Artículo 76.- La inscripción en el Registro de laLEY 18443
Art. único Nº 2
D.O. 17.10.1985
Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos calculados en porcentajes sobre una unidad tributaria mensual:
    1.- Proyectos de ingeniería, de arquitectura yLEY 18957
Art. único Nº 9
D.O. 05.03.1990
programas computacionales, 35%;
    2.- Obras cinematográficas, 40%, y
    3.- Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%.
    Todos estos derechos serán depositados en la cuenta corriente única del Ley 21045
Art. 45 N° 1
D.O. 03.11.2017
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicho Servicio designe, quien los destinará a la administración del Departamento de Derechos Intelectuales creado por el artículo 90 de esta ley.