ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA VEHÍCULOS

    Núm. 349 exento.- Santiago, 16 de febrero de 2009.- Vistos: Lo establecido en los artículos 3, 4 y 164 de la ley 18.290, Ley de Tránsito, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 3 letra a), 4 letra h), 5 letras c) y d), 12 y 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b), de la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1.- Que por ordenanza Nº 1.020, de 21 de septiembre de 1982, se aprobó la Ordenanza Sobre Estacionamientos Reservados para Vehículos, modificada por ordenanza Nº 38, de 22 de septiembre de 1989, y por ordenanza Nº 3, de 18 de agosto de 1997, cuyo texto refundido fue fijado por ordenanza Nº 5, de 15 de mayo de 2001, modificado por ordenanza Nº 8, de 19 de junio de 2001.

    2. - La ordenanza Nº 77, de 30 de enero de 2009, que modificó la ordenanza antes indicada.

    3.- La necesidad de fijar el texto refundido de la ordenanza mencionada precedentemente,

    Decreto:

    1.- Fíjase el siguiente texto refundido de la Ordenanza Sobre Estacionamientos Reservados para Vehículos.

 
    Artículo 1º: El otorgamiento de espacios destinados a estacionamientos reservados en las calles de la comuna se regirá por lo preceptuado en el Artículo 159 de la Ley de Tránsito Nº18.290, y Ordenanza 123,
M. DE PROVIDENCIA
N° 1
D.O. 20.08.2013
por las disposiciones de la presente ordenanza.




    Artículo 2º: Los estacionamientos reservados sólo podrán ser concedidos por la Municipalidad previo informe favorable de la Dirección de Tránsito.
    Artículo 3º: La Dirección de Tránsito podrá informar favorablemente las solicitudes de estacionamientos reservados en los siguientes casos:

a)  Cuando sea requerida por Bancos, Financieras y otras instituciones que entreguen, reciban y transporten habitualmente cantidades importantes de dinero, documentos u otros valores, y fundados en razones de seguridad y sólo para aquellos vehículos destinados a esos fines.
b)  Cuando sea requerido por Hospitales, Clínicas u otros establecimientos asistenciales que cuenten con servicios de urgencia y para las ambulancias y otros vehículos que transporten enfermos.
c)  Cuando sea requerida por Colegios y
    establecimientos educacionales en general, para los vehículos de transporte escolar.
d)  Cuando sea requerida por misiones diplomáticas de países extranjeros para sus vehículos oficiales y de sus agentes.

    Los estacionamientos reservados para el Cuerpo Diplomático podrán ser concedidos sólo en caso de existir reciprocidad, lo que deberá acreditarse mediante informe del Ministerio de Relaciones Exteriores que confirme esta circunstancia.

e)  Cuando sea requerida por instituciones o servicios públicos para los vehículos oficiales.
f)  Cuando sea requerida por los Hoteles para el servicio de sus pasajeros.
g)  Cuando sea requerida por Lugares de Culto.
h)  Cuando sea requerida por Instituciones de Beneficencia y Culturales sin fines de lucro.
i)  Cuando sea requerida por los sindicatos de trabajadores de taxis de la comuna de Providencia.

    Los informes de la Dirección de Transito deberán proponer los lugares y número de los estacionamientos reservados.

    Artículo 4º: Los estacionamientos reservados, señalados en las letras a), b), c) y f) se otorgan sólo para la subida y bajada de pasajeros, o carga o descarga de valores, según sea el caso.

    Artículo 5º: Los estacionamientos reservados se concederán en espacios vinculados al acceso de los inmuebles donde funcionan las instituciones que los requieran y tratándose de misiones diplomáticas no podrán, en caso algún, ocupar mas allá del frente del respectivo inmueble, y si éste está en un edificio departamento sólo habrá lugar a un estacionamiento.
    Artículo 6º: Sólo podrá concederse estacionamiento reservado para un solo vehículo por institución solicitante, salvo excepciones muy fundadas que calificará previamente el Municipio.

    Artículo 7º: Cuando se trate de arterias de un solo sentido de tránsito, los estacionamientos reservados deberán emplazarse en su lado derecho, salvo que la Dirección de Tránsito en uso de sus facultades legales haya autorizado estacionamientos en el lado izquierdo.

    Artículo 8º: Salvo en caso de estacionamientos reservados, requeridos por misiones diplomáticas de países extranjeros, este tipo de estacionamientos no se concederán si los requirentes dentro de los inmuebles tienen acceso y espacios adecuados para aparcar sus vehículos para los fines señalados en el número tercero.

    Artículo 9º: Los estacionamientos reservados deberán estar debidamente señalizados y en esta señalización, además, se podrá individualizar el o los vehículos que podrán ocupar éstos y los días y horas en que regirá la reserva.

    Artículo 10º: El valor de los indicadores de estacionamientos reservados y su instalación será de cargo de la persona beneficiada con éste, la que cuando corresponda deberá pagar, además, los derechos que establece la ordenanza respectiva.

    Artículo 11º: No podrán autorizarse estacionamientos reservados en calles, cuadras o zonas de estacionamientos prohibidos o limitados y tampoco más de 5 espacios por cuadra.

    2.- La Secretaría Municipal publicará en la página web municipal el presente decreto.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Christian Espejo Muñoz, Alcalde (S).- María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal (S).
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.