APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Pudahuel, 27 de Diciembre de 1994.- La Alcaldía decretó hoy:
    Núm. 4.757.- Vistos:
    1.- Lo dispuesto en el Art. 43 del D.L. N° 3.063 Ley de Rentas Municipales;
    2.- Lo establecido en los Arts. 58 letra c) y 69 letra b) de la Ley N° 18.695/92 (Refundida), Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    3.- El Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 22.12.94;
    Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695/92 (Refundida), Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    Decreto:

    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal, sobre Derechos Municipales:


    Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    TITULO I
    Liquidación y Giro de los Derechos
    Artículo 2. Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su Area de funciones, el giro de los Derechos que proceda, según se establezca en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
    Los giros, y sus correspondientes pagos, deberán efectuarse con anterioridad al inicio de la concesión o permiso o fecha en que se comience a prestar el servicio. El vencimiento de la fecha de pago corresponderá al último día del mes en que se efectúa el giro, excepto de aquellos casos que la Ley ha fijado otros plazos.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro correspondiente; con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
    Artículo 3. Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
    El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
    TITULO II
    Devoluciones de Derechos Municipales
    Artículo 4. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe de la correspondiente Dirección.
    Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá a la Dirección respectiva, para su anulación en los libros y registros correspondientes.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
    TITULO III
    Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato
    Artículo 5. Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos a los indicados en el Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, estarán afectos al pago de los derechos que se indican:
    1.- Retiro de Escombros por tonelada 20% UTM 2.- Retiro de hojas y otras provenientes de jardines, por m3 15% UTM
    3.- Retiro de árboles, por unidad:
    De 3 a 10 mts. 1,7 UTM De 11 a 15 mts. 2,4 UTM De 16 a 30 mts. 3,5 UTM De 31 mts. o más 4,0 UTM
    4.- Poda de árboles, por unidad 35% UTM
    5.- Servicios especiales de recolección de basuras, según Art. 80 del D.S. 261, de 1980, Ministerio del Interior: $11,0 por kilo $3,0 por litro de basura.
    6.- Servicio de retiro de basura de ferias (Semestralmente) 1,0112 UTM
    Artículo 6. Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para caso se señalan:
    1.- Retiro especial de vehículos 50% UTM 2.- Retiro de quiosco sin empalme eléctrico 100% UTM 3.- Retiro de letreros = atriles y letreros de propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM 4.- Retiro de letreros atriles y letreros de propaganda, con propaganda, con instalación eléctrica 100% UTM
    5.- Permiso anual a un particular para la recolección de basura de ferias, mercados, comercio o industria 400% UTM
    Para el otorgamiento de este permiso, debe cumplirse con los siguientes requisitos:
    a) Inspección sanitaria del vehículo en el que se efectuará la recolección.
    b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
    c) Dar cuenta al Servicio de Salud Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario.
    6.- Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados, por cada 100 mts. 25% UTM
    TITULO IV
    Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y
Vehículos
    Artículo 7. El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que el Reglamento respectivo lo permita estará gravado con los siguientes Derechos por mes y fracción:
    1.- Estacionamiento reservado, por cada vehículo 50% UTM
    2.- Terminales de locomoción colectiva, por vehículo 50% UTM
    3.- Estacionamiento reservado sólo carga y descarga por 1 hora diaria, valor mensual 100% UTM
    Artículo 8. Los servicios municipales por revisiones oculares de vehículos para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento del permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
    1.- Verificación de número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente cuando sea el caso 10% UTM
    2.- Certificado respecto de empadronamiento de vehículos motorizados, por unidad 10% UTM
    3.- Duplicados, transferencias, cambio de domicilio, etc. del permiso de circulación 10% UTM
    4.- Triángulo de control de taxímetro 2° Semestre y cambio de tarifa 10% UTM
    5.- Duplicado control de taxímetro 5% UTM 6.- Sello verde, sello rojo (D.S. N° 211/21 Mitratel) 2% UTM
    Artículo 9. Los Derechos Municipales correspondiente a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Carros y Remolques (D.S. N° 83, Interior), serán los siguientes:
    1.- Inscripción (incluye placa y padrón) 20% UTM 2.- Certificado de empadronamiento 10% UTM 3.- Duplicado de placa (incluye placa provisoria) 20% UTM
    4.- Duplicado certificado empadronamiento 5% UTM 5.- Modificación en la inscripción (incluye padrón) 10% UTM
    Artículo 10. Los Derechos correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Vehículos a Tracción Humana y/o Animal, serán los siguientes:
    1.- Inscripción (incluye placa y padrón) 8% UTM 2.- Certificado de empadronamiento 5% UTM 3.- Duplicado de padrón 4% UTM
    4.- Duplicado de placa (incluye placa provisoria) 6% UTM
    5.- Modificación en el Registro (incluye padrón) 5% UTM
    Artículo 11. Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos que ingresen al Aparcamiento Municipal, pagarán los siguientes Derechos por día:
    1.- Moto y Motocicletas 5% UTM
    2.- Bicicletas 2% UTM
    3.- Automóviles, Station Wagons y Furgones 8% UTM 4.- Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM 5.- Camiones, camionetas, buses, carros de arrastre, taxibuses y microbuses 10% UTM
    6.- Otros no clasificados 5% UTM
    Artículo 12. Los permisos y servicios por licencias de conducir que se señalan más adelante cancelarán los siguientes Derechos:
    1.- Control para licencias de conducir Clase A-1 (incluye control de todas las autorizaciones de otras clases que posea la licencia) 0,20 UTM
    2.- Control cada seis años para licencias de conducir (incluye control de las autorizaciones de Clase C, D, que posee la licencia) 0,45 UTM
    3.- Controles señalados en el Art. 21 de la Ley N° 18.290:
    a) Cada 6 meses 0,05 UTM
    b) Cada 1 año 0,15 UTM
    4.- Autorización para Clase A-1, A-2, B, C, D o E en licencias de conducir (valor por cada una) 0,25 UTM 5.- Registro de Cambio de domicilio u otros cambios en Licencias de Conducir 0,10 UTM
    6.- Duplicado de Licencia de Conducir 0,25 UTM 7.- Formato de Licencias de Conducir 5% UTM 8.- Examen de reglamento, práctico y físico; cuando no se trata del que deba rendirse para el otorgamiento o control de licencias de conducir 0,25 UTM
    9.- Extensión de clase A-1, A-2, B, C, D o E en licencia de conducir (valor de cada una) 0,25 UTM 10.- Certificado no trámites 0,15 UTM
    11.- Control 6 años Licencia E 0,10 UTM
    12.- Libro de examen teórico en caso de no devolución Según Costo de Confección
    Artículo 13. Otros Servicios y Permisos:
    1.- Certificado de antigüedad de chofer u otros por unidad 0,15 UTM
    2.- Permisos a Escuelas de Conductores para practicar, por Trimestre y vehículo autorizado 100% UTM 3.- Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio del valor de la señal 10% UTM
    TITULO V
    Derechos Municipales relacionados con las Patentes
por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
    Artículo 14. Por el otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de las actividades lucrativas que se indican, se pagarán los siguientes Derechos:
    1.- Circos y Parques de entretenciones, pagarán por cada día de funcionamiento 10% UTM
    2.- Puesto de expendio de frutas y verduras de la temporada, carbón y leña de la temporada, por día, y por plazo máximo de 4 meses no prorrogables 0,5% UTM 3.- Ferias de juguetes, artesanales, de libros, de vestuarios promocionales o similares, por mes o fracción de mes, ya sea por puesto o comerciante 10% UTM 4.- Ayudantes de ferias libres, de chacareros y persas, por mes o fracción de mes 10% UTM
    5.- Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas en fuentes de soda, clubes sociales o deportivos, juntas de vecinos y otros, particulares, según el Art. 159 de la Ley N° 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagre, por días de funcionamiento 50% UTM
    6.- Fondas y ramadas por cada día de funcionamiento 20% UTM
    7.- Actividades comerciales en circunstancias especiales, como Fiestas Patrias, festividades religiosas y comunales, u otras, por cada día de funcionamiento 20% UTM
    8.- Actividades comerciales temporales al interior de la propiedad para Fiesta de Navidad, por mes o fracción de mes 50% UTM
    9.- Anaqueles, por mes de funcionamiento o fracción de mes 15% UTM
    10.- Temporada de Piscina, desde noviembre a marzo, cancelación por mes o fracción de mes 30% UTM 11.- Cuidadores de vehículos, en estacionamientos autorizados previamente por Dirección de Tránsito Exento 12.- Otro tipo de actividad comercial temporal, no considerada precedentemente, por mes o fracción de mes 30% UTM
    TITULO VI
    Derechos Municipales relativos a las Concesiones y
Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes
Nacionales de Uso Público o Municipales
    Artículo 15. Por el permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, se pagarán los Derechos Municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que corresponda por patentes o permisos municipales, en su caso:
    1.- Estaciones de Servicios para vehículos, Bombas de Bencina y otros combustibles, m2, o fracción de éste ocupado, anual 15% UTM
    2.- Quioscos y otras instalaciones para ventas menores, adheridas o no al suelo, por m2 o fracción ocupado, semestral 5% UTM
    3.- Fondas y ramadas de Fiestas Patrias, adheridas o no al suelo, por m2, por semana o fracción de la misma 2% UTM
    4.- Puesto en Ferias Libres o de chacareros, mercados persas u otros similares de carácter permanente por cada m2 o fracción de éste, semestralmente 0,5% UTM 5.- Puesto para exposiciones comerciales, promociones y otros similares, de carácter ocasional o temporal, por semana o fracción de ésta ocupada 0,5% UTM 6.- Funcionamiento de circos, parque de entretenciones mecánicos u otros similares, por semana o fracción de ésta y por m2 ocupado 0,1% UTM
    7.- Puesto de expendio de frutas de temporada, por mes o fracción de éste y por m2 ocupado 1% UTM 8.- Vitrinas o vidrieras salientes destinadas a propaganda o exhibición, sin adherirse al piso y no interrumpir el libre tránsito sin perjuicio del derecho que corresponda, por propaganda semestral, por m2, o fracción 50% UTM
    9.- Mesas y otros para la atención de público anexas a establecimientos comerciales, tales como Fuentes de Soda, salones de té, restoranes y otros por mes, por m2 o fracción 2% UTM
    10.- Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatonales, etc., sin perjuicio del derecho que corresponda por cada unidad, anualmente 20% UTM 11.- Quioscos y otras instalaciones para ventas menores de carácter ocasional o temporal, adheridos o no al suelo por m2 o fracción ocupado mensual 30% UTM 12.- Toldos, techos y refugios de material ligero, semestral, por m2 o fracción, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda 10% UTM 13.- Letreros camineros, anual, por m2, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda 10% UTM
    14.- Otras concesiones no consideradas precedentemente por m2 ocupado anual 10% UTM
    Artículo 16. La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagará los Derechos Municipales que se indican: 1.- Ocupación del subsuelo por m2 o fracción construido 10% UTM 2.- Ocupación del espacio aéreo, por m2 o fracción construido. No se aplica a los vuelos corrientes autorizados por Ordenanza correspondiente 10% UTM
    Artículo 17. La ocupación temporal de un bien municipal mediante construcción provisoria, para exposición y venta de servicios pagará por m2 o fracción por día efectivamente ocupado 0,5% UTM
    TITULO VII
    Derechos relativos a la extracción de arena, ripio u
otros materiales
    Artículo 18. La extracción de arena, ripio u otros materiales de:
    1.- Pozos áridos o arenas, por m3 a explotar, en Bienes Nacionales de uso Público 0,5% UTM
    2.- Extracción de áridos, de vías u otros, por m3 0,5% UTM
    3.- Extracción de arena, ripio, áridos, pomacita, puzolana u otros, desde pozos lastreros u hoyos ubicados en terrenos de propiedad particular, por m3 a explotar 0,4% UTM
    4.- Extracción de arena y ripios de lechos de río, por m3 0,5% UTM
    TITULO VIII
    Derechos relativos a la Propaganda
    Artículo 19. Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales:
    1.- Letreros, carteles o avisos luminosos o no luminosos, anual, por m2 o fracción ocupada 30% UTM 2.- Proyectores de avisos, semanal por m2 5% UTM 3.- Papeleros y otros elementos de servicio público, anual por unidad 10% UTM
    4.- Hombre-publicidad, semanal 5% UTM
    5.- Propagandas especiales no señaladas por m2 10% UTM
    6.- Letreros, carteles o avisos no luminosos ubicados en el interior de las estaciones, pasajes u otros lugares similares, que permanentemente se encuentran con luz eléctrica (artificial) y no tengan luminosidad propia, por m2 o fracción ocupado anual 20% UTM
    7.- Letreros camineros, anual por m2 o fracción 10% UTM
    8.- Parlantes, radiodifusión cualquier elemento reproductor o difusor de sonido al exterior, estacionado o móvil, por día 10% UTM
    9.- Propaganda mediante volantes u otros afines por mes o fracción 100% UTM
    Artículo 20. No estarán afectos al pago de Derechos de Propaganda, aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
    TITULO IX
    Derechos por comercio ambulante
    Artículo 21. El permiso para ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes Derechos Municipales, anual:
    1.- Ambulante a domicilio 50% UTM
    2.- Ambulante en Vía Pública 50% UTM
    3.- Ventas ocasionales a domicilio 20% UTM 4.- Promotores comerciales 50% UTM
    5.- Ambulantes minusválidos que deberán cumplir con los siguientes antecedentes: 1% UTM
    a) Residencia en la comuna,
    b) Certificado Médico,
    c) Informe Social.
    TITULO X
    Derechos Municipales relativos a Cementerios
    Artículo 22. Derechos y servicios que dicen relación con el Cementerio Municipal:
    A.- Uso u ocupación de nichos o sepulturas en tierra y otros (sin amurallamiento).
    1.- Bóveda 3 m2 capacidad 5 urnas perpetuas 30% UTM 2.- Capillas chicas (pabellones) perpetuos 50% UTM 3.- Capillas grandes (pabellones) perpetuos 60% UTM 4.- Nichos, bóvedas familiares (3 urnas) perpetuas 10% UTM
    5.- Nichos, bóvedas con osario perpetuo 15% UTM 6.- Nichos adultos 1a corrida (20 años) 5% UTM 7.- Nichos adultos 2a corrida (20 años) 5% UTM 8.- Nichos adultos 3a corrida (20 años) 4% UTM 9.- Nichos adultos 4a corrida (20 años) 2% UTM 10.- Nichos adultos 5a corrida (20 años) 1% UTM 11.- Nichos adultos construcciones antiguas en muros de circunvalación largo plazo (20 años) 0,5% UTM 12.- Nichos restos perpetuos 1a y 2a corrida 2% UTM 13.- Nichos restos perpetuos 3a y 4a corrida 2% UTM 14.- Nichos restos perpetuos 5a y 6a corrida 1% UTM 15.- Nichos restos perpetuos 8a y 9a corrida 0,5% UTM
    16.- Nichos párvulos 1a y 2a corrida (20 años) 2% UTM
    17.- Nichos párvulos 3a y 4a corrida (20 años) 1% UTM
    18.- Nichos párvulos 5a corrida (20 años) 50% UTM 19.- Nichos párvulos 6a corrida (20 años) 50% UTM 20.- Renovación de nichos por nuevo período Se aplican los mismos derechos que corresponden al 1° período
    21.- Sepultura en patio de tierra con derecho a renovación (3 años) 20% UTM
    22.- Renovación sepultura en tierra por un año (para sepulturas autorizadas por 3 años) 10% UTM
    Arancel sepultación en construcciones de la Ilustre Municipalidad:
    1.- Arancel general sepultación.
    2.- Indigentes (con informe social) sepultura en tierra común (1 año) Exento
    Arancel sepultación en Mausoleos, Privados, de Mutuales, Sociedades Beneficiarias, Socorros Mutuos, FF.AA., Investigaciones, Congregaciones Religiosas, Bóvedas Familiares y Bóvedas en Pabellones N°s. 2 al 7, Sepulturas de Familias, en tierra y Nichos Bóvedas Familiares.
    1.- Dueños, ascendientes y descendientes con derechos 20% UTM
    2.- Depósito con autorización 50% UTM
    A.- Otros aranceles varios.
    1.- Reducción en nichos 20% UTM
    2.- Reducción en mausoleos o sepulturas familiares 60% UTM
    3.- Cambios simples dentro de la misma sepultura 10% UTM
    4.- Amurallamientos
    a) Amurallamiento frontal 20% UTM
    b) Amurallamiento lateral 30% UTM
    c) Amurallamiento nicho párvulo y/o restos 10% UTM 5.- Exhumación por traslados, único 30% UTM 6.- Reconocimiento en sepultura o nicho 5% UTM 7.- Uniones (cónyuge, hijos, nietos, hermanos, sin perjuicio de los otros derechos arancelarios) 30% UTM 8.- Reducciones en tierra 20% UTM
    C.- Ocupación carro sepultación.
    1.- Fuera del cementerio 10% UTM
    D.- Capilla para velatorios
    1.- Capilla individual (24 horas) 50% UTM 2.- Capilla corriente colectiva con luces (24 horas) 20% UTM
    E.- Copias
    1.- De título 10% UTM
    2.- Certificado de sepultación 5% UTM
    3.- Certificados internacionales y otros 5% UTM F.- Derechos de construcción, obras menores y/o reparaciones, de sepultura de familia, de acuerdo a tasación aprobada por el Cementerio.
    1.- Hasta 10 m2 de superficie de construcción nueva u obra menor, del valor de tasación aprobado por el Cementerio 15% UTM
    2.- De más de 10 m2 de superficie de construcción nueva u obra menor, del valor de tasación aprobado por el Cementerio 15% UTM
    3.- Las reparaciones de construcciones antiguas 15% UTM
    G.- Transferencias.
    1.- Para transferir sepulturas de familias, deberá cancelar al establecimiento, de la tasación que practique el Cementerio 10% UTM
    H.- Devoluciones
    1.- De derechos de uso u ocupación de terreno, se ceñirán a lo establecido en el Art. 35 de Reglamentos de Cementerios.
    2.- De derechos de uso u ocupación de nichos se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 39 del Reglamento de Cementerios.
    3.- Aseo y Ornato en concesiones de nichos 50% del arancel de derechos de construcción
    I.- De obras de Pavimentación
    1.- Por metro cuadrado 0,5% UTM
    J.- Derechos extracción de escombros
    1.- Por metro cúbico 0,1% UTM
    TITULO XI
    Derechos relativos a Urbanización y Construcción

    Artículo 23. Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Diario Oficial del 13 de abril de 1976 y sus modificaciones.
    1.- Subdivisiones y Loteos 1,5% del avalúo fiscal del terreno
    2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
    3.- Toda obra cuyo destino sea habitacional, sea que se trate de una obra nueva o ampliación de viviendas progresivas con subsidio, quedará exenta del pago de derechos.
    4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias 1% del presupuesto
    5.- Planos tipos autorizados por el MINVU a la I. Municipalidad 1% del presupuesto
    6.- Reconstrucción 1% del presupuesto
    7.- Modificación de Proyectos 0,75% del presupuesto
    8.- Autorizaciones de anteproyectos de edificación Hasta 200 m2 100% UTM
    Sobre 200 m2 200% UTM
    9.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
    10.- Aprobación de planos para ventas por pisos 2 cuotas de ahorro para vivienda por unidad a vender
    11.- Certificado de cambio de uso de suelo y certificado de construcción provisoria 2% del presupuesto oficial
    12.- Certificado de Vivienda Social 2 cuotas de ahorro para la vivienda
    13.- Certificado de número, líneas de recepción, venta por piso, etc., sin perjuicio del costo del documento cuando proceda 1 cuota de ahorro para vivienda
    14.- Certificado de levantamiento topográfico de propiedades de particulares 50% UTM
    En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los Derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
    Se considerará como Unidad repetida, la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos que se repite en el conjunto. En los edificios en altura, la totalidad de un piso que se repita.

  N° de Unidades      Disminución de Derechos

    3 a  5                      10%
    6 a 10                      20%
    11 a 20                      30%
    21 a 40                      40%
    41 a más                    50%


    Artículo 24. El Alcalde podrá rebajar o eximir los Derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
    Artículo 25. Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales, que para cada caso se indican:
    1.- Inspecciones técnicas solicitadas por los particulares 10% UTM
    2.- Informe de topografía 10% UTM
    3.- Estudios de anteproyectos 20% UTM
    Artículo 26. La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: Agua, Alcantarillado, Electricidad, Gas, Teléfono y otros similares, pagará un Derecho Municipal básico y uniforme, equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
    Sin perjuicio de la cantidad señalada que se pagará además, un valor por metro cuadrado, diario, ocupado, según el cuadro siguiente:

Menos  100 m2 3% cuotas de ahorro para la vivienda 101 a  200 m2 2% cuotas de ahorro para la vivienda Más de 201 m2 1% cuotas de ahorro para la vivienda
    Para el conjunto de los metros cuadrados, se considerará el largo total del tramo que autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
    Artículo 27. El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los Derechos a que se refieren los Arts. anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
    TITULO XII
    Derechos varios
    Artículo 28. Los servicios que se indican más adelante, pagarán los Derechos que por cada caso se señalan:
    1.- Informes hechos por funcionarios Municipales a particulares 10% UTM
    2.- Certificados de cualquier naturaleza:
    a) máximo 2 años de antigüedad 5% UTM
    3.- Autorización de copia del Plano Regulador 20% UTM
    4.- Copia autorizada de las Ordenanzas, Acuerdos, Reso luciones y Decretos Municipales, por hoja 0,5% UTM 4.1. Copiado de planos (máquina Xerox):
    4.1.1. Papel Velum 7,8% UTM
    4.1.2. Papel Bood 6,4% UTM
    4.1.3. Papel Kraft 6,4% UTM
    5.- Copia autorizada de planos Municipales, sin incluir valor de la copia 10% UTM
    6.- Otras autorizaciones no consultadas 5% UTM 7.- Servicios por recibir pago por consignaciones u otras legales 10% UTM
    8.- Inscripción en Registro de Contratistas 1a Categoría y Proveedores Municipales 50% UTM
    9.- Las informaciones respecto del rol de patentes comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales, por cada hoja de información 5% UTM
    10.- Bases Administrativas y Técnicas y sus antecedentes dependiendo de la naturaleza de la Propuesta, el monto exacto será determinado posteriormente por la Unidad Técnica que llama a Propuesta De 0,5 a 4 UTM
    11.- Guía libre tránsito por cada 10 5% UTM 12.- Registro de marca de animales 5% UTM 13.- Autorizaciones efectuadas por el Secretario Municipal, de conformidad al Art. 155 del Código del Trabajo, cada una $500
    14.- Bodegaje de especies retiradas por la I. Municipalidad de la Vía Pública, diario 5% UTM.
    Artículo 29. Los infractores de la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta veinte Unidades Tributarias Mensuales.
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Johnny Carrasco Cerda, Alcalde.- Claudia Sabal Awad, Secretaria Municipal (S).