MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, SERVICIOS Y PERMISOS.
    Núm. 34, exento.- Rauco, 28 de Enero de 1993.- Vistos:
    a) El Decreto Alcaldicio N° 078 de fecha 07 de Julio de 1988, el Decreto Alcaldicio N° 119 de fecha 30 de Diciembre de 1988.
    b) Las atribuciones que me confiere el Artículo 43 del D.L. N° 3.063 de 1979.
    c) El acuerdo adoptado por el Consejo Municipal de Rauco, en su Sesión Ordinaria N° 3 de fecha 27 de Enero de 1993.
    d) Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 y sus posteriores modificaciones.
    Considerando:
    La necesidad de modificar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, servicios y permisos, de la Municipalidad de Rauco, he considerado y:
    Decreto:

    1° Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Servicios y Permisos, de la Municipalidad de Rauco, promulgado por Decreto Alcaldicio N° 069 del 31 de Diciembre de 1987, y modificado por Decreto Alcaldicio N° 078 del 07.07.88 y modificado por Decreto Exento N° 119/88, publicado en el Diario Oficial de Enero de 1989 y sus posteriores modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
    Derechos relacionados por los Servicios de otorgamiento de:
    Introdúzcase al Artículo 5°, la siguiente modificación:
i) Autoadhesivo Decreto Supremo 211/91      10% U.T.M.
                      TITULO IV
Derechos relacionados con las Patentes por ejercicios
                  de Actividades Lucrativas
    Artículo 7°.-
Introdúzcase al artículo 7°, la siguiente modificación:
e) Inscripción de Marca de Animales          30% U.T.M.
f) Cocinerías con venta de bebidas
    Alcohólicas                              50% U.T.M.
    Cocinerías sin venta de bebidas
    Alcohólicas                              20% U.T.M.
g) Autorización funcionamiento y derechos
    de piso, en Fiestas Patrias, Rodeos y
    Fiestas similares, por metro Lineal      30% U.T.M.
h) Valor Patente Comercial Anual 5 por
    mil del Capital Propio (Mínimo y
    máximo de acuerdo D.L. 3.063)
i) Mesas o otros para atención del
    público anexas a Establecimientos
    Comerciales, tales como Fuente de
    Soda, Salones de té, Restaurantes
    y otros por trimestre o fracción por
    metro ocupado.                            30% U.T.M.
j) Otros no consultados              10% a 100% U.T.M.
q) Guías de Libre Tránsito                0,20% U.T.M.
    Artículo 8°.-
Introdúzcase al Artículo 8° la siguiente modificación:
d) Propaganda en automóviles diario          5% U.T.M.
e) Propaganda por medio de volantes diario  20% U.T.M.
f) Propaganda por medio de Lienzos por
    semana o fracción, por unidad            30% U.T.M.
    Derechos relativos a Urbanización y Construcción.
    Artículo 10°.-
    Introdúzcase al Artículo 10° la siguiente modificación:
    l) Aprobación de Planos para ventas por piso. 2 Cuotas de ahorro para la vivienda por unidad a vender.
    m) Certificado de número línea, recopilación venta por piso, planos, etc. 1 Cuota de Ahorro para la vivienda.
    Las Obras que se efectúan con financiamiento Municipal, ya sea, parcial o total; están exento del Pago de Derechos Municipales, por concepto de Construcción.
    n) Para efectos de cálculo de presupuesto de Obras menores, se considera los siguientes valores: - Panderetas cierro exterior
  (1,80m. de altura) Mi.                    50% U.T.M.
- Reja de cierro de calle
  (1,80m. de altura) Mi.                    100% U.T.M.
- División de albañilería                  100% U.T.M.
- Apertura de rasgo por unidad cada una      45% U.T.M.
- Demoliciones M2.                          40% U.T.M.
- Piscinas M2.                              100% U.T.M.
    Los Servicios concesiones o permisos especiales, relativos a la Urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:
1. Andamios y cierros para construcción,
    mantención y de escombros y materiales de construcción por cada m2. de ocupación los primeros 15 ds.
    Cada nuevo período de 10 ds. el doble    10% U.T.M.
    Para obras de infraestructuras financiadas por el Estado y que tengan incidencia significativas en el Desarrollo de la Ciudad, el derecho de ocupación de espacio público, calculado en la forma precedente se podrá rebajar hasta un 99,9%. Para optar a este beneficio, las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja, siempre y cuando el total de la superficie efectivamente ocupada sea mayor de 100 M2.
2. Remoción de pavimento (sin perjuicio
    del costo de reposición) por M2.  10% de una U.T.M.
3. Inscripción de contratista para
    trabajos solicitados por el
    Municipio.                        10% de una U.T.M.
4. Inspección de terrenos solicitados
    por los particulares.              1/2 de una U.T.M.
5. Rebaje de soleras, valor mínimo
    x 3 mts.                          10% de una U.T.M.
Por cada metro adicional sobre 3 mts.  5% de una U.T.M.
6. Por confección de túneles bajo veredas o calzada de hormigón por ML. (Sin perjuicio del relleno posterior del túnel con compactación hidráulica o relleno con hormigón pobre por ML.) 3% de una U.T.M.
7. Roturas de veredas.            5% de una U.T.M. x M2
8. Las obras que se realicen por autoconstrucción estarán exentas del pago de derechos municipales.
9.A) Obras de construcción que podrán ser eximidas del pago de derechos por concepto de construcción:
    1.- Viviendas acogidas al Decreto 140 de 1990 de Vivienda y Urbanismo, Ley 18.138 Ministerio del Interior, D.S. 235 de Vivienda y Urbanismo, previa certificación de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Rauco.
    2.- Las obras comunitarias calificadas mediante Decreto Alcaldicio.
    B) Obras exentas del pago de derechos por concepto de construcción. Las obras que se realicen con financiamiento municipal, total o parcial, las construcciones religiosas y las comunitarias.
    C) El Alcalde podrá rebajar el derecho de subdivisión de sitio, hasta un 50% para casos de propiedades de avalúo excesivamente alto, previo informe de la Dirección de Obras y del Departamento Social.
10. Ocupación espacios públicos M2
    (Colocación postaciones, letreros
    de señalización).                30% de una U.T.M.
11. La ocupación temporal de espacio
    público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas y otros similares, pagarán un derecho municipal básico
    y uniforme equivalente a:        10% de una U.T.M.
    Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 0,1% de una U.T.M.
    por M2. diario ocupado.
12. Ocupación de la vía pública, por
    trabajos de reparación y otros, o mantención de materiales de Construcción en Bienes Nacional
    de uso público diario.            25% de una U.T.M.
Introdúzcase en Derechos Varios
h) Ocupación del Estadio Municipal por hora:
    Instituciones                              5% U.T.M.
    Particulares                              10% U.T.M.
i) Ocupación del Centro Comunitario
    recreacional, particulares                10% U.T.M.
            TITULO IX: Las Sanciones
    Artículo 12°.-
    Introdúzcase la siguiente modificación al Artículo 12°:
    Funcionarios Municipales y Carabineros de Chile, velarán por el fiel cumplimiento de esa Ordenanza. Los infractores serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una U.T.M.; sin perjuicio del pago de los Derechos Municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.
    2. Se faculta al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Rauco, para rebajar o dejar exento de pago, a Instituciones o particulares, de la cancelación de los valores que estipula la Ordenanza Municipal.
    3. Las Modificaciones indicadas precedentemente, regirán a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.

    Infórmese a la Intendencia de la Región del Maule, anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, remítase copia a las Direcciones Municipales y archívese.- Nelson Ramírez Marchant, Alcalde. Emilia Ojeda Arcos, Secretario Municipal.