ACLARA E INTERPRETA DISPOSICIONES DE LA LEY N.o 15.467
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Declárase que para los efectos dispuestos en la ley N.o 15.467, se entenderá:
    a) Por torneros y fresadores los dependientes que habitualmente operan las máquinas herramientas llamadas tornos y fresadoras, sean automáticas o no; que tienen a su cargo el mantenimiento, preparación o selección de las mismas, y que ejecutan los trabajos según diseño, muestra o indicaciones que se les da (interpretación de diseños, montaje, etc.), y
    b) Por matriceros los dependientes que ejecutan habitualmente labores de precisión destinadas a confeccionar, reparar y ajustar matrices, mediante el empleo por el mismo dependiente de herramientas, máquinas o máquinas herramientas, y según el diseño, el modelo o la muestra que se les entrega. Estos dependientes serán considerados como matriceros aun cuando reciban instrucciones generales de un jefe técnico que les encargue los trabajos y les entregue los diseños.

    Artículo 2°.- Declárase que la norma de la ley N.o 15.467 se refiere a las siguientes personas:
    a) A las que a su fecha de vigencia se encontraban desempeñando de hecho las funciones de matriceros, torneros o fresadores definidas en el artículo anterior;
    b) A las que comprueben haber trabajado en los oficios indicados en el artículo 1.o por un término no inferior a cinco años, y
    c) A las que tuvieren el título correspondiente otorgado por escuelas industriales, la Universidad Técnica del Estado u otra reconocida por el Estado.
    Artículo 3°.- Interprétase la ley N.o 15.467 en el sentido de que su aplicación no ha podido significar, en modo alguno, disminución de las remuneraciones y demás beneficios económicos y sociales que gozaban los matriceros, torneros y fresadores a la fecha de su dictación.

    Artículo 4°.- Declárase que los huincheros que trabajan en faenas mineras manejando aparatos electromecánicos tienen, para todos los efectos legales, la calidad jurídica de empleados particulares.
    A estos dependientes les será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dos de Mayo de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Williams Thayer Arteaga.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Emiliano Caballero Zamora, Subsecretario del Trabajo.