DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS.
Núm. 30 exento.- Marchigüe, 08 de Enero de 1993.
Vistos:
1.- Lo dispuesto en el Artículo 43 del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
2.- El acuerdo del Concejo Municipal de fecha 06 de Enero de 1993, según Acta N° 14.
3.- Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Decreto
Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios que regirá para el año 1993 e introdúcese modificaciones a los artículos que indica.
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2°: Cada Dirección Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que le corresponda.
Acredita el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 3°: Cuando por cualquier causa corresponde devolver toda o parte de algún derecho municipal, ella deberá hacerse por Decreto de pago de Alcaldía, previo informe de la dirección correspondiente.
Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá a la dirección correspondiente para su anotación en los libros o registros respectivos.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Artículo 4°: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los que se indican en el Artículo 6° y siguientes del D.L. N° 3.063
1.- Retiro de escombros por metro cúbico 10 % U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y otros por
metro cúbico 5 % U.T.M.
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO, VEHICULOS Y VARIOS
Artículo 5°: El permiso o estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito lo permita, estarán gravados con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles y vehículos de carga hasta
800 Kg. por mt. lineal anual 20% U.T.M
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros por mt. lineal anual 20% U.T.M.
Artículo 6°: Los servicios por exámenes, anotaciones, duplicados, certificados y otros:
1.- Cambio Permiso de Circulación 5 % U.T.M.
2.- Duplicado Permiso de Circulación 5 % U.T.M.
3.- Permiso de traslado para reparaciones
de vehículos u otros objetivo,
diario 15 % U.T.M.
4.- Empadronamiento de vehículos
tracción animal 10 % U.T.M.
5.- Control cada 2 años para conductores
Clase A-1 25 % U.T.M.
6.- Control cada 6 años para conductores
con licencia
Clase A-2, B, C y D. 50 % U.T.M.
7.- Control cada 6 años para conductores
con Clase E 10 % U.T.M.
8.- Examen de control Licencia Motorizada 20 % U.T.M.
9.- Examen de control Licencia tracción
animal 5 % U.T.M.
10.- Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión de
licencia conforme a la Ley 18.290 25 % U.T.M.
11.- Duplicado de Licencia de conducir
vehículos motorizados 25 % U.T.M.
12.- Cambio domicilio, exámenes de
reglamento, práctico, físico o
psíquico, cuando no se trate del
que debe rendirse para el
otorgamiento o control de Licencia
de conducir y certificados 10 % U.T.M.
13.- Certificado Empadronamiento (carros
y remolques) 20 % U.T.M.
14.- Duplicado certificado empadronamiento 5 % U.T.M.
15. Certificado de modificación de
registro 10 % U.T.M.
16.- Placa Provisoria 20 % U.T.M.
17.- Duplicado Placa Carros y Remolques 10 % U.T.M.
18.- Sellos Verdes 10 % U.T.M.
Artículo 7°: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas cuando no ocupen bienes nacionales de uso público:
1.- Funcionamiento de Circos
Por semanas 30 % U.T.M.
Por día 10 % U.T.M.
2.- Vendedores ambulantes con mercaderías
de poco valor
Por día 3 % U.T.M.
Por mes 5 % U.T.M.
Por semestre 20 % U.T.M.
3.- Vendedores ambulantes en vehículos
Por día 5 % U.T.M.
Por mes 15 % U.T.M.
Por semestre 40 % U.T.M.
Permiso Feria Libre puesto diario 3,5 % U.T.M.
Permiso Feria Libre por puesto
mensual 10 % U.T.M.
Permiso Feria Libre por puesto
semestral 40 % U.T.M.
Permiso por instalación de puesto
para ventas de productos y frutos
de la estación mensual 15 % U.T.M.
4.- Reuniones sociales, carreras,
torneos y otros por día. Este valor
podrá ser rebajado o eximido por la
Municipalidad cuando se trate de
beneficios sociales. 2,0 % U.T.M.
5.- Vendedores ambulantes en fiestas
tradicionales de la Comuna 5 % U.T.M.
Artículo 8°: Permisos para instalar y construir en bienes nacionales de uso público. Estos valores podrán ser rebajados o eximidos por la Municipalidad cuando se trate de beneficios sociales.
1.- Kioscos o instalaciones para ventas
menores adheridos o no al suelo por
m2 o fracción ocupada anual 10 % U.T.M.
2.- Funcionamiento de circo diario 3 % U.T.M.
3.- Por bailes y reuniones sociales
m2. diario 0,1 % U.T.M.
4.- Toldos, techos y refugios de
material ligero anual m2. 5 % U.T.M.
5.- Ocupación de terreno para trabajos
permanentes anual m2. 3 % U.T.M.
Artículo 9°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma deberá cancelar:
1.- Letreros o carteles no luminosos,
anual por m2. o fracción 20 % U.T.M.
2.- Letreros o carteles luminosos,
anual por m2. o fracción 15 % U.T.M.
3.- Propaganda por altoparlante
Diario 2 % U.T.M.
Mensual 10 % U.T.M.
Semestral 20 % U.T.M.
4.- Propaganda especial no señalada 50 % U.T.M.
Artículo 10°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
1.- Subdivisiones y loteos 1,5 % del avalúo
fiscal.
2.- Obra nueva y ampliación 1,5 % del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones, 1,0 % del presupuesto.
obras menores y provisorias
4.- Planos tipos autorizados
por el Ministerio Vivienda y
Urbanismo 0,30 % del presupuesto
municipal
5.- Reconstrucción 1,0 % del presupuesto
6.- Modificaciones de proyecto 1,0 % del presupuesto.
7.- Demoliciones 1,0 % del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para
venta por pisos 2 cuotas de ahorro para
vivienda, por unidad
a vender
9.- Certificado de número,
línea, recepción, venta 3 % U.T.M. por piso, etc.
10.- Derecho por excavación
en la vía pública por mt.3. 5 % U.T.M.
11.- Derecho por movimiento de
tierra y otros por mt.3 50 % U.T.M.
Artículo 11°: Guías de libre tránsito 0,3 % U.T.M.
1.- Por cada vacuno, caballar 0,8 % U.T.M.
2.- Por cada cerdo, lanar, cabrino 0,1 % U.T.M.
Artículo 12°: Multas por animales sueltos en la vía pública
1.- Por cada vacuno, caballar 25 % U.T.M.
2.- Por cada cerdo, lanar, cabrino
y perro 10 % U.T.M.
3.- Traslado de animales a corrales
municipales permanencia diaria 10 % U.T.M.
Artículo 13°: Derechos Varios
1.- Informes hechos por funcionarios
Municipales a petición de
particulares 10 % U.T.M.
2.- Certificados de cualquier naturaleza
o copia de resolución derechos
Municipales y otros 3 % U.T.M.
3.- Certificados de cualquier naturaleza
solicitados por personas con puntajes
CAS II inferior a 500 puntos. EXENTOS
4.- Certificados para trámites
escolares EXENTOS
5.- Inscripción marca de fuego,
señales para animales 10 % U.T.M.
6.- Derecho por uso de Estadio
Municipal por encuentro 50 % U.T.M.
Por jornada (máximo 4 encuentros) 2 U.T.M.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Abraham Curifuta Silva, Alcalde.- Juan A. Cáceres Espinosa, Secretario Municipal.