ORDENANZA PARA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS, PARÁBOLAS, RADARES Y TORRES PARA CUALQUIER TIPO DE TELECOMUNICACIONES

    Núm. 1.- Concepción, 5 de marzo de 2009.- Vistos: La necesidad de establecer normas para la instalación de antenas, parábolas, radares y torres para el servicio de comunicaciones de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas y de telecomunicaciones; el Acuerdo Nº 53-10-2009, de esta fecha, del Concejo Municipal de Concepción, que aprueba la Ordenanza para la Instalación de Antenas, Parábolas, Radares y Torres para cualquier tipo de Telecomunicaciones; lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Nº 18.287, que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 65 letra k) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 y 63 de la misma Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución en el carácter de Ordenanza:

ORDENANZA PARA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS, PARÁBOLAS, RADARES Y TORRES PARA CUALQUIER TIPO DE TELECOMUNICACIONES
    Artículo 1: La presente Ordenanza regula la instalación de antenas, parábolas, radares y torres, ya sean para el servicio de comunicaciones de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas y de telecomunicaciones en la Comuna de Concepción.
    Artículo 2: Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

a)  ANTENAS: Aquel conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil.

b)  Estación de telefonía celular: Aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos estatales pertinentes, para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin, el que deberá contar con un permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.

c)  Parábola: Aquel conjunto de elementos cuya forma consiste en una curva abierta simétrica respecto a un eje, con un solo foco y que resulta de cortar un cono circular y recto por un plano paralelo a una generatriz que encuentra todos los otros en una sola hoja y que para estos efectos emite o recibe ondas satelitales.

d)  Radar: Sistema que utiliza radiaciones
    electromagnéticas reflejadas por un objeto para determinar la localización o velocidad de éste.

e)  Torre: En general, toda edificación más alta que su superficie de apoyo y que se constituya en una estructura soportante.

    Artículo 3: Cuando una antena o parábola requiera para su funcionamiento de obras de sustento, de elementos o estructuras soportantes, dicha construcción sólo podrá ejecutarse, previo permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplir con todas las exigencias relativas al uso del suelo y condiciones de edificación.
    Se requerirá, igualmente, de permiso de edificación para las estaciones de telefonía celular.
    Artículo 4: Para la instalación de antenas de telecomunicaciones, parábolas, radares y torres, destinados a algunos de los fines previstos en el artículo 1 de la presente Ordenanza, el interesado deberá presentar en la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de, al menos, 15 días a la fecha de la respectiva instalación, los siguientes antecedentes:

a)  Plano que cumpla con lo dispuesto en los incisos 15 al 17 del Decreto Supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Dicho plano deberá ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la antena.

b)  Plano de estructura de los soportes de la antena firmado por un arquitecto.

c)  Autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo establecido en la ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.

d)  Documento en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección de Aeronáutica Civil, según corresponda.

e)  Tratándose de edificios y bienes inmuebles que se encuentren acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, regulados por la Ley Nº 19.537 y sus modificaciones, los interesados deberán presentar una autorización de los copropietarios del inmueble, adoptada en Asamblea General Extraordinaria.

    Artículo 5: La instalación de antenas de telecomunicaciones, parábolas, radares y torres, destinadas a algunos de los fines previstos en el artículo 1 de la presente Ordenanza, deberán sujetarse a las normas y limitaciones fijadas por el Plano Regulador Comunal de Concepción y sus planes seccionales.

    Artículo 6: Las infracciones a la presente Ordenanza serán de conocimiento del Juzgado de Policía Local y serán sancionadas con una multa de 1 a 5 UTM.

    Artículo 7: Carabineros de Chile e Inspectores Municipales fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones que sobre permisos contiene la presente Ordenanza, cursando las denuncias que correspondan al Juzgado de Policía Local.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, Alcaldesa.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.