ORDENANZA SOBRE COBRO DE SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO
                        TÍTULO I

                  Generalidades y costos


    Artículo 1: La presente ordenanza establece las normas sobre determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo; además, regular las condiciones necesarias para su cobro y para determinar las exenciones en cuanto a su pago, ya sea parcial o total.


    Artículo 2: La fijación de tarifas, montos, y el procedimiento de cobro del derecho por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las normas contenidas en las disposiciones del decreto ley 3.063 de 1979 y sus modificaciones, y por la presente ordenanza.
    Artículo 3: Para los efectos de la presente ordenanza, toda referencia a la ley o a números de artículos, corresponden al decreto ley 3.063 de 1979, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, y a la expresión 'servicio' se entenderá el Servicio de Aseo Domiciliario.
    Artículo 4: La determinación del costo corresponderá a los gastos totales que se realicen a través del Departamento de Administración y Finanzas y otra Direcciones que estén relacionadas con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte y disposición final. Se excluirá del costo del servicio, las siguientes funciones:

a)    Limpieza y barrido de calles, pasajes y
    avenidas;
b)    Construcción y mantención de jardines o áreas
    verdes;
c)    Labores de emergencia, extracción de escombros y
    enseres en desuso, lavado de calles y muros;
d)    Aseo y levante de ferias libres, ferias persas u
    otro tipo de ferias;

    Las unidades involucradas deberán determinar los costos en el mes de octubre de cada año, presentarse al Concejo y ser publicado en dicho mes de acuerdo lo dispone el artículo 42 de la ley 3.063.


    Artículo 5: El Departamento de Administración y Finanzas propondrá al Alcalde y Concejo Municipal el 'Estudio de Costo Real del Servicio', para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo la estructura básica subtítulo, ítem y asignación, definidos en el decreto ley 854, del 29 de septiembre de 2006, o disposición legal que lo reemplace.
    Artículo 6: Los rubros de gastos que se consideran para determinar el costo del servicio de extracción de basura son los siguientes:

a)  Gastos en personal, que comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles y no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidentes del trabajador.
b)  Gastos en vehículos que comprende los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los mantenimientos, lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros; y los seguros sobre los vehículos.
c)    Gastos de disposición final de la basura que
    comprenden el relleno sanitario y otros sistemas
    que se utilicen.
d)    El costo por los servicios prestados por
    terceros, que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
e)    Gastos por arriendo de propiedades, que
    comprenden las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el
    servicio.
f)    Gastos de capital, que comprenden las
    provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para fondos necesarios para la renovación de equipos complementarios tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otras especiales, se determinará de acuerdo a las normas de contabilidad gubernamental.
g)    Asimismo, se incluirán los gastos que,
    eventualmente, se efectúen para contratar con el Servicio de Impuestos Internos o con otras personas o instituciones públicas o privadas, el funcionamiento del sistema que permita el cobro del derecho, y el control de morosos pertinente.
h)  Gastos varios, que comprenden los que se efectúen por las adquisiciones de uniformes y equipos de trabajo del personal, escobillones, herramientas, útiles de aseo y demás que sean necesarios para el funcionamiento y control del personal de aseo.


    Artículo 7: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a vivienda (exentos o no exentos del impuesto territorial), enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, y las patentes comerciales, industriales y otros afectos al cobro.
    Artículo 8: Se consideran como Servicios Especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura excede los sesenta litros diarios, además de aquellos que no se refieran a la recolección de residuos domiciliarios en los términos del artículo 6º de la Ley de Rentas Municipales.
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada o fracción de ésta, la que será determinada por la Municipalidad en la oportunidad en que se determine la tarifa general.
    Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura de mataderos, mercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso particular.
    Artículo 9: El cobro de derecho por vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentren exentas en virtud del artículo 7º del DL 3.063.
    Artículo 10: Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales u otros, definidos en los artículos 23 y 32 del decreto ley, que pagan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo respecto de una de ellas.
    Estarán afectas a pago de la tarifa de aseo, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de Patente Municipal, señaladas en el artículo 27 del DL 3.063, de 1979.
    Artículo 11: Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas, locales comerciales, industriales, oficinas profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial o, por cobro directo al usuario y trimestralmente en forma directa por la Municipalidad de Andacollo a las viviendas o unidades habitacionales y sitios eriazos exentos del impuesto territorial. En este último caso el Derecho de Aseo Domiciliario deberá pagarse en la fecha en que corresponda pagar el impuesto territorial.
    Artículo 12: Si la Municipalidad tiene convenio vigente con el Servicio de Impuestos Internos, deberá comunicar a dicho servicio, antes del 15 de noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectadas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien comunicar los roles no afectos.
    Artículo 13: El cobro de la Tarifa de Aseo se efectuará en los siguientes periodos:

a)  En forma trimestral junto con el pago de la contribución territorial.
b)  En el caso del cobro directo por parte del municipio, esta se efectuará en cuotas trimestrales, en los lugares que determine el municipio y cuya cancelación deberá efectuarse de acuerdo a las siguientes fechas:

    - La primera cuota hasta el 30 de abril.
    - La segunda hasta el 30 de junio
    - La tercera hasta el 30 de septiembre
    - La cuarta cuota hasta el 31 de diciembre.

    c)    Semestralmente a los servicios especiales y
en las patentes de negocios gravados, a que se refieren los artículos 23º y 32º de la ley.


                    TÍTULO II

          Exenciones parciales y totales


    Artículo 14: Para los efectos de aplicar el monto de las tarifas se eximen del cobro del derecho de aseo, todos los predios cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior 225 UTM al 1 de julio de 2008.


    Artículo 15: Los poseedores a cualquier título de predios cuyos avalúos sean superiores a 225 UTM, podrán solicitar la exención total de los derechos referidos, si su puntaje actualizado a la ficha de protección social es inferior o igual a 10.000 puntos. La concurrencia de las circunstancias que habilitan las mencionadas exenciones será certificada por el Departamento Social de la Municipalidad de Andacollo. El plazo para presentar la solicitud vencerá el 10 de abril de cada año, para cuyo efecto las boletas de cobro deberán ser despachadas por el Departamento de Administración y Finanzas hasta el 15 de marzo del año respectivo.
    Para el caso de ser acogida la solicitud, el beneficio regirá a contar del mismo año y para que este beneficio sea renovado requerirá certificación señalada en el inciso segundo.
    Artículo 16: Se procederá a eximir o rebajar el monto del derecho de aseo a los propietarios que sean dueños de un solo predio, a nivel nacional con destino habitacional, cuyo avalúo fiscal sea superior a 225 UTM e inferior a 465 UTM, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1.- Propietarios usuarios, en atención a sus condiciones socioeconómicas establecidas de acuerdo a las siguientes causales.

a)    Aplicación de Ficha Protección Social, con un
    ingreso per cápita igual o inferior a 2.2 UTM
    mensuales.
b)    Mujeres Jefas de Hogar con un ingreso per cápita
    igual o inferior a 2.2 UTM mensuales.
c)    Discapacitados, con un ingreso per cápita igual
    o inferior a 2.2 UTM mensuales.
d)    Adultos mayores de 60 años, con un ingreso per
    cápita igual o inferior a 2.2 UTM mensuales.
e)    Persona sola, propietaria residente cuyo ingreso
    per cápita igual o inferior a 4 UTM mensuales.
    2.- Propietario o familiar directo que dependa económicamente de aquel y que resida en su vivienda, que se encontrase aquejado por una grave enfermedad, ocasionando dicha situación la no percepción de ingresos suficientes y/o gastos continuos en fármacos y servicios de salud que le impidan el pago del derecho de que se trata esta ordenanza. Esta situación deberá ser avalada a través de un certificado emitido por el establecimiento de salud local.
    3. Jefe de hogar propietario que se encuentre en el registro de cesantía de la comuna y percibiendo subsidio de cesantía, por un periodo de 1 año, sin necesidad de otra acreditación.


    Artículo 17: Las causales establecidas en el artículo anterior para exención y rebaja del derecho de aseo serán evaluadas por el Departamento Social Municipal.
                    TÍTULO III
                    El cobro


    Artículo 18: El Departamento de Administración y Finanzas podrá calcular, efectuar la emisión de recibos de aseo y la distribución, además de mantener actualizado el control de pagos y una cuenta corriente por predio o contribuyente.
    La Municipalidad de Andacollo estará facultada para contratar con terceros, mediante propuesta pública, la emisión y distribución de las boletas de pago y cobro del derecho de aseo domiciliario a las viviendas o las unidades habitacionales y sitios eriazos que se encuentran exentos del pago de impuesto territorial. Las boletas de cobro serán despachadas con 30 días de anticipación.


    Artículo 19: El Departamento de Administración y Finanzas, en coordinación con las Unidades Municipales que correspondan, deberá efectuar la cobranza administrativa y judicial respectiva.
    La extracción de residuos no peligrosos, ni contaminantes e insalubres, provenientes de fábricas o talleres, la extracción de residuos que sobrepasen el volumen señalado en el artículo 8 y cualquier otra clase de basuras que no se encuentren comprendidas en ese artículo, pagarán las tarifas que al efecto fije la Municipalidad en su caso.
    Las personas que se encuentran en esta situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros, la extracción de sus residuos y para cuyo efecto deberán contar con la debida autorización municipal.
    Artículo 20: La presente ordenanza regirá a contar del 1º de enero de 2009.
    En Andacollo, 15 de diciembre de 2008, infórmese al Gobierno Regional Coquimbo, publíquese en la página Web de la Municipalidad, transcríbase a todas las reparticiones municipales, difúndase por los medios que la Municipalidad estime pertinentes y archívese.- Juan Carlos Alfaro Aravena, Alcalde.- Sandra Suárez Cifuentes, Secretaria Municipal.