Perfecciona y amplía los alcances de la Ley 19.885, sobre donaciones con beneficios tributarios.

El objetivo principal de esta normativa es incentivar las donaciones, armonizando y perfeccionando el sistema de beneficios tributarios.

Una de las formas que incentiva las donaciones es ampliando el beneficio a las personas naturales, es decir, a los contribuyentes de impuesto global complementario que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y realicen donaciones en dinero a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas. Por otra parte, contempla un incentivo a las donaciones realizadas al Fondo Mixto de Apoyo Social.

Establece la obligación de llevar un Libro de Donaciones y la rendición de cuentas a las instituciones donatarias, a fin de asegurar que las donaciones sean correctamente utilizadas. Además, señala sanciones a las instituciones que incurran en falta.

Por otra parte, aumenta el límite global total de las donaciones con beneficios tributarios.

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    Artículo 2º.- Sustitúyese el número 24, del artículo 97, del Código Tributario, por el siguiente:

    "24. Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dolosamente reciban contraprestaciones de las instituciones a las cuales efectúen donaciones, en los términos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 11 de la ley N° 19.885, sea en beneficio propio o en beneficio personal de sus socios, directores o empleados, o del cónyuge o de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, de cualquiera de los nombrados, o simulen una donación, en ambos casos, de aquellas que otorgan algún tipo de beneficio tributario que implique en definitiva un menor pago de algunos de los impuestos referidos, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá que existe una contraprestación cuando en el lapso que media entre los seis meses anteriores a la fecha de materializarse la donación y los veinticuatro meses siguientes a esa data, el donatario entregue o se obligue a entregar una suma de dinero o especies o preste o se obligue a prestar servicios, cualquiera de ellos avaluados en una suma superior al 10% del monto donado o superior a 15 Unidades Tributarias Mensuales en el año a cualquiera de los nombrados en dicho inciso.

    El donatario que dolosamente destine o utilice donaciones de aquellas que las leyes permiten rebajar de la base imponible afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que otorgan crédito en contra de dichos impuestos, a fines distintos de los que corresponden a la entidad donataria de acuerdo a sus estatutos, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.".