MODIFICA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
    Núm. 288.- Ñuñoa, 18 de marzo de 2009.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:

    Teniendo presente:

a)  Ordenanza Municipal Nº 14 de 1986, sobre propaganda y publicidad en la comuna;
b)  Que es necesario modificar la referida Ordenanza con el objeto de actualizar las normas de su artículo 13º respecto de la forma propagandística denominada "sobre techos";
c)  Proyecto de modificación presentado por el Alcalde al Concejo Municipal, requiriendo acuerdo para modificar la letra d) del artículo 13º de la referida Ordenanza;
d)  Acuerdo del Concejo Municipal prestado en la sesión ordinaria Nº 5 de fecha 25 de febrero de 2009, aprobando la modificación propuesta;
e)  Decreto Alcaldicio Nº 1.391 de fecha 10 de diciembre de 2008 sobre delegación de atribuciones, y

    Vistos: Las facultades contenidas en la Ley Nº 18.695, sobre Municipalidades,

    Decreto:


    1.- Modifícase la letra d) del artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº 14 sobre propaganda y publicidad en la comuna, agregándose los siguientes incisos segundo y tercero:

    "Este tipo de sistema de propaganda y/o publicidad sólo se permitirá en edificios de 4 o más pisos debiendo cumplir con las normas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad, considerando factores tales como seguridad contra incendios y resistencia al viento, haciéndose responsable el profesional patrocinante por los daños o perjuicios a terceros, ya sea durante la instalación o funcionamiento. Este tipo de sistemas de publicidad y/o propaganda no podrá tener una superficie superior a 27 m2, inscrito en un rectángulo de 3 mt. de altura por 9 mt. de ancho. En el caso de que dicho sistema considere propaganda y/o publicidad solamente por una cara, deberá contemplar por la otra un revestimiento que impida la visión de los elementos estructurales por la parte posterior.

    Este tipo de sistema de propaganda y/o publicidad cuando no sirva para singularizar la actividad comercial del propio inmueble y se considere como una actividad económica, tendrá el carácter de Permisos Provisorios de acuerdo al art. 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y se regirán por el art. 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las solicitudes de estos sistemas de propaganda y/o publicidad, ya sean para singularizar la actividad del propio inmueble o como actividad económica, deberán venir firmadas por el respectivo propietario del inmueble donde se instalen y el profesional competente responsable de dicho sistema publicitario."

    2.- La Contraloría Municipal incorporará la modificación señalada en el texto de la Ordenanza Municipal Nº 14 sobre propaganda y publicidad en la comuna.

    3.- El Departamento de Comunicaciones de Administración Municipal publicará el presente decreto en el Diario Oficial.

    Anótese, publíquese y transcríbase el presente decreto a las Direcciones Municipales, Juzgados de Policía Local y 18ª y 33ª Comisarías de Carabineros de Ñuñoa.- Cúmplase y hecho, archívese.- Por orden del alcalde, Jorge Escárate Molina, Administrador Municipal.- Miguel Ángel Ponce de León González, Secretario Municipal.