AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PERMUTAR CON EL OBISPADO DE RANCAGUA EL TERRENO QUE SEÑALA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para permutar con el Obispado de Rancagua, un terreno que forma parte de un predio en mayor extensión, de propiedad fiscal, ubicado en la ciudad de Rancagua, Población Rancagua Sur, entre las calles Bulnes y Almarza. La propiedad fiscal objeto de la permuta figura con el rol 340/1, inscrito a fojas 515 N° 781 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 1943. La superficie del terreno objeto de la permuta tendrá una cabida aproximada de 4.500 metros cuadrados, y el Presidente de la República fijará el frente y el fondo de dicho sitio.
    La propiedad del Obispado de Rancagua a que se refiere el inciso anterior, se encuentra ubicada en la calle Cáceres, entre las calles Zañartu y Almarza, e inscrita a fojas 664 N° 896 del Registro de Propiedad del Conservador Bienes Raíces del año 1945, con una superficie aproximada de 3.250 metros cuadrados.
    La propiedad del Obispado de Rancagua, individualizada en el inciso anterior y cuya permuta se autoriza en el inciso primero, será entregada en dominio a la Corporación de la Vivienda, la que deberá construir en ella viviendas en un plazo no superior a dos años, destinadas a los actuales ocupantes.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dos de Mayo de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Jaime Castillo V.