DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ASERRADEROS, FAENAS DE TALA DE BOSQUES Y EXTRACCION DE MADERAS
Núm. 7, exento.- Vichuquén, 20 de Enero de 1994.- Vistos:
A) La circunstancia de que el principal ingreso de los habitantes de la Comuna de Vichuquén proviene de la afluencia de Turistas que visitan las lagunas, lagos y playas existentes dentro de sus límites geográficos.
B) La necesidad de estimular el desarrollo de la actividad Turística y de proteger y preservar las zonas ribereñas al Lago Vichuquén; a la Laguna de Torca; a la Laguna Tilicura y zonas colindantes a las Playas de Lipimávida, Llico y Boyeruca como lugares de descanso y recreación.
C) Que la existencia de otras actividades productivas, como la instalación de aserraderos para tala de bosques y extracción de maderas en ciertas épocas del año en los lugares antes señalados, pueden afectar la tranquilidad de los visitantes y perjudicar seriamente la actividad Turística.
D) El hecho de que el desarrollo de actividades productivas tales como la instalación de aserraderos y faenas de tala de bosques y extracción de madera en los lugares antes señalados precedentemente en forma indiscriminada y sin una adecuada regulación puede afectar seriamente el medio ambiente y la flora y fauna que es necesario proteger.
E) El acuerdo tomado en la sesión N° 01 del Concejo Municipal de fecha 07 de Enero de 1994, y las facultades reglamentarias que me confiere el Artículo 58 letra J de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Instalación y Funcionamiento de Aserraderos, Faenas de Tala de Bosques y Extracción de Maderas en la Comuna de Vichuquén".
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.788 DEL DIA VIERNES |
| 11 DE FEBRERO DE 1994, PAGINA 7 |
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Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Herman Fuenzalida Fuenzalida, Alcalde.- Gladys Troncoso Sepúlveda, Secretaria Municipal (S).