APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA, TRAMITACIÓN NÚMERO 16

CERTIFICADO N° 41

    Carlos Morales Lara, Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, quien suscribe
    Certifica:

    Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Ordinaria N° 167 de fecha 28 de Octubre de 2008, el Honorable Concejo Municipal Aprobó la Modificación al Plan Regulador Comunal Tramitación N° 16.

    Decreto Exento Número 665, de fecha 05 de febrero del 2009.- Dado en Rancagua a trece de noviembre de dos mil ocho.

    Considerando:

    1.- Que es necesario efectuar una modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, mediante una modificación al Plano y a la Ordenanza Local de dicho instrumento de planificación.

    2.- Que, el Asesor Urbanista adscrito a la Secplac, en cumplimiento de sus funciones, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tramitó la Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua bajo las instancias que la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respectivamente, determinan para estos efectos.

    3.- Que, mediante Decreto Exento N° 1044 de fecha 07 de mayo del año 2007, se instruyó el inicio del trámite de la Modificación al Plan Regulador en su tramitación N° 16.

    4.- Que mediante Decreto Exento N° 1206, de fecha 29 de mayo del año 2007, que complementa al Decreto Exento N° 1044 de fecha 07 de mayo del año 2007.

    5.- Que, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 167 de fecha 28 de octubre del año 2008, el Honorable Concejo Municipal aprobó el Proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación N° 16.

    6.- Que en dicha aprobación está contenida el 'Informe al Concejo/Aprobación del Proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua', en su tramitación N° 16, presentado y expuesto por el Asesor Urbanista, en representación del Sr. Alcalde, el cual forma parte del acuerdo del Consejo, el que integra la respectiva Acta de la Sesión Ordinaria de Consejo N°167, de fecha 28 de octubre del año 2008

    7.- Que, mediante Ord. N°116, de fecha 03 de febrero del 2009,la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VI Región, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 2.1.11., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, remite el informe Técnico Favorable al Proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación N° 16.

    Vistos: Las facultades que me confieren la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución N° 117, de 2001 de la Contraloría General de la República.

    Decreto :

    I.- Apruébase la 'Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación N° 16', en conformidad a lo dispuesto en el 'Plano Oficial' y el 'Texto Modificatorio', según consta en Informe al Concejo, elaborado por el Asesor Urbanista, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, documentos que por este Decreto se aprueban.

    II.- Remítase la totalidad de los antecedentes a la Dirección de Asesoría Jurídica, para la redacción y preparación del texto completo para ser publicado según se instruye en el Punto III, siguiente.

    III.- Instrúyase a la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación del texto íntegro que promulga la aprobación de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación N° 16, incluyendo el Texto Modificatorio de la Ordenanza Local del Plan Regulador, en el Diario Oficial.

    IV.- Instrúyase a la Dirección de Asesoría Jurídica proceder a la inscripción del Plano Oficial y el Texto Modificatorio que contiene la Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación N° 16, en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.

    V.- Remítase el Plano Oficial y el Texto Modificatorio que componen la Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación N° 16, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Dirección de Obras Municipales, a la SECPLAC y el Asesor Urbanista.
    Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Por orden del señor Alcalde, Julia González Agredo, Administradora Municipal.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.

MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA, TRAMITACIÓN N° 16

    La presente Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua tiene como objetivo efectuar modificaciones a la Ordenanza Local y al Plano, específicamente en lo que dice relación con los siguientes Temas:
Modificaciones y Correcciones a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal / Replanteo Sector Sur Oriente / Replanteo y/o Aclaraciones a la vialidad Estructurante del Plan Regulador Comunal / Reforzamiento del Corredor Urbano Millán - Carretera El Cobre / Zona PE (Portal Estación).

    A continuación se detalla cada una de las modificaciones, de acuerdo a cada uno de los Temas tratados, según su especificidad y contenido, lo que en suma conforma la presente Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, en su Tramitación Nº 16:

TEMA N°1/  MODIFICACIONES Y CORRECCIONES A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

1.1.  Incorpórese después del punto aparte en el cuadro referido a las condiciones de subdivisión predial y edificación de las ZONAS R2, R3, SM1, SM2, C1 y C3, del artículo 29 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Rancagua, el texto que se indica a continuación:


    VER DIARIO OFICIAL DE 26.02.2009, PÁGINA 7.


1.2  Elimínase el numeral 6 del ANEXO ACLARATORIO N°1, incorporado en el artículo 35 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.

1.3  Incorpórese en la ZONA R1, en el cuadro de las Condiciones de Subdivisión Predial y Edificación, de los predios que colinden con los terrenos de la Zona PE (Portal Estación), las siguientes condiciones, a saber:


    VER DIARIO OFICIAL DE 26.02.2009, PÁGINA 7.


TEMA N°2/  REPLANTEO SECTOR SUR-ORIENTE: REPLANTEA VIALIDAD Y ZONAS: EQ-PU2, EX-3 Y EX-4 Y CRÉASE LA ZONA BRO, RAM, EX5, EX6 Y ZONA EQ-CBSO

MODIFICACIÓN AL PLANO OFICIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL
2.1  Modifíquense las ZONAS: EX3, EX4 y EQ-PU2, emplazadas en el sector Sur Oriente del área urbana de Rancagua, comprendido entre los vértices del polígono A-B-C-D-A.

2.2  Reemplácese en el mismo polígono A-B-C-D-A, parte de la ZONA EX3 por las zonificaciones BRO (Borde Ruta Oriente), EX6 (Extensión 6) y RAM (Residencial Altura Media), y la ZONA EX4 por la ZONA EX5, así como parte de la ZONA EX3 y EX4 existentes, por la ZONA EQ-CBSO (Equipamiento Centro de Barrio Sur Oriente) y RAM (Residencial Altura Media), según se expresa en el Plano Oficial.

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

2.3  Agréguese en el Artículo Nº 27 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, en las Áreas de Extensión, las siguientes nuevas Zonas, que reciben en este acto la denominación ZONA BRO (Borde Ruta Oriente), ZONA EQ-CBSO (Equipamiento Centro de Barrio Sur Oriente), ZONA EX5 (Extensión urbana 5), ZONA EX6 (Extensión urbana 6) y ZONA RAM (Residencial Altura Media).

2.4  Agréguese en el Artículo Nº 32 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, la descripción de la Vialidad Estructurante Comunal que se proyecta para esta área.

2.5  Agréguese en el Artículo Nº 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal las siguientes zonas: ZONA BRO (Borde Ruta Oriente), ZONA EX5 (Extensión urbana 5), ZONA EX6 (Extensión urbana 6), ZONA RAM (Residencial Altura Media), y la ZONA EQ-CBSO (Equipamiento Centro de Barrio Sur Oriente), con sus Usos de Suelo y Condiciones de Subdivisión Predial y Edificación, así como condiciones de expresión de la imagen urbana, según se indica a continuación:

2.5.1 ZONA BRO (Borde Ruta Oriente)


    VER DIARIO OFICIAL DE 26.02.2009, PÁGINA 8.


CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y EDIFICACIÓN: ZONA BRO (Borde Ruta Oriente)


    VER DIARIO OFICIAL DE 26.02.2009, PÁGINA 8.


2.5.2 ZONA EX5 (Extensión Urbana 5)


    VER DIARIO OFICIAL DE 26.02.2009, PÁGINA 8.


2.5.3  CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y EDIFICACIÓN: ZONA EX5(Extensión Urbana 5)


    VER DIARIO OFICIAL DE 26.02.2009, PÁGINA 8.


2.5.4 ZONA EX6 (Extensión urbana 6)


    VER DIARIO OFICIAL DE 26.02.2009, PÁGINA 8.


2.5.5  CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y EDIFICACIÓN: ZONA EX6 (Extensión urbana 6)


    VER DIARIO OFICIAL DE 26.02.2009, PÁGINA 8.


2.5.6 ZONA RAM (Residencial Altura Media)


    VER DIARIO OFICIAL DE 26.02.2009, PÁGINA 8.


2.5.7  CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y EDIFICACIÓN: ZONA RAM (Residencial Altura Media)


    VER DIARIO OFICIAL DE 26.02.2009, PÁGINA 8.


2.5.8 ZONA EQ-CBSO (Equipamiento Centro de Barrio Sur Oriente).


    VER DIARIO OFICIAL DE 26.02.2009, PÁGINA 8.


2.5.9  CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y EDIFICACIÓN: ZONA EQ-CBSO (Equipamiento Centro de Barrio Sur Oriente).


    VER DIARIO OFICIAL DE 26.02.2009, PÁGINA 8.


2.5.10  CONDICIONES DE EXPRESIÓN DE LA IMAGEN URBANA DEL BARRIO, definido por la Poligonal A-B-C-D-A:

    1.  Las redes de energía eléctrica y comunicaciones en el área deberán hacerse en forma subterránea, así como el empalme de las instalaciones de los edificios a éstas. Esta disposición se aplicará en la vialidad estructurante del área que se modifica.

    2.  La disposición de las aceras y el pavimento de las veredas, deberá ser ejecutada de acuerdo a lo especificado en plano tipo incorporado en esta modificación.

    3.  Los edificios que se construyan en esta área, adicionalmente, deberán dejar ejecutada la iluminación peatonal en el espacio público que corresponda a su frente predial, de acuerdo a plano tipo.

    4.  Los proyectos deberán contemplar la colocación de especies arbóreas en el espacio público del perímetro del terreno, de acuerdo al listado de especies descritas en el punto 6. Éstas deberán estar plantadas al momento de la Recepción de las Obras por parte de la Dirección de Obras Municipales.

    5.  Los proyectos deberán contemplar la colocación de especies arbóreas en el terreno privado, de acuerdo al listado de especies descritas en el punto 6. Éstas deberán estar plantadas al momento de la Recepción de las Obras por parte de la Dirección de Obras Municipales.

    6.  Especies Arbóreas:

    a.  En el espacio público, éstas se dispondrán de acuerdo a plano de la Modificación N°16, y donde el plano no lo especifique se seleccionarán del siguiente listado (nombre común): Jacarandás, Tilos, Palmeras, Tuliperos, Ligustros, Sequoia, Alcornoque, Magnolio, Sauce, Prunus, Parquinsonia, Pawlonia, Árbol de la Vida, Algarrobo Loco, Alcornoque, Tamarindo, Tejo, Tipuana y Fresno.

    b.  En el espacio privado, se incorporarán especies arbóreas que se seleccionarán del siguiente listado (nombre común):

    1.  Para antejardines de menos de 5 metros de ancho: Mimosa, Acacia Azul, Espinillo, Mimosa Dorada, Acacia de Constantinopla, Árbol Orquídea, Árbol de Judea o Árbol del Amor, Naranjo Amargo, Árbol del Coral, Enebro Crespón, Manzano Rojo, Peral de Flor, Taxus Baccata, Tejo, Cerezo Japonés, Acer Japónico, Acer Japonicum.

    2.  Para espacio privado de más de 5 metros de ancho y largo: Jacarandás, Tilos, Palmeras, Tuliperos, Ligustros, Sequoia, Alcornoque, Magnolio, Sauce, Prunus, Parquinsonia, Pawlonia, Árbol de la Vida, Algarrobo Loco, Alcornoque, Tamarindo, Tejo, Tipuana y Fresno.

    c.  Canales de Regadío y Acequias: éstas no podrán ser eliminadas y deberán incorporarse en el diseño del espacio público de la vialidad estructurante a objeto que éstos sirvan para el riego de las especies arbóreas, como mínimo de acuerdo a perfil especificado en los planos de la presente Modificación.

    7.  Las edificaciones, hasta una altura de 8 pisos o los volúmenes componentes de una edificación de hasta 5 pisos, que se construyan en el área de estudio de la presente modificación deberán tener cubierta de teja colonial chilena de arcilla cocida y ésta podrá proceder de fabricación industrial, artesanal o reciclada; así mismo se podrá utilizar teja colonial chilena de cemento de color rojo colonial o similar. Se podrá utilizar otro material, sólo si éste no se percibe desde el nivel del terreno natural del espacio público y privado y así mismo, sólo si se utiliza en hasta un 20% de la superficie total de las cubiertas de cada edificación.

TEMA N°3/  REPLANTEO, ELIMINACIÓN, INCORPORACIÓN Y/O ACLARACIONES A LA VIALIDAD ESTRUCTURANTE DELPLAN REGULADOR COMUNAL

MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

3.1  Agréguese o modifíquese o elimínese o enmiéndese, según corresponda, en el Artículo Nº 32 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, la descripción de la vialidad estructurante existente o proyectada, según se indica a continuación, y que se complementa con la planimetría que es parte integrante de la presente modificación:


    VER DIARIO OFICIAL DE 26.02.2009, PÁGINAS 9 y 10

TEMA N°4/  REFORZAMIENTO DEL CORREDOR URBANO MILLÁN - CARRETERA DEL COBRE

MODIFICACIÓN AL PLANO OFICIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL
4.1  Modifíquense las ZONAS R2 y EQ-PU1, emplazada al Sur del Damero fundacional de Rancagua, comprendido entre los vértices del polígono A-B-C-D- A.

4.2  Reemplácese en el mismo polígono A-B-C-D-A, parte de la ZONA EQ-PU1 y R2, por la Zonificación C1, según se expresa en el Plano Oficial.
MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

4.3  CONDICIONES DE EXPRESIÓN DE LA IMAGEN URBANA DEL BARRIO, definido por la Poligonal A-B-C-D-A:

    4.3.1  Las redes de energía eléctrica y comunicaciones en el área deberán hacerse en forma subterránea, así como el empalme de las instalaciones de los edificios a éstas. Esta disposición se aplicará en la vialidad estructurante del área de estudio.

    4.3.2  Los edificios que se construyan en esta área, adicionalmente, deberán dejar ejecutada la iluminación peatonal en el espacio público que corresponda a su frente predial, de acuerdo a plano tipo.

    4.3.3  Los proyectos deberán contemplar la colocación de especies arbóreas en el espacio público del perímetro del terreno, de acuerdo al listado de especies descritas en el punto 4.3.5 y utilizando plano tipo como referente para su protección y ubicación en el espacio público. Éstas deberán estar plantadas al momento de la Recepción de las Obras por parte de la Dirección de Obras Municipales.

    4.3.4  Los proyectos deberán contemplar la colocación de especies arbóreas en el terreno privado, de acuerdo al listado de especies descritas en el punto 4.3.5. Éstas deberán estar plantadas al momento de la Recepción de las Obras por parte de la Dirección de Obras Municipales.

    4.3.5  Especies Arbóreas:

    a)  En el espacio público, éstas se dispondrán de acuerdo a plano incorporado en la presente modificación y donde el plano no lo especifique se seleccionarán del siguiente listado (nombre común): Jacarandás, Tilos, Palmeras, Tuliperos, Ligustros, Sequoia, Alcornoque, Magnolio, Sauce y Prunus.

    b)  En el espacio privado, como mínimo en edificios colectivos de vivienda se incorporará un árbol por cada vivienda proyectada y se seleccionará del siguiente listado (nombre común): Parquinsonia, Pawlonia, Árbol de la vida, Algarrobo Loco, Alcornoque, Tamarindo, Tejo, Tipuana y Fresno.

    4.3.6  Los proyectos que se ejecuten en el área de estudio deberán conservar las especies arbóreas existentes y ello deberá ser indicado en el plano de emplazamiento del proyecto de acuerdo al catastro SIG existente. Se podrán efectuar manejos de poda, formación o retiro de especies dañadas de acuerdo a las instrucciones de la Dirección de Aseo y Ornato.

TEMA N°5/  PARQUE INUNDABLE ALAMEDA MODIFICACIÓN AL PLANO OFICIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL
5.1  Modifíquese parte de las ZONAS Z11B1, Z11B2 y EX3, emplazadas al poniente del Damero fundacional de Rancagua, comprendido entre los vértices del polígono A-B-C-D-A.

5.2  Reemplácese en el mismo polígono A-B-C-D-A, parte de las ZONAS Z11B1, Z11B2 y EX3, por la ZONA EQ-PU2.

TEMA N°6/ ZONA PE (PORTAL ESTACIÓN)

MODIFICACIÓN AL PLANO OFICIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL
6.1  Modifíquese la Zona PE emplazada en el sector de la Estación de Ferrocarriles del Estado, redúzcase la zonificación PE (Portal Estación), y restitúyase la zonificación R1, según se expresa en el Plano Oficial.

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

6.2  En el Artículo Nº 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal en la Zona PE (Portal Estación), elimínese el uso de suelo Vivienda,


    Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Por orden del señor Alcalde, Julia González Agredo, Administradora Municipal.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.

NOTA
      El Aviso S/N, M. De Rancagua, publicado el 05.07.2010, modifica el numeral 2.5.4. de la presente norma en el sentido que indica.