APRUEBA ORDENANZA QUE INDICA

    Núm. 96 exento.- Fresia, 16 de enero de 2009.- Vistos:

    1º El acuerdo del Concejo Municipal Nº 950, de la Sesión Ordinaria Nº 483 de fecha 17 de julio de 2006;
    2º La Ordenanza Municipal de la Dirección de Obras Municipales la cual Regula el Procedimiento de Extracción Mecanizada de Áridos desde los ríos de la Comuna de Fresia;
    3º El Artículo 41 Nº 3 de la ley Nº 3.063 de Rentas Municipales;
    4º El Artículo 11 de la ley 11.402 del Ministerio de Obras Públicas el cual Regula la Extracción de Áridos de los ríos;
    5º La ley Nº 19.300 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Reglamentos;
    6º El fallo del Tribunal Electoral de la Décima Región de Los Lagos, de fecha 6 de noviembre de 2008 que proclama Alcalde según el artículo 127 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    1º Apruebase, la Ordenanza confeccionada por la Dirección de Obras Municipales que Regula la Extracción Mecanizada de Áridos de los ríos de la Comuna de Fresia.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Bernardo Espinoza Villalobos, Alcalde.- Rodrigo Guarda Barrientos, Secretario Municipal.

          ORDENANZA MUNICIPAL
REGULA PROCEDIMIENTO PARA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DE LOS RÍOS DE LA COMUNA DE FRESIA

    Vistos: La necesidad de reglamentar la correcta extracción de áridos desde los ríos de la Comuna de Fresia, con el propósito de generar recursos para el Municipio, y

    Teniendo presente: Las facultades que me otorgan los Arts., 12 y 13 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Administración Comunal, el Artículo 41 Nº 3 del decreto ley Nº 3.063, de Rentas Municipales, el Artículo 11 de la ley Nº 11.402 del MOP y la ley Nº 19.300 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Reglamentos:

    Díctase: La siguiente Ordenanza sobre Procedimientos de Extracción Mecanizada de Áridos desde los ríos, esteros y lagos de la comuna de Fresia y además en los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas, ubicados en la comuna de Fresia, los cuales han sido autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo, mediante oficios Nº 12.600/46 de fecha 5 de mayo de 2006 y Nº 12.600/211 de 25 de mayo de 2006.

    Artículo 1º Será de facultad de la Municipalidad de Fresia, autorizar la extracción de ripio a particulares y/o instituciones públicas que requieran áridos para mantención de caminos y/o trabajos diversos de construcción.

    Artículo 2º Esta autoridad se hará efectiva sólo cuando exista solicitud por escrito y autorizada por medio de decreto exento emanada por la Municipalidad de Fresia, a través de su Dirección de Obras previa autorización por la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP a través de su Departamento de Defensas Fluviales.

    Artículo 3º El costo que deberán cancelar las empresas particulares y/o instituciones será de $600.- más IVA, el metro cúbico, siendo la operación de extracción responsabilidad del interesado. Como alternativa de pago se considera la entrega de material a través de un acopio destinado especialmente a las necesidades de la Municipalidad.

    Artículo 4º La forma de calcular el volumen a extraer, podrá ser mediante un acopio o medidos por camionadas. En ambas situaciones será la Dirección de Obras la encargada de certificar los volúmenes pactados.

    Artículo 5º En caso de volúmenes mayores de 400 M3/d) o (100.000 m3) de material extraído durante la vida útil del proyecto o actividad, el peticionario deberá someter esta actividad al control establecido en el sistema de evaluación de impacto ambiental y su reglamento.

    Artículo 6º Si por efecto de la extracción y transporte de áridos se deterioran los accesos y/o caminos, será responsabilidad del particular y/o institución reparar los daños ocasionados, a sus costas.

    Artículo 7º Será obligación de los peticionarios del permiso a que se refiere esta Ordenanza, cumplir en la faena con todas las medidas de seguridad que fueren aplicables y que resguarden la integridad física y patrimonio de vecinos, transeúntes y operarios. En toda excavación, extracción y acopio, deberán mantenerse elementos de seguridad para operarios y tener barreras protectoras y señales luminosas que indiquen la existencia del peligro.

    Artículo 8º Sin perjuicio de lo establecido en materia de seguridad en la presente Ordenanza, serán de exclusiva responsabilidad de los titulares de los permisos y de los que ejecuten los trabajos sin permiso, los daños o accidentes que se produzcan por motivo de las obras que se realicen y que afecten a bienes o personas, quedando la Municipalidad liberada del pago de cualquier indemnización que se cobrare por estos hechos.

    Artículo 9º Si se sorprende la extracción sin permiso, la Municipalidad podrá ordenar la inmediata suspensión de las obras sin perjuicios de la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 10º Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y se sancionarán entre 1 U.T.M. y 10 U.T.M.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Bernardo Espinoza Villalobos, Alcalde.- Rodrigo Guarda Barrientos, Secretario Municipal.