MODIFICA Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL

    Núm. 135.- Machalí, 10 de febrero de 2009.- Vistos:

    1.- Lo establecido en los Arts. 6º, 7º, 8º, 9º del D.S. Nº 2.385 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido del D.L. 3.063-79.
    2.- Las facultades que me confiere la Ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",
    Considerando:

    1.- El acuerdo del Honorable Concejo Municipal en Reunión Ordinaria Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2009, mediante el cual se aprueba la modificación de la Ordenanza Municipal para determinar tarifa de aseo, exención parcial y total en la comuna de Machalí.

    2.- La necesidad de modificar el actual artículo Nº 19º de la Ordenanza mencionada precedentemente,
    Decreto:

    1.- Modifícase y apruébese el artículo Nº 19º de la Ordenanza Municipal para determinar tarifa de aseo, exención parcial y total en la comuna de Machalí, de la siguiente forma:

a)  Aquellas familias encuestadas a través de la Ficha de Protección Social cuyos puntajes se encuentran en el tramo hasta 8.500 puntos, siempre que expresamente así lo soliciten anualmente a la Municipalidad, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, tendrán derecho a una exención ascendente al 100% del cobro respectivo.
b)  Aquellas familias encuestadas a través de la Ficha de Protección Social cuyos puntajes se encuentren en el tramo hasta 8.501 hasta 11.734 puntos, siempre que expresamente así lo soliciten anualmente a la Municipalidad, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, tendrán derecho a una exención ascendente al 50% del cobro respectivo.
c)  Todas aquellas personas que tengan una pensión inferior a un ingreso mínimo gozarán de una exención ascendente al 100% del cobro del derecho de aseo que durará un año. En el evento que una propiedad afecta al pago de contribuciones, su propietario resultare beneficiado con la exención, y apareciere el cobro en su recibo de contribuciones de Bienes Raíces sin considerar la exención, la Municipalidad lo podrá devolver mediante decreto alcaldicio fundado.
d)  Las personas que soliciten exención total o parcial de aseo y que dicho cobro se realice en el recibo de contribuciones, podrán solicitarlo hasta el 20 de diciembre del año anterior al cobro.

    Las personas que soliciten exención total o parcial de aseo y éste se cobre en el Rol de Aseo Municipal, podrán solicitarlo hasta el 28 de febrero del mismo año de la exención del cobro.

    2.- Agréguese el siguiente artículo transitorio.

    Artículo 5º transitorio: Por el año 2009, las personas que soliciten exención total o parcial de aseo por el año 2009 y cuyo cobro se efectúe en el Rol de Aseo Municipal, podrán solicitar esta exención sólo hasta el día 5 de marzo de 2009.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- José Miguel Urrutia Celis, Alcalde.- Miguel Morales Flores, Secretario Municipal (S).