FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA NUMERACIÓN DE LOS INMUEBLES DE LA COMUNA

    Núm. 491 exento.- Providencia, 10 de marzo de 2009. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letras c) y d), 10, 12, 63 letras f) e i), 65 letra j) y 79 letra b), de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Considerando:

    1.- La Ordenanza Nº 10 de 23 de octubre de 2003 que Reglamenta la Numeración de los Inmuebles de la Comuna, modificada por Ordenanza Nº 71 de 25 de agosto de 2008.
    2.- La necesidad de fijar un texto refundido y sistematizado.

    Decreto:

    1.- Fíjase el siguiente texto refundido y sistematizado de la Ordenanza que Reglamenta la Numeración de los Inmuebles de la Comuna, cuyo texto es el siguiente:

 
    Artículo 1º: La numeración de los lugares que lo requieren e inmuebles de la comuna se dará en forma metódica y ordenada por la Dirección de Obras Municipales, en conformidad a las normas contenidas en la presente Ordenanza y las que sobre el particular contemplan las leyes.
    Se entenderá por inmuebles para los efectos de esta Ordenanza las viviendas unifamiliares, las viviendas colectivas, locales comerciales y edificios con destino residencial, comercio, oficinas y predios eriazos.

    Artículo 2º: Todos los accesos principales a inmuebles con frente a bienes nacionales de uso público deberán ser numerados conforme a las presentes normas.
    Esta numeración se otorgará mediante un certificado de número, el que puede ser expedido a través de medios electrónicos o por medios convencionales.

    Artículo 3º: La numeración de lugares, quioscos u otros elementos ubicados en el bien nacional de uso público tendrán el carácter de número público y precario y deberán ser justificados con los antecedentes que la Dirección de Obras estime pertinentes.
    Los accesos a las actividades ubicadas en el subsuelo del bien nacional de uso público también se numerarán en forma definitiva o provisoria mientras dure la concesión correspondiente, si la hubiera.
    Artículo 4º: Cada inmueble deberá exhibir en una parte visible del acceso principal el número que lo identifica en un señalizador.
    Los señalizadores serán fabricados en material de fierro, bronce, cerámica o madera, de tal forma que mantengan la armonía con la fachada del inmueble y no podrán constituir propaganda alguna.
    En los edificios o construcciones acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria deberá considerarse la posibilidad de colocar en forma destacada el número, de manera que éste sea iluminado interiormente o con luz proyectada.
    La Dirección de Obras Municipales podrá autorizar para casos especiales, características y condiciones diferentes a las señaladas procedentemente, guardando la debida armonía.


    Artículo 5º: Las numeraciones irán de menor a mayor tomando como base o punto de partida las calles ejes o base que más adelante se señalan:

EJES AL SUR DEL RÍO MAPOCHO

-  Eje Norte - Sur        :  Avda. Benjamín Vicuña
                                Mackenna.
-  Eje Oriente - Poniente  :  Avda. Providencia en
                                toda su extensión.

EJES AL NORTE DEL RÍO MAPOCHO

-  Eje Norte - Sur        :  Calle Pío Nono.
-  Eje Oriente - Poniente  :  Avda. Bellavista y
                                Avda. Santa María al
                                Oriente de
                                Bellavista.



    Artículo 6º: Para determinar la numeración de las calles, se tomará como referencia inicial el punto de intersección real o virtual de ella con la calle eje o base que le corresponda. Desde dicho punto, y según aumente la distancia, irá aumentando la cifra de numeración, designándose con números pares los inmuebles situados en la izquierda del sentido de avance y con números impares los del costado derecho.
    La numeración irá subiendo en relación al punto base, en razón de un número de su serie par o impar, cada un metro aproximadamente contado desde la calle eje, o interpolando la distancia de la esquina inicio de una centena, a la esquina final de la misma centena.

    Artículo 7º: En cada cuadra se emplearán preferentemente en orden creciente los números de una centena, distribuyéndose en proporción a las distancias existentes entre las puertas o accesos.
    Artículo 8º: Todas las calles que tengan igual dirección deberán iniciar su numeración con la primera centena, a contar de las calles eje.
    Las calles que no tengan salidas a las vías eje, deberán adoptar igual numeración a la de las calles paralelas a la misma altura.
    Los espacios de calles comprendidos entre dos bocacalles, de una longitud apreciablemente superior o inferior a una cuadra, serán numerados conforme a la regla del inciso precedente.


    Artículo 9º: La Dirección de Obras Municipales determinará los números que deban llevar las puertas o accesos de las nuevas construcciones, o habilitación de antiguas para nuevos usos, al conceder el permiso de edificación, así como la designación interna para la ubicación de los diferentes departamentos, oficinas o locales interiores cuando corresponda. Esta numeración deberá ser lógica y continua, no aceptándose la eliminación de números considerados especiales por cualquier razón.
    A los edificios nuevos no se les otorgará el número existente de la o las propiedades a demoler, salvo que en dicho predio no se pueda dar cumplimiento al artículo 7º.
    La numeración de nuevas propiedades será provisoria, salvo que ésta se construya dentro del plazo establecido en el permiso municipal; volviendo el predio al número anterior al otorgado para el permiso de obra nueva, en caso de no construirse o ser reemplazado por el de otro permiso de obra nueva, en el mismo predio.
    Todo propietario que por cualquier otra circunstancia desee numerar su predio, deberá pedir previamente a la Dirección mencionada que le indique el número que le corresponda. Tanto en este caso como en los incisos anteriores, la repartición aludida otorgará el certificado correspondiente.

    Artículo 10º: Las propiedades, predios o inmuebles que se fusionen y que mantengan sus construcciones existentes deberán definir una numeración única, de acuerdo al acceso principal que definan, quedando el resto de los números como numeración antigua, no pudiéndose hacer uso de esta numeración antigua para los efectos oficiales.
    Artículo 11º: La Dirección de Obras ante antecedentes justificados presentados por el propietario, provenientes de su archivo o desde los archivos oficiales de las zonas traspasadas por las Municipalidades de Santiago, Las Condes y Ñuñoa, podrá adecuar los números en una manzana si éstos no corresponden a lo expresado en los artículos 5º, 6º y 7º.

    Artículo 12º: La Dirección de Obras, por medio de su Departamento de Catastro e Inspección, será la única unidad municipal facultada para informar, certificar, acreditar y asignar numeración domiciliaria a los inmuebles. En consecuencia, los demás Departamentos municipales deberán subordinarse a su dictamen.
    No será causal de certificación de un número domiciliario el hecho de que algún organismo o entidad haya informado un número que no esté justificado legalmente en los archivos municipales, aunque éste esté expresado en otros documentos privados de transacción comercial, de otras entidades oficiales o que arbitrariamente hayan sido informados por entidades que no corresponda a la habilitada para este efecto en la Dirección de Obras.

    Artículo 13º: La Dirección de Obras podrá rechazar el otorgamiento o certificación de un número domiciliario existente en terreno si no existiesen los antecedentes oficiales municipales que lo justifiquen o que a juicio de la Dirección de Obras no se ajusta a la normativa de la presente Ordenanza.
    Artículo 14º: Respecto de aquellos inmuebles que como consecuencia de esta Ordenanza deban cambiar numeración, la Dirección de Obras Municipales extenderá sin costo un certificado de número con el nuevo número y donde consten las numeraciones que el inmueble haya tenido a través del tiempo y otorgará un plazo de 30 días a fin que la numeración sea efectuada en terreno.

    Artículo 15º: Queda estrictamente prohibido cambiar la numeración de los inmuebles ya numerados o de los que se numeren en lo sucesivo, de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza.

    Artículo 16º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de una a tres unidades tributarias mensuales.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.