Artículo 21.°- Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional.
    Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren.
    Se entenderá por pieza Ley 21215
Art. único N° 3
D.O. 20.02.2020
paleontológica todo ser orgánico fosilizado conservado a través de los tiempos geológicos formando parte de rocas sedimentarias.
    Se entenderá por yacimiento paleontológico o paleoantropológico todo lugar donde existan restos de fauna o flora fósiles y restos humanos o de la industria humana, de épocas geológicas pretéritas.