo 477 las expresiones "mil quinientos escudos" y "ciento cincuenta escudos" por "cuarenta sueldos vitales" y "cuatro sueldos vitales", respectivamente;
    11) Sustitúyese en el artículo 478 la expresión "tres escudos" por "cuatro sueldos vitales";
    12) Sustitúyese en el artículo 485 la expresión "mil quinientos escudos", por "cuarenta sueldos vitales";
    13) Sustitúyense en el artículo 486 las expresiones "ciento cincuenta escudos", "mil quinientos escudos" y "dieciocho escudos" por "cuatro sueldos vitales", "cuarenta sueldos vitales" y "medio sueldo vital", respectivamente;
    14) Sustitúyese en el N° 19 del artículo 494 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";
    15) Sustitúyese en los N.os 21 y 22 del artículo 495 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital", y
    16) Sustitúyese en el N° 31 del artículo 496 la expresión "tres centésimos de escudo" por "medio sueldo vital".