Artículo 90.- Créase Ley 21045
Art. 45 N° 2
D.O. 03.11.2017
el Departamento de Derechos Intelectuales, que tendrá a su cargo el Registro de Propiedad Intelectual y las demás funciones que le encomiende el reglamento. Este organismo dependerá del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.