MODIFICA ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

    Núm. 444 Administrativo.- Mulchén, 24 de febrero de 2009.- Vistos: El decreto administrativo Nº 00417, de fecha 2 de abril de 2002, que aprueba Ordenanza sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente en la comuna de Mulchén, modificado por decreto administrativo Nº 00612, de fecha 22 de abril de 2003; las facultades que me confiere la ley Nº18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fuera aprobado por decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, ambos del Ministerio del Interior; el acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada con fecha 24 de febrero de 2009, que interesa sancionar administrativamente,

    Decreto:

    1.- Modifícase el decreto administrativo Nº 00417, de fecha 2 de abril de 2002, que Aprueba Ordenanza sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente en la comuna de Mulchén, como a continuación se indica:

    1.1.- Suprímase del artículo 24º, el siguiente párrafo: "Se prohibe el lavado de vehículos en la vía pública".

    1.2.- Agrégase en el Título III "Protección Ambiental", el siguiente artículo:

    "Artículo 27º A: Prohíbase en el sector comprendido entre las riberas de los ríos Bureo y Mulchén, desde el sector La Canoa hasta la intersección con calle Unzueta, y desde el límite urbano Sur-Oriente hasta la intersección con el cabezal poniente de la cancha Santa Laura, respectivamente, y calle O'Higgins, por el Oriente, la existencia de acopio, ya sea en propiedad pública o privada, de leña para aserrear y picar para vender por astillas".

    1.3.- Sustitúyase el artículo 45º, por el siguiente:

    "Artículo 45º: Queda estrictamente prohibido, en el sector urbano de la comuna, la existencia, ya sea para los fines de crianza o tenencia temporal, de animales, aves e insectos, las instalaciones como perreras, gallineros, chancheras, colmenares, caballerizas, corrales, y en general de cualquier tipo de construcción que sirva para los fines señalados precedentemente".

    2.- La presente modificación de la Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.


    Anótese, publíquese, fije cartel, comuníquese y archívese.- Héctor Francisco Jara Delgado, Alcalde.- Emilio Quezada Salamanca, Secretario Municipal.