Artículo 13° Reemplázase el inciso 3 del artículo 60° del Código Penal por el siguiente:
    "EL producto de las multas, ya sea que se impongan por sentencia o que resulten de un decreto que conmuta alguna pena, ingresará en una cuenta fiscal, especial, contra la cual sólo podrá girar el Ministerio de Justicia, para algunos de los siguientes fines, y en conformidad al Reglamento que para tal efecto dictará el Presidente de la República:
    1.- Creación, instalación y mantenimiento de establecimientos penales y de reeducación de antisociales;
    2.- Creación de Tribunales e instalación, mantenimiento y desarrollo de los servicios judiciales, y
    3.- Mantenimiento de los Servicios del Patronato Nacional de Reos".