Artículo único: Modifícase el artículo 1º del D.S.
Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, incorporando en su apartado I el siguiente Nº 28, nuevo:

    "28. Disponer aportes o transferencias, con o sin convenio, de los recursos que considere anualmente la Ley de Presupuestos, con excepción de aquellos que de conformidad a la ley citada deban distribuirse directamente por las Subsecretarías correspondientes.".