Artículo 95.- El Ley 21045
Art. 45 N° 4
D.O. 03.11.2017
Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio otorgará la autorización prevista en el artículo anterior dentro de los 180 días siguientes a la presentación de la solicitud, si concurren las siguientes LEY 19166
Art. 1º Nº 12
D.O. 17.09.1992
condiciones:
    a) Que los estatutos de la entidad solicitante cumplan los requisitos establecidos en este Título.
    b) Que la entidad solicitante represente, a lo menos, un 20 por ciento de los titulares originarios chilenos o extranjeros domiciliados en Chile que, en el país, causen derechos en un mismo género de obras o producciones.
    c) Que de los datos aportados y de la información practicada, se desprenda que la entidad solicitante reúne las condiciones de idoneidad necesaria para asegurar la correcta y eficaz administración de los derechos en todo el territorio nacional.
    Si el Ministro no se pronunciare dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá concedida la autorización.