Artículo 94.- Las entidades de gestión colectiva,LEY 19166
Art. 1º Nº 12
D.O. 17.09.1992
para dar inicio a cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 92 requerirán de una autorización previa del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la que Ley 21045
Art. 45 N° 3
D.O. 03.11.2017
se otorgará mediante resolución publicada en el Diario Oficial.