FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA SOBRE "CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL"

    Núm. 630 exento.- Providencia, 23 de marzo de 2009.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i) 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1.- Que mediante Ordenanza Nº 65 de 19 de noviembre de 2007 se fijó la Ordenanza sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial".

    2.- La Ordenanza Nº 75 de 14 de octubre de 2008, mediante la cual se modificó la Ordenanza antes mencionada.

    3.- La necesidad de fijar un texto refundido y sistematizado,

    Decreto:

    1.- Fíjase el siguiente texto refundido y sistematizado de la Ordenanza sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial".

 

    TÍTULO I

    Normas generales

    Artículo 1º: La fijación de las tarifas que la Municipalidad de Providencia cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para su exención parcial o total se regirán por las normas de la presente Ordenanza y lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8 y 9 del DL 3.063 de 1979, y el decreto supremo Nº 69 de 14 de febrero de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su modificación.


    Artículo 2º: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda la referencia a la ley corresponde al decreto ley Nº 3.063 de 1979 y a sus disposiciones permanentes y transitorias según el caso; por la expresión "servicio", al servicio por recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, que no sobrepasen por usuario un volumen diario promedio de sesenta litros y por "derechos de aseo" a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario por extracción de los residuos sólidos domiciliarios.


    Artículo 3º: Las condiciones del proceso de cálculo y recálculo de la tarifa del servicio, en adelante indistintamente "la tarifa" serán generales, objetivas y públicas.

    Serán públicos la tarifa y sus antecedentes, de cálculo y recálculo particularmente los referidos al proceso de licitación y los contratos de adjudicación, en caso de encargarse a terceros el servicio, y deberán estar disponibles para su consulta en el Departamento de Aseo dependiente de la Dirección de Aseo, Ornato y Mantención. Adicionalmente la planilla de cálculo de la tarifa, las bases de licitación del servicio y los contratos de adjudicación de las mismas se publicarán en el Módulo de Atención al Vecino de la Oficina de Partes y en la pagina web municipal www.providencia.cl.


    Artículo 4º: La tarifa anual, calculada en unidades tributarias mensuales, tendrá una vigencia de tres años y se fijará de acuerdo al siguiente procedimiento.

1.-  A más tardar el 15 de julio del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario, la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Aseo, Ornato y Mantención recolectarán la información que requieran para efectuar el cálculo de la tarifa las que, a más tardar el 1º de agosto presentarán a una comisión integrada por los directores de dichas unidades, de Control y de la Secretaría de Planificación Comunal. La Comisión deberá presentar al Alcalde la primera propuesta de tarifa a más tardar el 20 de agosto, con el objeto de que a más tardar el 1º de septiembre del mismo año, sea comunicada a los usuarios en los términos que se indican en el número siguiente.

2.-  Los usuarios del servicio podrán presentar observaciones fundadas a la proposición de la tarifa, hasta el 15 de septiembre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario. Para ello, la Municipalidad deberá comunicar a los usuarios del servicio, mediante aviso en el Diario Oficial o en la página web de la Municipalidad (http://www.providencia.cl/) o en un diario de entre los tres de mayor circulación de la comuna, el inicio y duración del plazo para formular sus observaciones a la proposición de la tarifa y facilitar los antecedentes de cálculo.

3.-  A más tardar el 15 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario, el Alcalde deberá presentar la proposición de la tarifa al Concejo Municipal para su aprobación.

4.-  A más tardar el 31 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario, se publicará la Ordenanza Municipal que fije la tarifa para el siguiente período, la que comenzará a regir desde el primero de Enero del año respectivo.


    Artículo 5º: La tarifa anual se convertirá en pesos al valor de la unidad tributaria mensual correspondiente al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia.

 

    TÍTULO II

    Fijación de la tarifa de aseo

    Artículo 6º: La determinación de la tarifa del servicio comprenderá todos los ítems de costos de las actividades que se realicen a través de las Unidades Municipales a las que les sean, directa e indirectamente, imputables las funciones de extracción usual y ordinarias de los residuos. Se excluye expresamente de estas funciones las actividades de:

a)  Extracción de residuos sólidos domiciliarios que sobrepasen un volumen de sesenta litros de promedio diario;
b)  Limpieza y barrido de calles;
c)  Construcción y mantención de jardines, y
d)  Labores de emergencia.


    Artículo 7º: Para efectos del cálculo de la tarifa, se construirán series de datos históricos de los distintos items de costos imputables al servicio y estadísticas de demanda.


    Artículo 8º: La imputación de los costos de las Unidades Municipales relacionadas con el servicio será proporcional a la cantidad de insumos, horas máquinas u horas del personal destinadas a la provisión de éste. Estas proporciones se estimarán sobre la base de criterios debidamente fundados.


    Artículo 9º: En base a los datos de los seis últimos años de operación del servicio anteriores al primero de julio del año del cálculo de la tarifa, se calcularán costos totales anuales fijos y variables para cada año de operación. Los costos totales anuales fijos y variables, se obtendrán sumando respectivamente los ítems anuales de costos fijos y variables señalados a continuación:

    Son costos fijos los siguientes gastos:

a)  Gastos de remuneración y beneficios legales del personal Municipal encargado, directa e indirectamente, de la administración del servicio y su fiscalización
b)  Gastos generales de administración tales como:

    •  Gastos en facturación y cobranza
    •  Gastos administrativos en insumos de oficina y servicios básicos, entre otros.

c)  Gastos en vehículos destinados a la ejecución de las labores de administración y fiscalización. En el caso que los vehículos sean de propiedad Municipal se incluirán los gastos de combustibles, seguro, patente, mantención y el costo de uso de capital. En caso que los vehículos sean arrendados sólo incluirá el valor de los contratos y los gastos en combustibles.
d)  Gastos en inmuebles destinados a la administración y fiscalización del servicio. En el caso que los bienes raíces sean de propiedad municipal, se incluirán los gastos en contribuciones, seguros, mantención, gastos comunes, entre otros, excluyendo el costo de uso de capital. En el caso contrario, se incluirá el gasto en arriendo y gastos comunes, entre otros, directamente asociados al arriendo de la propiedad.

    Son costos variables los siguientes gastos:

a)  Si se licita totalmente el servicio a empresas privadas, los gastos variables corresponderán a los montos establecidos en los contratos de adjudicación de las licitaciones respectivas.

b)  Si se opera en forma directa con equipos y personal Municipal los gastos variables corresponderán a:

    •  Gastos de operación y mantención de los vehículos destinados a la prestación del servicio tales como gastos en combustible, seguros, reparaciones y costo de uso de capital;
    •  Gastos en remuneraciones y beneficios legales del personal encargado de la operación del servicio.
    •  Gastos de equipamiento del personal tales como uniformes, guantes y herramientas de trabajo, así como gastos de equipamiento de las instalaciones destinadas a la operación del servicio.
    •  Gastos de mantención y operación de los recintos destinados a la prestación del servicio tales como playas de estacionamientos, estaciones de transferencia y rellenos sanitarios.

c)  Si se licita parcialmente el servicio a empresas privadas, los gastos variables corresponderán a la suma de los montos establecidos en los contratos de adjudicación respectivos más los gastos variables de operación directa señalados en la letra b) anterior.

    Los valores de los costos anuales se expresarán en unidades tributarias mensuales al mes de junio del año que corresponda.

    Por año de operación se entenderá el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de junio del año siguiente.


    Artículo 10º: La forma de determinar el costo de uso de capital de un determinado año y de proyectar para los siguientes tres años de operación los costos fijos y totales anuales para efectos de calcular la tarifa, será la establecida en el decreto supremo 69 de 14 de febrero de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.


    Artículo 11º: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual (costos fijos y variables totales anuales) del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a vivienda (exentos y no exentos de contribuciones) enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, los locales comerciales, oficinas, y sitios eriazos afectos al cobro del servicio.

 

    TÍTULO III

    Del cobro de la tarifa de aseo

    Artículo 12º: La Municipalidad podrá cobrar una tarifa diferenciada a los usuarios que participen en programas ambientales de manejo de residuos, para estos efectos se deberá identificar año a año a los usuarios que participan activamente en estos programas ambientales.


    Artículo 13º: El cobro de la tarifa de aseo se efectuará trimestralmente junto con la contribución territorial y semestralmente a los servicios especiales y en las patentes de negocios gravados, a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley. Sin embargo, el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal podrá determinar otro número de cuotas en que se dividirá el cobro de tarifa anual, así como las fechas de vencimiento de las mismas.


    Artículo 14º: Cuando un local comercial, industria, oficina de profesionales, etc. definidos en los artículos 23 y 32 de la ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. También están afectas al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 23 y 27 del decreto ley Nº 3.063.


    Artículo 15º: Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial, en el cobro directo o en las patentes respectivas, según sea el caso.


    Artículo 16º: La Municipalidad podrá efectuar directamente o mediante convenio con el Servicio de Impuestos Internos el cobro del derecho de aseo a todos los usuarios de predios enrolados por dicho Servicio y que no se encuentren exentos de este derecho. La Municipalidad podrá también contratar con terceros el cobro de este derecho, previa licitación pública.

    La Municipalidad cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general gravados con patentes, la que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente.

 

    TÍTULO IV

    Excedentes de basura

    Artículo 17º: Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los sesenta litros de promedio diarios.


    Artículo 18º: Para la extracción de escorias o residuos de restaurantes, fábricas, talleres u otros comercios en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el artículo anterior y para otras clases de extracciones de basuras que no se encuentren comprendidas en el artículo 7 del DL 3.063, se aplicará una tarifa especial extraordinaria cuyo monto se fijará de acuerdo al costo por toneladas litro de basura, determinado junto con la tarifa anual y de acuerdo al procedimiento dispuesto en éste.


    Artículo 19º: Las personas o entidades que se encuentren en la situación de los artículos 17 y 18, podrán optar por efectuar el retiro y transporte de los residuos a través del municipio o por medio de empresas autorizadas, para lo cual estas empresas deberán requerir autorización de operación de la Dirección de Aseo, Ornato y Mantención o de la autoridad sanitaria, en forma previa a su inicio.


    Artículo 20º: Las unidades sobreproductoras de residuos podrán ser visitadas por la inspección técnica del Departamento de Aseo, con el objeto de informarles los alcances, definición y costos del servicio de retiro de excedentes de basura. Las mediciones se realizarán en forma aleatoria tratando de registrar las situaciones reales promedio de una unidad productora, en presencia de un representante de la empresa, quien, luego de realizada la cubicación por parte del inspector municipal, firmará el formulario respectivo. Sin que sea obligatorio, las mediciones de basura se realizarán en litros, en contenedores de capacidad conocida y en la basura a la vista, es decir, como se entrega al camión recolector.


    Artículo 21º: Las mediciones podrán ser revisadas por la Inspección del Departamento de Aseo o a petición del interesado, en cuyas circunstancias se procederá a efectuar una nueva serie de mediciones de basura.

    Artículo 22º: El conjunto de mediciones permitirá establecer el promedio de volumen diario entregado al camión recolector.

    El excedente de basura o volumen de exceso (VE) y su valor estará expresado en UTM en litros/días/mes en la Ordenanza de Derechos Municipales.-

    Volumen de Exceso (VE)

a)  Frecuencia diaria

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.08.2009, PÁGINA 5.

    Donde Mi - 60 (litros) es el valor registrado, en litros de basura, del excedente del usuario de frecuencia diaria del servicio, en la i-ésima medición realizada.

b)  Frecuencia día por medio

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.08.2009, PÁGINA 5.

    Donde Mi /2 - 60 (litros) es el valor registrado, en litros de basura, del excedente del usuario de frecuencia día por medio del servicio, en la i-ésima medición realizada.

    Para calcular el valor monetario específico de una unidad predial generadora, se multiplicará el volumen de exceso por el valor unitario del litro/día/mes definido en la Ordenanza de Derechos Municipales, expresado en UTM según la categoría tarifaria correspondiente y luego por el valor oficial en pesos ($) equivalente a la UTM del mes anterior al vencimiento, finalmente se multiplicará por el número de meses de funcionamiento en el año (M) y se procederá a dividirlo por dos.

    Valor Semestral (VS)= VE x F x UTM X M/2
    VS =Valor semestral del excedente de basura
    VE =Volumen Excedente (litros/día)
    F =Tarifa litro/día/mes expresada en UTM
    UTM =Valor UTM en pesos ($)
    M =Número de meses de funcionamiento en el
    año.

    Artículo 23º: En caso de generación de residuos por mandato, la obligación pecuniaria de cancelar los derechos municipales por concepto de excedentes de basura, recaerá en la empresa o institución que genera los residuos y no en la empresa mandante.


    Artículo 24º: Las unidades sobreproductoras evaluadas serán enroladas por el Departamento de Aseo y cargadas al Sistema de Rentas Municipales con rol de cargo independiente.


    Artículo 25º: Para las unidades sobreproductoras que posean patente municipal, el cobro de este derecho será en forma semestral anticipada agregando el ítem "Excedentes de Basura" al boletín de la patente municipal correspondiente.
    Para aquellas instituciones que no cuentan con patente comercial o cuentan con patente provisoria, el Departamento de Aseo realizará un cobro directo a través de un boletín de pago, el que deberá ser pagado en la Tesorería Municipal o instituciones bancarias autorizadas, rigiendo los mismos procedimientos, condiciones y fechas del caso anterior.


    Artículo 26º: La valorización del derecho por excedentes de basura será calculada en base a la tarifa definida en la Ordenanza de Derechos Municipales, encasillándola según sea la orientación de la unidad sobreproductora del excedente, pudiendo ser de orientación comercial o sin fines de lucro. A aquellas sin fines de lucro, tales como hospitales públicos, templos de confesiones religiosas reconocidas por la Ley de Cultos, consultorios y colegios municipales, oficinas o sedes municipales, bibliotecas públicas e instituciones de beneficencia, se les aplicará la tarifa especial establecida en el artículo 32 de esta Ordenanza.


    Artículo 27º: El cobro del derecho por excedente de basura se realizará una vez que se practiquen o validen las mediciones de volumen de basura por parte del Departamento de Aseo y se curse la notificación del cobro respectiva.


    Artículo 28º: El contribuyente deberá pagar este derecho hasta el mes en que se autorice la anulación o eliminación de la patente correspondiente por el Departamento de Rentas Municipales. De no coincidir con el término del semestre tributario municipal, el interesado podrá solicitar la devolución proporcional respectiva.

    En caso de cambio de dueño en un rol de cobro de excedente de basura, el Departamento de Rentas Municipales deberá proceder conforme a lo señalado en el artículo anterior.


    Artículo 29º: Las unidades sobreproductoras que decidan tomar, cambiar y finiquitar la relación con una empresa de recolección o bien desafiliarse del servicio de recolección municipal deberán mantener permanentemente informado al Departamento de Aseo de la Municipalidad para los efectos de fiscalización, dando cuenta por escrito de éste, de las eventuales modificaciones respecto de la empresa prestadora de servicio, fechas de inicio y término de contrato, respectivamente, el que tomará conocimiento y registrará en el sistema computacional. En cualquiera de estos casos no se reembolsarán los derechos pagados previamente.

 

    TÍTULO V

    Exención total y parcial

    Artículo 30º: Quedarán exentos en forma automática del pago del derecho de aseo los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio se encuentre exenta del impuesto territorial.

    Los usuarios cuyas viviendas o unidades habitacionales tengan un avalúo fiscal superior al monto exento del impuesto territorial, podrán solicitar anualmente la rebaja o la exención total de los derechos de aseo si sus condiciones socioeconómicas lo ameritan, basándose el Municipio para ello en los indicadores contenidos en la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, hasta 15.000 puntos de la Ficha de Protección Social.

    Asimismo, podrán acogerse a dicho beneficio los usuarios de viviendas o unidades habitacionales, que teniendo la calidad de pensionado o jubilados, acrediten un ingreso mensual igual o inferior al valor de cuatro pensiones básica solidariaOrdenanza 80,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.1)
D.O. 08.06.2009
s a la fecha en que se solicite la exención y aquellos usuarios que acrediten un ingreso inferior al salario mínimo nacional.

    En el evento que el usuario del servicio no sea propietario del inmueble, sólo se aplicará la exención establecida en el presente artículo si el usuario es el sujeto pasivo del derecho de aseo en virtud del contrato respectivo. En caso contrario el propietario del inmueble queda afecto al pago del derecho.

    La concurrencia de las circunstancias que habiliten las mencionadas exenciones será certificada por la Dirección de Desarrollo Comunitario. La aplicación de este beneficio previo V°B° de la Dirección de Control, requerirá la aprobación del Concejo por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.


    Artículo 31º: Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, veredones y antejardín exteriores, fábricas o negocios y comercio en general.

    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 60 litros (sesenta decímetros cúbicos) de desperdicios de promedio diario.


    Artículo 32º: Las iglesias, hospitales públicos e instituciones de beneficencia exentas del pago de patente municipal, que generen un volumen de basura superior a 60 litros de promedio diario, pagarán un 1% de los derechos por retiro de excedentes de basura.


    Artículo 33º: Las entidades públicas o privadas que por ley se encontraren exentas del pago de derechos municipales, deberán acreditar tal situación ante la Municipalidad con la documentación respectiva.

 

    TÍTULO VI

    Recálculo de la tarifa de aseo

    Artículo 34º: En los meses de junio o diciembre, la Municipalidad podrá recalcular la tarifa de aseo con los valores observados de costos, número de usuarios y generación global de residuos, utilizando, si fuera necesario, las mismas tasas de crecimiento anual proyectadas usadas para el cálculo de la tarifa.

    Si la tarifa resultante de este recálculo difiere, en los términos reales, en más de un 10% de la tarifa vigente durante dos semestres consecutivos, la tarifa resultante del recálculo sustituirá como vigente a la anterior.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando cambios en los contratos o en la calidad del servicio entregado impliquen una diferencia real igual o mayor a un 10% entre la tarifa vigente y la tarifa calculada, se considerará que esta diferencia es estable y se aplicará la nueva tarifa.

    La nueva tarifa regirá a partir del mes inmediatamente posterior al mes del recálculo, no será retroactiva y su vigencia estará limitada por el inicio de un nuevo período tarifario.

    La Municipalidad deberá publicar la Ordenanza Municipal que fija la nueva tarifa a más tardar el mes anterior a la entrada en vigencia de la tarifa recalculada.

    En todo caso, la tarifa no podrá ser recalculada más de una vez en un lapso de doce meses y su recálculo se sujetará a las disposiciones de transparencia y participación ciudadana establecidas en el punto 2) del artículo 4º de esta Ordenanza y deberá ser respaldada por los antecedentes de los contratos firmados con los concesionarios correspondientes, cuando corresponda.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristian Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.