Artículo 15°- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 112 del Código Sanitario:
    "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, con la autorización del Director General de Salud podrán desempeñarse como médicos, dentistas,
químico-farmacéuticos o matronas en barcos, islas o lugares apartados, aquellas personas que acreditaren título profesional otorgado en el extranjero".