MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, SERVICIOS Y PERMISOS.
Núm. 34, exento.- Rauco, 28 de Enero de 1993.- Vistos:
a) El Decreto Alcaldicio N° 078 de fecha 07 de Julio de 1988, el Decreto Alcaldicio N° 119 de fecha 30 de Diciembre de 1988.
b) Las atribuciones que me confiere el Artículo 43 del D.L. N° 3.063 de 1979.
c) El acuerdo adoptado por el Consejo Municipal de Rauco, en su Sesión Ordinaria N° 3 de fecha 27 de Enero de 1993.
d) Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 y sus posteriores modificaciones.
Considerando:
La necesidad de modificar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, servicios y permisos, de la Municipalidad de Rauco, he considerado y:
Decreto:
1° Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Servicios y Permisos, de la Municipalidad de Rauco, promulgado por Decreto Alcaldicio N° 069 del 31 de Diciembre de 1987, y modificado por Decreto Alcaldicio N° 078 del 07.07.88 y modificado por Decreto Exento N° 119/88, publicado en el Diario Oficial de Enero de 1989 y sus posteriores modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
Derechos relacionados por los Servicios de otorgamiento de:
Introdúzcase al Artículo 5°, la siguiente modificación:
i) Autoadhesivo Decreto Supremo 211/91 10% U.T.M.
TITULO IV
Derechos relacionados con las Patentes por ejercicios
de Actividades Lucrativas
Artículo 7°.-
Introdúzcase al artículo 7°, la siguiente modificación:
e) Inscripción de Marca de Animales 30% U.T.M.
f) Cocinerías con venta de bebidas
Alcohólicas 50% U.T.M.
Cocinerías sin venta de bebidas
Alcohólicas 20% U.T.M.
g) Autorización funcionamiento y derechos
de piso, en Fiestas Patrias, Rodeos y
Fiestas similares, por metro Lineal 30% U.T.M.
h) Valor Patente Comercial Anual 5 por
mil del Capital Propio (Mínimo y
máximo de acuerdo D.L. 3.063)
i) Mesas o otros para atención del
público anexas a Establecimientos
Comerciales, tales como Fuente de
Soda, Salones de té, Restaurantes
y otros por trimestre o fracción por
metro ocupado. 30% U.T.M.
j) Otros no consultados 10% a 100% U.T.M.
q) Guías de Libre Tránsito 0,20% U.T.M.
Artículo 8°.-
Introdúzcase al Artículo 8° la siguiente modificación:
d) Propaganda en automóviles diario 5% U.T.M.
e) Propaganda por medio de volantes diario 20% U.T.M.
f) Propaganda por medio de Lienzos por
semana o fracción, por unidad 30% U.T.M.
Derechos relativos a Urbanización y Construcción.
Artículo 10°.-
Introdúzcase al Artículo 10° la siguiente modificación:
l) Aprobación de Planos para ventas por piso. 2 Cuotas de ahorro para la vivienda por unidad a vender.
m) Certificado de número línea, recopilación venta por piso, planos, etc. 1 Cuota de Ahorro para la vivienda.
Las Obras que se efectúan con financiamiento Municipal, ya sea, parcial o total; están exento del Pago de Derechos Municipales, por concepto de Construcción.
n) Para efectos de cálculo de presupuesto de Obras menores, se considera los siguientes valores: - Panderetas cierro exterior
(1,80m. de altura) Mi. 50% U.T.M.
- Reja de cierro de calle
(1,80m. de altura) Mi. 100% U.T.M.
- División de albañilería 100% U.T.M.
- Apertura de rasgo por unidad cada una 45% U.T.M.
- Demoliciones M2. 40% U.T.M.
- Piscinas M2. 100% U.T.M.
Los Servicios concesiones o permisos especiales, relativos a la Urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:
1. Andamios y cierros para construcción,
mantención y de escombros y materiales de construcción por cada m2. de ocupación los primeros 15 ds.
Cada nuevo período de 10 ds. el doble 10% U.T.M.
Para obras de infraestructuras financiadas por el Estado y que tengan incidencia significativas en el Desarrollo de la Ciudad, el derecho de ocupación de espacio público, calculado en la forma precedente se podrá rebajar hasta un 99,9%. Para optar a este beneficio, las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja, siempre y cuando el total de la superficie efectivamente ocupada sea mayor de 100 M2.
2. Remoción de pavimento (sin perjuicio
del costo de reposición) por M2. 10% de una U.T.M.
3. Inscripción de contratista para
trabajos solicitados por el
Municipio. 10% de una U.T.M.
4. Inspección de terrenos solicitados
por los particulares. 1/2 de una U.T.M.
5. Rebaje de soleras, valor mínimo
x 3 mts. 10% de una U.T.M.
Por cada metro adicional sobre 3 mts. 5% de una U.T.M.
6. Por confección de túneles bajo veredas o calzada de hormigón por ML. (Sin perjuicio del relleno posterior del túnel con compactación hidráulica o relleno con hormigón pobre por ML.) 3% de una U.T.M.
7. Roturas de veredas. 5% de una U.T.M. x M2
8. Las obras que se realicen por autoconstrucción estarán exentas del pago de derechos municipales.
9.A) Obras de construcción que podrán ser eximidas del pago de derechos por concepto de construcción:
1.- Viviendas acogidas al Decreto 140 de 1990 de Vivienda y Urbanismo, Ley 18.138 Ministerio del Interior, D.S. 235 de Vivienda y Urbanismo, previa certificación de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Rauco.
2.- Las obras comunitarias calificadas mediante Decreto Alcaldicio.
B) Obras exentas del pago de derechos por concepto de construcción. Las obras que se realicen con financiamiento municipal, total o parcial, las construcciones religiosas y las comunitarias.
C) El Alcalde podrá rebajar el derecho de subdivisión de sitio, hasta un 50% para casos de propiedades de avalúo excesivamente alto, previo informe de la Dirección de Obras y del Departamento Social.
10. Ocupación espacios públicos M2
(Colocación postaciones, letreros
de señalización). 30% de una U.T.M.
11. La ocupación temporal de espacio
público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas y otros similares, pagarán un derecho municipal básico
y uniforme equivalente a: 10% de una U.T.M.
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 0,1% de una U.T.M.
por M2. diario ocupado.
12. Ocupación de la vía pública, por
trabajos de reparación y otros, o mantención de materiales de Construcción en Bienes Nacional
de uso público diario. 25% de una U.T.M.
Introdúzcase en Derechos Varios
h) Ocupación del Estadio Municipal por hora:
Instituciones 5% U.T.M.
Particulares 10% U.T.M.
i) Ocupación del Centro Comunitario
recreacional, particulares 10% U.T.M.
TITULO IX: Las Sanciones
Artículo 12°.-
Introdúzcase la siguiente modificación al Artículo 12°:
Funcionarios Municipales y Carabineros de Chile, velarán por el fiel cumplimiento de esa Ordenanza. Los infractores serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una U.T.M.; sin perjuicio del pago de los Derechos Municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.
2. Se faculta al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Rauco, para rebajar o dejar exento de pago, a Instituciones o particulares, de la cancelación de los valores que estipula la Ordenanza Municipal.
3. Las Modificaciones indicadas precedentemente, regirán a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.
Infórmese a la Intendencia de la Región del Maule, anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, remítase copia a las Direcciones Municipales y archívese.- Nelson Ramírez Marchant, Alcalde. Emilia Ojeda Arcos, Secretario Municipal.