ARTICULO 2° El Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo técnico que depende directamente del Ley 21045
Art. 42 N° 1 a), b), c)
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y que se compone de los siguientes miembros:
Art. 42 N° 1 a), b), c)
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y que se compone de los siguientes miembros:
a) Del Subsecretario del Patrimonio Cultural, quien lo presidirá;
b) Del Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, quien será su Vicepresidente Ejecutivo y subrogará al Subsecretario cuando éste se encuentre impedido de asistir por cualquier causa;
c) Del Conservador del Museo Histórico Nacional;
d) Del Conservador del Museo Nacional de Historia Natural;
e) Del Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes;
f) Del Conservador del Archivo Nacional:
g) Del Director de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas;
h) De un representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
i) De un representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía;
j) De un representante del Colegio de Arquitectos;
k) De un representante del Ministerio del Interior, que podrá ser un oficial superior de Carabineros;
l) De un representante del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá ser un oficial superior de las Fuerzas Armadas;
m) De un abogado del Consejo de Defensa del Estado, que será su asesor jurídico;
n) De un representante de la Sociedad de Escritores de Chile;
o) De un experto en conservación y restauración de monumentos;
p) De un escultor que represente a la Sociedad Nacional de Bellas Artes y a la Asociación de Pintores y Escultores de Chile;
q) De un representante del Instituto de Conmemoración Histórica de Chile;
r) De un representante de la Sociedad Chilena de Arqueología;
s) De un miembro del Instituto de Historia de la Arquitectura de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile.
El Presidente de la República designará, cada tres años, a los miembros del Consejo que no lo sean por derecho propio, a propuesta de las respectivas instituciones, a excepción del cargo de la letra o), que será propuesto por el Ley 21045
Art. 42 N° 1 d), e)
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y del de la letra p), que será designado a propuesta en terna de las dos entidades que allí se mencionan.
Art. 42 N° 1 d), e)
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y del de la letra p), que será designado a propuesta en terna de las dos entidades que allí se mencionan.
t) De Ley 21045
Art. 42 N° 1 f), g)
D.O. 03.11.2017un representante de asociaciones de barrios y zonas patrimoniales, nombrado de conformidad al reglamento;
Art. 42 N° 1 f), g)
D.O. 03.11.2017un representante de asociaciones de barrios y zonas patrimoniales, nombrado de conformidad al reglamento;
u) De un representante del Colegio de Arqueólogos de Chile;
v) Un Ley 20423
Art. 53
D.O. 12.02.2010representante del Servicio Nacional de Turismo, y
Art. 53
D.O. 12.02.2010representante del Servicio Nacional de Turismo, y
w) De un Ley 21215
Art. único N° 1
a., b. y c.
D.O. 20.02.2020Paleontólogo designado por la Sociedad Paleontológica de Chile.
Art. único N° 1
a., b. y c.
D.O. 20.02.2020Paleontólogo designado por la Sociedad Paleontológica de Chile.
Los Ley 21045
Art. 42 N° 1 h)
D.O. 03.11.2017consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta mensual equivalente a ocho unidades de fomento, siempre que asistan a lo menos a una sesión mensual, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
Art. 42 N° 1 h)
D.O. 03.11.2017consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta mensual equivalente a ocho unidades de fomento, siempre que asistan a lo menos a una sesión mensual, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.