Artículo 96.- La autorización podrá ser revocada porLEY 19166
Art. 1º Nº 12
D.O. 17.09.1992
el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio si sobreviniere o se pusiere de manifiesto algún hecho que pudiera haber originado la denegación de la autorización, o Ley 21045
Art. 45 N° 5
D.O. 03.11.2017
si la entidad de gestión dejase de cumplir gravemente las obligaciones establecidas en este Título. En estos casos, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en forma previa a la revocación, apercibirá a la entidad de gestión respectiva para que en el plazo que determine, que no podrá ser inferior a 90 días, subsane o corrija los hechos observados.
    La revocación producirá sus efectos a los 90 días de la publicación de la resolución respectiva en el Diario Oficial, salvo que el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio fijare un plazo inferior en casos graves y calificados.