APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL, RELATIVA A PROMOVER EL CONTROL INTEGRAL DE LA POBLACIÓN CANINA Y DE MASCOTAS
    Iquique, 20 de enero de 2009.- La Sra. Alcaldesa (S), con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza:

    Núm. 427.- Vistos:

    Lo dispuesto en el Código Sanitario y sus Reglamentos: El Decreto Supremo Nº 89, de 2002, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero del 2003 que aprueba un nuevo Reglamento sobre Prevención y Control de la rabia en el hombre y los animales;

    Ordenanza Municipal Nº 393 de fecha 11 de julio de 2005.

    Certificado Nº 781/08 de fecha 30 de diciembre de 2008 suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº 796/08, de fecha 30 de diciembre de 2008, que aprueba nueva ordenanza municipal.

    Decreto Alcaldicio Nº 14, de fecha 20 de enero de 2009, que designa como Alcaldesa (S) a doña María Angélica Vega Pinto.

    Decreto Alcaldicio Nº 15, de fecha 06 de enero de 2009, que designa como Secretaria Municipal (S) a doña Patricia Román Valenzuela.

    Lo dispuesto en los artículos 4º letra b), 5º letra d, 12, 65 letra j), 56 y 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores

    Considerando:

    La existencia de numerosos perros que deambulan por las calles, plazas y demás lugares de uso público, sin bozal, correa o cadena sujeta de un collar, sin identificación y sin ningún control sanitario.

    Que, tal situación significa un peligro para la población, por las enfermedades, lesiones y secuelas que puedan ocasionar a las personas afectadas por una mordedura.

    Que el control de la población canina y otras mascotas, debe fundarse en un manejo coordinado e integrado que comprenda, a lo menos, la educación de la población para la tenencia responsable del animal canino, el fomento al control de la natalidad; un mecanismo de registro e identificación, que posibilite la ubicación de los propietarios de los mismos, con el objeto de restituírselos en caso de perdida o extravío y aplicar las multas cuando fueren procedentes.

    Que en cuanto a la mantención de animales en la viviendas, el artículo 77 letra e) del Código sanitario, prevé que un Reglamento del Minsal establecerá las normas sobre prohibición de mantener determinadas especies de animales o número máximo de ellos que pueden ser tolerados en casa habitación, o en locales públicos y privados, y en condiciones de higiene y seguridad que deberán cumplirse para su mantención.

    Que, corresponde al Minsal el establecimiento de normas sobre protección de las personas contra insectos, roedores y otros animales capaces de transmitir enfermedades al hombre.

    Que se hace necesario mantener un control sobre dichos animales, para proteger la salud y tranquilidad de la población y, a la vez, para asegurarles su propia salud y bienestar.

    Que, el artículo 11 del Código sanitario dispone que, sin "perjuicio de las atribuciones que competen al Servicio de Salud, corresponde en el orden sanitario, a las Municipalidades: a) proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y recreo".

    Que, el Artículo Nº 20 letra i) del decreto ley Nº 2.763 que creó los Servicios de Salud, faculta a estos últimos a celebrar convenios con toda clase de personas naturales o jurídicas, a fin de tomar acciones de Salud en conjunto

    Que, la propia Contraloría General de la República en dictamen Nº 39.954, de fecha 26 de agosto de 2008, señaló que sin perjuicio de las facultades que le asiste expresamente a la Autoridad Sanitaria, nada impide a los municipios, en virtud de sus facultades generales vinculadas con la salud pública, el medio ambiente, la prevención de riesgos y su calidad de administrador de los bienes nacionales de uso público, adoptar medidas respecto de los perros vagos de la comuna, pero tales atribuciones no le permiten disponer la eliminación de esos animales, ya que, como se ha señalado, esa es una facultad que la ley entrega a la autoridad sanitaria y sólo en relación a los animales que se encuentran en la situación que regula el citado decreto Nº 89, de 2002.

    O r d e n o:


    1. Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal, relativa a promover el control integral de la población canina y de mascotas en la comuna de Iquique, o también denominada "Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Animales"
 

                  CAPÍTULO I

    OBJETIVO Y ÁMBITO DE LA APLICACIÓN


    Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto promover el control integral de la población canina y de mascotas en la comuna de Iquique, su tenencia responsable, fundándose en medidas que tiendan a la erradicación de los animales de la vía pública, a través de la educación de la población en tal sentido; asimismo, incentivar el control de la natalidad, y el manejo de animales en cautiverio; por último imponer obligaciones a las personas que mantienen bajo su cuidado animales, y sancionar la infracción e inobservancia de estas obligaciones; todo ello, sin perjuicio de las atribuciones sobre la materia que le corresponden al Minsal.


    Artículo 2º: La presente Ordenanza reglamenta y fija las normas básicas para el control de canes en la vía pública, y las obligaciones a que están afectos los propietarios y tenedores a cualquier título de canes en orden de promover la higiene pública, a prevenir y controlar la rabia humana y animal, evitar accidentes por mordeduras, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de animales domésticos vagos en espacios públicos, de tránsito y de recreo de la Comuna de Iquique. Asimismo, propender al cuidado y manejo de Animales en Cautiverio.
                    CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A QUE ESTÁN SUJETOS LOS PROPIETARIOS O TENEDORES A CUALQUIER TÏTULO DE CANES


    Artículo 3º: Los dueños o tenedores a cualquier título de perros serán responsables de su mantención, cuidado y condiciones de vida, así como serán responsables del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, procurando darles instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo a sus necesidades fisiológicas. Esta obligación incluye las medidas administrativas y sanitarias preventivas que disponga la autoridad sanitaria. Se presumirá que quienes alimentan a estos animales, incluso en la vía pública, son sus propietarios.


    Artículo 4º: Los propietarios de perros o los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, en los plazos y forma que determine la autoridad sanitaria, acreditándolo ante ésta mediante el certificado correspondiente.
    Artículo 5º: Los caninos deberán permanecer en el domicilio de su propietario o cuidador, o en lugares debidamente cerrados que impidan tanto su evasión como la proyección exterior de algunas de sus partes como hocico y extremidades, sin que causen molestias a los vecinos.
    Sólo podrán circular por las calles y espacios públicos, en compañía de sus amos o tenedores y con el correspondiente collar u otro medio de sujeción que impida su fuga. Además, todo perro bravo o agresivo y que circule por espacios públicos, deberá hacerlo con un bozal para evitar que cause lesiones a terceras personas u otros animales.
    Artículo 6º: La tenencia de perros de compañía en propiedades particulares estará sujeta a la mantención de condiciones higiénicas adecuadas, teniendo en cuenta sus necesidades fisiológicas; la ausencia de riesgo en el aspecto sanitario y a la inexistencia de molestias o incomodidades para los vecinos. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dictaminado en los Reglamentos internos que dicten las copropiedades.
    Artículo 7º: Los perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos, deberán estar bajo el control de su cuidador o propietario, a fin de que no puedan causar daño, perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. Podrán permanecer sueltos si el lugar, sitio, obra o industria se encuentra debidamente cercado sin riesgo para las personas.
    Artículo 8º: Los propietarios de perros serán responsables de las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos ladridos o aullidos excesivos y malos olores generados por la tenencia de estos animales. Además deberán cubrir gastos médicos, materiales y daños psicológicos de las personas afectadas por la agresión de un perro de su propiedad, predeterminado por los tribunales de justicia correspondientes.
    Artículo 9º: Todo perro que haya mordido a una persona o que sea sospechoso de rabia, no podrá ser retirado del Canil Municipal, eutanasiado o trasladado por su dueño o terceras personas, sin la autorización de la autoridad Sanitaria Regional de Iquique, debiendo dar cumplimiento a las instrucciones que emanen de esta autoridad, debiendo dejar copia del instrumento en los archivos correspondiente.
    Artículo 10º: Queda, entre otros, expresamente prohibido:

-    Maltratar o causar la muerte de un perro, mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas. Se excluye la eutanasia practicada por un médico veterinario.
-    Abandonar perros en sitios eriazos o en espacios públicos.
-    Mantener a los perros permanentemente atados e inmovilizados.
-    Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario.
-    Vender o regalar perros en la vía pública sin autorización Municipal, tales como parques, playas, plazas, etc.
-    La entrada de perros en recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos y en cualquier otro lugar donde exista aglomeraciones de personas, excepto perros lazarillos.
-    La circulación o permanencia de perros o mascotas en piscinas, además de playas donde la Municipalidad determine específicamente su prohibición a través de letreros.
-    Soltar o llevar perros en espacios de Juegos infantiles, sin proporcionar la correspondiente seguridad física e higiénica a las personas.
                  CAPÍTULO III

    DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO CANINO


    Artículo 11º: Se implementa por la Municipalidad un Registro único Municipal a cargo de la Unidad de Medio Ambiente, en el que se consignará los datos relativos al animal y su propietario, respecto de aquellos que habiten en la comuna de Iquique

    Para los efectos de la incorporación de los animales al Registro único Municipal, sus propietarios o tenedores deberán presentar su solicitud de inscripción en las dependencias Municipales de la Oficina de Medio Ambiente o en el Canil Municipal.

    Para obtener la licencia, el propietario del can deberá registrar los datos pertinentes del animal indicando su raza, color, tamaño, edad, estado de salud, nombre, y dirección. Además se deberá indicar un número telefónico y los datos de su propietario; este último por su parte informará si el animal esta vacunado, operado y desparasitado.

    La Unidad de Medio ambiente del Municipio procederá a instalar un Microchip de identificación sin costo para las personas de escasos recursos acreditadas; las demás personas deberán cancelar el valor del activo correspondiente, monto que podrá ser susceptible de rebaja en casos justificados y por resolución fundada del Sr. Alcalde.

    La inscripción de las mascotas no deberá renovarse.


    Artículo 12º: La inscripción en el Registro único Municipal dará origen a una licencia consistente en un microchip, que se instalará en el lomo, la cual tendrá una vigencia perpetua. A solicitud de las Juntas de vecinos, Clubes deportivos u organizaciones comunitarias formales, el Municipio podrá implementarse operativamente a sectores de la comuna para realizar la identificación.
                    CAPÍTULO IV

      DEL CONTROL CANINO EN LA VÍA PÚBLICA


    Artículo 13º: De conformidad a las facultades previstas en los artículos 4 letra b; 10, 63 letra l), 65 letra j) de la Ley Nº 18.695, el Municipio iquiqueño podrá mantener, directamente o mediante convenios, un recinto donde puedan ser llevados aquellos perros "abandonados" que fueran capturados dentro del territorio de la comuna por el personal municipal para efectos de aplicar las acciones respectivas.
    La Municipalidad podrá celebrar convenios de colaboración y apoyo mutuo con la Autoridad Sanitaria, para el retiro y destino de aquellos animales que se encuentren abandonados en calles y espacios de uso público, como igualmente establecer convenios con otros organismos e instituciones privadas o públicas para el control de la población canina callejera a través del control reproductivo (esterilización) y para la educación de la comunidad sobre tenencia responsable de perros y animales en general, y su trato digno.
    Por otra parte, el Municipio podrá celebrar los acuerdos o convenios que sean procedentes para encargar a terceros la administración del recinto y la ejecución de las operaciones de recolección.


    Artículo 14º: El canil Municipal y los lugares de albergue y acogida de perros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

-    Llevar un libro de registro de todos los animales ingresados, con indicación de fecha ingreso, egreso y destino.
-    Contar con un Reglamento de Operación del centro revisado y aprobado por la autoridad Sanitaria Regional y el Municipio.
-    Disponer de buenas condiciones higiénico-
    sanitarias y de instalaciones adecuadas a las necesidades de los animales que alberguen.
-    Disponer de comida y agua adecuada y contar con personal capacitado para el cuidado de animales.
-    Disponer de lugares adecuados para la eliminación de los excrementos y aguas residuales, de manera de no presentar peligro para la salud pública.
-    Adoptar las medidas sanitarias pertinentes para evitar el contagio de enfermedades entre los animales internados y de eventual riesgo zoonótico. La Ilustre Municipalidad y sus autoridades se eximen de la responsabilidad de las lesiones o enfermedades que los animales pudieran contraer durante su estadía en el canil Municipal.
-    Disponer de lugares aislados para las hembras en caso que se encuentren en período de celo.
-    Contar con supervisión médico veterinario.
      DE LA CAPTURA Y/O RECOLECCIÓN Y RESCATE
    Artículo 15º: La operación de captura o recolección deberá efectuarse de preferencia en un horario de poca circulación de personas por las calles y demás lugares de uso público, utilizándose medios de captura adecuados, según el tamaño de los perros, los que serán transportados en un vehículo apropiado.
    Artículo 16º: Para los efectos de esta ordenanza se considerará perro vago todo aquel que circule libremente por las vías y espacios públicos sin medio de sujeción y sin portar identificación alguna. Perro abandonado o extraviado, aquel que no cuenta con un medio de sujeción, pero que porta identificación o Microchip de identificación, por lo que se encuentra inscrito en el Registro único Municipal al día.
    Tratándose de canes que porten la identificación expedida por el Municipio serán capturados pero solamente se los considerará "vagos" una vez transcurridos el plazo establecido en el artículo 18 de esta Ordenanza
    Artículo 17º: Los perros vagos, abandonados o extraviados que se encuentren en las vías o espacios públicos podrán ser recogidos por el personal debidamente acreditado para la labor, para ser trasladado a un canil o centro de Rescate Municipal. Desde este lugar podrán ser recuperados por sus propietarios, previo pago de una multa de 0,15 UTM más la cancelación de los gastos en que haya incurrido durante su permanencia en el canil. El monto podrá ser susceptible de rebaja en casos justificados por resolución fundada del Sr. Alcalde.
    Sólo podrán ser retirados aquellos perros que no representen peligro para la salud pública.
    Artículo 18º: Los animales que hayan sido recogidos por la autoridad competente en calles o espacios de uso público sin portar la identificación de su dueño o portándola y que no hayan sido reclamados dentro de 10 días hábiles siguientes a su aprehensión podrán ser entregados a personas o Instituciones de protección animal que manifiesten su interés en recibirlos a su cuidado, sólo si poseen un lugar en condiciones adecuadas para su mantención, que no permanezcan en la vía pública y que no representen riesgo para la salud pública, previa vacunación antirrábica, desparasitación completa (externa e interna) y esterilización que será costo del interesado.
    Las personas naturales o representantes legales de las organizaciones de protección animal que acepten hacerse cargo de un animal vago o abandonado, en custodia o adopción, serán responsables de su mantención permanente y actos que cometiere.
    Artículo 19º: Si el animal no es retirado dentro del plazo estipulado en artículo precedente o en el caso de no existir instituciones o personas que quisieran tomar a su cargo la tenencia de estos caninos, será la autoridad sanitaria la que determinará el destino de dicho animal de acuerdo a sus atribuciones legales.
    La Municipalidad informará a la Autoridad Sanitaria del cumplimiento de los plazos señalados en el artículo anterior y observará el procedimiento que ésta dicte al efecto.
    Artículo 20º: Las personas que aleguen derecho de propiedad sobre los animales capturados podrán impedir su retención pagando los derechos correspondientes y multas.
    Artículo 21º: Los perros con o sin identificación de dueño, que fueren atropellados o se encontraren enfermos o heridos de consideración en la vía pública, podrán ser sacrificados como medio válido para evitar mayor sufrimiento al animal; en estos casos no regirán los plazos estipulados en el artículo 18 de la presente ordenanza, pudiéndose aplicar la eutanasia por la autoridad sanitaria correspondiente.
    Artículo 22º: Las acciones derivadas de la aplicación de la presente ordenanza, ejecutadas por la Municipalidad, a través de su personal, no darán lugar a recurso ni indemnización de ninguna especie al propietario o tenedor del animal o reclamante.
    Artículo 23º: Si un animal retirado de la vía pública y que haya sido conducido al canil municipal presentare síntomas sospechosos de rabia, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad sanitaria, quedando sujeto a los procedimientos que dicha autoridad determine.
    Artículo 24º: Todo perro vago o extraviado que haya mordido a una persona en la vía pública deberá capturarse y ser trasladado al canil municipal para ser puesto a disposición de la autoridad sanitaria para su observación y exámenes correspondientes.
    Artículo 25º: No será responsabilidad Municipal las enfermedades u otros por el cuidado y mantención de los animales que sean retenidos en el canil por infracción a esta Ordenanza, no alcanza a las enfermedades u otros perjuicios que puedan sufrir los animales durante su período de permanencia en el mismo.
    Artículo 26º: Las personas que por cualquier causa no pueden seguir manteniendo perros en su propiedad, no podrán abandonarlos en la vía pública ni en sitios eriazos o baldíos, pudiendo entregarlos al Jefe de la Unidad Canina de la Municipalidad para su donación o sacrificio humanitario, previa firma de parte del recurrente de la respectiva Acta de entrega voluntaria del perro.
    Artículo 27º: Siempre que el animal porte identificación, que haga posible ubicar a su dueño, será obligatorio para los funcionarios o personas encargadas dar aviso a éste para que proceda a su rescate en el plazo determinado por la presente ordenanza; vencido dicho plazo sin que el propietario proceda al rescate, el animal se presumirá como vago,
    Artículo 28º: Prohíbese el adiestramiento canino en todos los espacios de uso público de la comuna, salvo autorización expresa de la Municipalidad, en la cual se determinará los lugares por horas en que podrá llevarse a efecto.
    Artículo 29º: Si los canes transportados al canil se encuentran aquejados de alguna enfermedad, son considerados bravos o constituyen un eventual riesgo para la salud humana, sea por su peligrosidad, o en el caso de comprobarse que constituya un vector de enfermedades transmisibles, deberá el Municipio comunicarse por la vía más expedita posible con la respectiva Autoridad Sanitaria, produciéndose al aislamiento del animal del resto de la población canina, y se estará al procedimiento que dicha autoridad determine.
    Artículo 30º: En el caso que los perros sean paseados en las calles u otros espacios públicos depositen sus excretas, el propietario o persona que conduzca el animal será el responsable de su recolección y posterior eliminación, recogiendo sus excrementos en bolsas, recipientes o mediante otros dispositivos adecuados a este fin.
    Aun cuando estos animales cumplan con las exigencias anteriores, se prohíbe el mantenimiento o circulación de todo perro por las playas habilitadas como balnearios.
    Artículo 31º: Queda prohibido amarrar perros en árboles, postes, rejas, pilares o cualquier elemento ubicado en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los mismos.
    Artículo 32º: Se prohíbe alimentar o depositar alimentos en las calles o lugares de uso público para el consumo por parte de los perros vagos abandonados u otros animales. Las personas residentes en Iquique deberá preocuparse que la entrega de la basura domiciliaria a los camiones recolectores sea realizada de tal forma que impida que previamente perros vagos puedan extraer los restos de comida que ella pueda contener.
    Artículo 33º: Se establece acción pública para formular denuncios al Municipio o a la Autoridad Sanitaria la presencia en las calles u otros Bienes nacionales de uso público de perros vagos abandonados o perdidos, o que no siéndolo sean mantenidos en condiciones que signifiquen sufrimiento animal, peligro para la salud pública o molestias y riesgos físico a las personas.
                    CAPÍTULO V

  LOS ANIMALES EN CAUTIVERIO Y DE ESPECTÁCULOS


    Artículo 34º: Todo propietario de animales en cautiverio deberá cumplir con las normas constantes en esta ordenanza.


    Artículo 35º: El cautiverio de cualquier animal silvestre deberá tener las debidas autorizaciones de los órganos ambientales gubernamentales.
    Artículo 36º: Las personas naturales o jurídicas propietarias de zoológicos deberán cumplir con las normas de esta ordenanza. Los animales en cautiverio y los utilizados en espectáculos públicos deberán tener condiciones adecuadas de habitabilidad, salud y alimentación.
    Artículo 37º: Todo tipo de espectáculo en el cual intervengan animales, deberá tener los respectivos permisos otorgados por la autoridad correspondiente.
    Artículo 38º: Se prohíbe la realización de toda actividad tauromáquica, peleas de canes o de cualquier otro animal con fines lucrativos o que importen sólo recreación por parte de espectadores, en la que se implique cualquier tipo de riesgo a la integridad física del animal.
                    CAPÍTULO VI

            FISCALIZACIÓN Y SANCIONES


    Artículo 39º: Corresponderá al Cuerpo de Carabineros de Chile, Autoridad Sanitaria Regional y/o Inspectores Municipales fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, formulando las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local competente. Los inspectores Municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo de vecinos de la comuna.

    Asimismo, corresponde a estos funcionarios denunciar a las personas que mantengan sus perros en las vías o lugares públicos, sin los requisitos o exigencias que les impone esta normativa.


    Artículo 40º: La autoridad fiscalizadora competente en la materia de esta Ordenanza podrá inspeccionar, conforme a las disposiciones legales respectivas, las viviendas y sitios cuando se tenga conocimiento de tratos inadecuados, respecto al cuidado y estado sanitario de los perros. En especial la autoridad fiscalizadora competente deberá fiscalizar aquellos animales que presenten síntomas de comportamiento agresivo o peligroso para las personas, o que perturben en forma reiterada la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
    Artículo 41º: La Autoridad Sanitaria podrá ordenar el aislamiento o retiro de aquellos animales que hubieren atacado al hombre, para su observación, control y la adopción de las medidas más adecuadas al caso. Incluso podrá por motivos de salud pública ordenar el sacrificio indoloro de los animales que representen peligrosidad para la comunidad.
    Artículo 42º. Los propietarios estarán obligados a entregar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida, a sus representantes legales como a la autoridad fiscalizadora.
    Artículo 43º. Los funcionarios o encargados de los animales que los maltraten o ejecuten en ellos actos de crueldad, serán sancionados con las multas que se indican en este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad que les pueda corresponder como autores del delito previsto y penado en el artículo 291 bis del Código Penal, que será de conocimiento del Tribunal competente.
    Artículo 44º. Deberá denunciarse al Juzgado competente toda agresión realizada por un perro a un particular en bienes de uso público, informando la identidad del dueño, en el caso de que esto sea posible.
    En caso que el animal no tenga dueño, el juez podrá ordenar su captura declarándolo perro "vago", para todos los efectos de esta ordenanza. Asimismo en el evento que dicho animal revista peligro para la salud Publica, el Juez de Policía Local podrá oficiar a la autoridad Sanitaria para que se adopten las medidas de resguardo de la población, con la finalidad de evitar el contagio o propagación de enfermedades.

    La Autoridad Sanitaria informará del procedimiento a seguir de acuerdo a sus atribuciones legales que las rige.
    Artículo 45º. La personas que infrinjan o contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza, que no tenga una sanción expresa en la misma y, sin perjuicio del pago de los derechos correspondientes a la mantención del animal que se cobran en el canil, sufrirán una multa de 1/2 a 3 UTM. En caso de reincidencia la multa será de 2 A 5 UTM que se impondrán a beneficio municipal y que deberán pagarse dentro del quinto día de notificada la resolución que así lo disponga.
    Artículo 46º. La infracciones a la presente ordenanza, cursadas y notificadas a quienes aparezcan como los propietarios o tenedores de los perros, serán conocidas por los Juzgado de Policía Local competentes.
    Artículo 47º. Se considerarán, entre otras, infracciones a la presente Ordenanza las siguientes:

-    La no recogida inmediata de los excrementos evacuados en las vías o espacios públicos por los perros.
-    La estancia de perros en espacios públicos destinados a juegos infantiles.
-    La venta, regalo o donación a cualquier título de perros en la vía pública, sin la correspondiente autorización municipal.
-    La tenencia y circulación de animales considerados peligrosos sin las medidas de protección determinadas en la presente Ordenanza.
-    No haber adoptado las medidas necesarias para evitar el escape del perro.
-    La negativa a suministrar antecedentes o facilitar la información requerida por la autoridad fiscalizadora ante hechos denunciados por lesiones provocadas por animales peligrosos.
-    Paseo de animales sin estar refrenados.
-    Maltratar o causar la muerte de un perro, mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas. Se excluye la eutanasia practicada por un Médico Veterinario.
-    Adiestrar a un perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas en espacios públicos.
-    Alimentar perros en vías y espacios de uso público, o depositar restos de alimentos en estos lugares.
-    Abandonar perros vivos o muertos en sectores urbanos o rurales.
-    Promover actividades de violencia entre caninos (peleas callejeras).
-    Mantener perros encerrados en vehículos.
-    Impedir la captura de perros vagos por personal Municipal o quien este organismo designe.
                ARTÍCULO TRANSITORIO


    Artículo 1º: Déjese sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 393 de fecha 11 de julio de 2005 y sus modificaciones posteriores, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la nueva Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de animales

    María Angélica Vega Pinto, Alcalde (S).- Patricia Román Valenzuela, Secretaria Municipal(S).
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines que haya lugar.- Le saluda atentamente a Ud., Patricia Román Valenzuela, Secretaria Municipal.