DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN CEMENTERIO MUNICIPAL
    VISTOS:
    El Decreto Administrativo N° 43, de fecha 17 de Enero de 1986, que contiene la Ordenanza de Derechos por la prestación de servicios en el Cementerio Municipal, publicada en el Diario Oficial de fecha 19 de Febrero de 1986, modificado por los Decretos Administrativos N°s. 732, 218 y 044, de fecha 31 de Diciembre de 1986, 30 de Marzo de 1988 y 15 de Enero de 1991, respectivamente; lo dispuesto en el Art. 41 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, sobre Rentas Municipales; el acuerdo adoptado por el Consejo Municipal de Mulchén en sesión Extraordinaria celebrada con fecha 29 de Diciembre de 1992, según consta en Certificado extendido por el señor Secretario Municipal y del Consejo Municipal, que se adjunta; y la facultad que me confiere la Ley Nro. 18.695, de 1988, del Ministerio del Interior, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    DECRETO:
    Díctase la siguiente ORDENANZA DE DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL:
    CAPITULO I
    DISPOSICIONES VARIAS
    ARTICULO PRIMERO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales correspondientes al Cementerio, que deben de cancelar las personas naturales y jurídicas por las concesiones, permisos o de servicios que obtengan de la Municipalidad a través de dicho servicio.
    LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
    ARTICULO SEGUNDO: La Administración del Cementerio Municipal confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según los valores establecidos en esta Ordenanza, los cuales deben ser enterados en las propias oficinas de la citada administración.
    La recaudación diaria que realice la administración del Cementerio Municipal deberá depositarse a más tardar a las 14:00 horas del día siguiente hábil en la entidad que la Contraloría General de la República ha autorizado la apertura de la Cuenta Corriente.
    El movimiento de Ingresos y Egresos se ajustará, en todo, a las normas contempladas en el Manual del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
    REQUISITOS SEPULTACIONES
    ARTICULO TERCERO: El administrador del cementerio o encargado del mismo, no permitirá la sepultación de ningún individuo, como asimismo la de iniciar trámite alguno si el contribuyente no cuenta con los siguientes requisitos:
    a) Certificado de Defunción Extendido por el Oficial del Registro Civil de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento.
    b) Formulario de pago de los Derechos de Sepultación, con timbre y firma del funcionario - cajero - autorizado. c) No será requisito de lo establecido en el punto b) cuando se trate de personas indigentes. En este caso el Departamento Social emitirá un informe social al respecto, que será visado por el Alcalde de la comuna, o en ausencia de éste, por el Secretario Municipal.
    DE LAS SITUACIONES QUE PROCEDE LA RESTITUCION O
DEVOLUCION PARCIAL DE VALORES AL CONTRIBUYENTE
    ARTICULO CUARTO: En el caso de desocupación de un nicho, arrendado por 20 años o adquirido a perpetuidad, por haber sido trasladados los restos existentes en él, el dominio volverá al Cementerio; pero el propietario tendra derecho a que el servicio reembolce una parte proporcional a su valor actualizado al momento de su desocupación en los siguientes términos:
    a) 40% por desocupación antes de los cinco (5) primeros años de la compra de la sepultura;
    b) 20% por desocupación antes de los diez (10) años;
    c) 10%, solo para nichos adquiridos a perpetuidad, por desocupación antes de los quince (15) años; y d) despues de los quince (15) años no habrá derecho de devolución alguna.
        CAPITULO II
    DE LOS ARANCELES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL


    ARTICULO QUINTO: Las concesiones, permisos o de servicios, están gravadas con los siguientes derechos:
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE      |
|      ENERO DE 1993, PAGINA 30.                    |
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        CAPITULO III
    DE LOS PAGOS DIFERIDOS POR CONVENIO
    ARTICULO SEXTO: Se podrá diferir el pago únicamente en lo que respecta a Compra-Venta de nichos y terrenos, de acuerdo a las siguientes pautas:
    a) Plazo máximo: doce (12) meses.
    b) Tasa de Interes: 1% mensual o fracción de mes c) Valor Cuota: Expresada en factor Unidad Tributaria Mensual.

    ARTICULO SEPTIMO: Los derechos de sepultación serán cancelados al contado al igual que los demás derechos que contempla la presente Ordenanza.
    CAPITULO IV
    ARTICULO OCTAVO: Toda Sepultura, Mausoleo o Nicho deberá tener una inscripción con el nombre de la o las personas, o familias a cuyo nombre se encuentren registradas en el Cementerio.
    ARTICULO NOVENO: Una vez vencido el plazo de ocupación de una sepultura temporal, la administración del Cementerio, si nadie reclama los restos existentes en ella, podrá hacerlos retirar para trasladarlos a fosa común.
    ARTICULO DECIMO: Volverá al dominio del Cementerio aquellos terrenos cuyos títulos daten por más de 50 años y se encuentren abandonados, en los cuales no registra ninguna sepultación y que no se presente ningún tipo de construcción.
    ARTICULO DECIMO PRIMERO: Toda construcción de Mausoleo, Capilla o de Nichos, deberá contar con un informe preliminar del Departamento Municipal de la Dirección de Obras, ya sean estos ejecutados por el sistema de autoconstrucción o por intermedio de empresas contratistas o particulares, cuyos requisitos para estos últimos serán los siguientes.
    a) Estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Municipalidad.
    b) Patente Municipal al día.
    ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las solicitudes de exhumaciones deberán ser dirigidas al Administrador del Cementerio Municipal, previo resolución del Servicio de Salud de Bío Bío para las exhumaciones que tienen por objetivo el traslado de los restos fuera de la comuna, con todo la administración se reserva el derecho de postergar dichas solicitudes cuando se trate de cadáveres con menos de un año de sepultados o cuando no se disponga del tiempo para ejecutarlas.
    ARTICULO DECIMO TERCERO: La unidad a aplicar en cada caso, será la Unidad Tributaria Mensual vigente a la fecha de pago o cancelación respectiva.
    ARTICULO DECIMO CUARTO: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar del 1° de Enero de 1993.
    ARTICULO DECIMO QUINTO: Déjense sin efecto todos los Decretos Administrativos dictados con anterioridad y que digan relación con la presente Ordenanza, a contar de la fecha en que este comience a regir.
    INFORMESE AL SEÑOR INTENDENTE DE LA OCTAVA REGION DEL BIO BIO, PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE.
    Alfredo Kuncar Uhlmann, Alcalde.- Emilio Quezada Salamanca, Secretario Municipal.