DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

    Núm 1.- Taltal, 16 de septiembre de 2008.

    Vistos:

    1.- Las facultades conferidas en el Artículo Nº 21 de la ley Nº 19.925, que regula el otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

    2.- La necesidad de fijar normas básicas sobre el otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas acorde a la legislación vigente.

    3.- Las modificaciones a la ley 3.063/79, sobre Rentas Municipales, y las modificaciones a la ley 19.925, sobre consumo y expendio de bebidas alcohólicas, todas ellas contenidas en la ley 20.033, de 2005.

    4.- El Certificado de Acuerdo Nº 235, de fecha 11 de septiembre de 2008, por el cual el Secretario Municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 26 del Concejo Municipal de Taltal, celebrada el 5 de septiembre de 2008, se prestó el acuerdo para la dictación de esta nueva Ordenanza Municipal.

    5.- Lo dispuesto en los artículos 6 y 7; 19, numerales 2, 21, 24, y 26, artículos 118 al 126 de la Constitución Política de la República; ley Nº 18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado); artículo 5 letra d), 12, 63 letra c y k); 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley Nº 19.925 (Ley de Alcoholes); D.
L. Nº 3.063 (Rentas Municipales); y los Reglamentos establecidos en los D. S. Nº 149-80 (Da aplicación al artículo 28 del D. L. 3.063/79); D. S. Nº 202-79; D.
S. Nº 265-43; D. S. Nº 161-80; D. S. Nº 423-87; D. S.
Nº 484-80, y el D. S. Nº 1.060-87; resolución Nº 55-
92, de la Contraloría General de la República.


DÍCTASE LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº1 SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
                    TÍTULO I

                Otorgamiento


    Artículo 1: Las patentes de alcoholes, sólo para efectos de clasificación, se otorgarán de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.925 y demás normas contempladas en el mismo cuerpo legal, cumpliendo, además, las exigencias y formalidades establecidas en el D. S. Nº 149-80 (Da aplicación al artículo 28 del D. L. Nº 3.063/79); D. S. Nº202-79; D. S. Nº 265-43; D. S. Nº 161-80; D. S. Nº 423-87; D. S. Nº 484-80 y el D. S. Nº 1.060-87 y D. L. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.


    Artículo 2: Aquel contribuyente interesado en obtener patente de alcoholes tendrá que cumplir además con las normas sanitarias que para cada caso señale el Servicio de Salud II Región y la Ordenanza Local sobre el Plano Regulador.
    Artículo 3: Sólo mediante decreto alcaldicio y previo acuerdo del Concejo Municipal se procederá al otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes. Todo ello, una vez cumplidas cabalmente las exigencias legales y reglamentos. Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes, se oirá, previamente, tanto a la Unidad de Carabineros competente y a la Junta de Vecinos correspondiente al sector en donde se instalará el local. Todo ello sin perjuicio de lo señalado por la ley respecto de la patente limitada.
    Artículo 4: No se otorgarán ni renovarán patentes de alcoholes en los siguientes locales o establecimientos:

-    Conjuntamente o colindantes con casa de prendas o establecimientos de compraventa de frutos del país.
-    En conventillo, cités y demás edificios análogos (viviendas sociales). Cantinas, bares o tabernas y cabaret ubicados a menos de 100 metros de Establecimientos de Educación, de Salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales, de garitas de la movilización colectiva.
    La distancia referida será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando la línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.
-    No se otorgarán aquellas patentes limitadas en conformidad a la ley Nº 19.925 y que no se encuentren autorizadas para la comuna de Taltal y/o cuando exceda el cupo autorizado.
    Artículo 5: La declaración jurada notarial, de no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 4º de la ley Nº 19.925 y certificado de antecedentes, del o los solicitantes, será obligatorio para:

-    Toda persona natural.
-    Tratándose de sociedades mercantiles de responsabilidad limitada, en comandita y sociedades anónimas cerradas, se exigirá respecto de todos los socios y representantes legales de las mismas.
-    En el caso de sociedades anónimas abiertas, se exigirá sólo respecto de sus representantes legales.
    Artículo 6: Se prohíbe el arrendamiento y compraventa de las patentes de alcoholes, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de éstas, ello sin perjuicio que, respecto de las patentes de alcoholes, opere la cesión gratuita.
    Artículo 7: Para el otorgamiento, renovación, traslado, cambio de nombre cuando opere la cesación gratuita o por adjudicación en remate, se exigirán los siguientes documentos:

-    Opinión de la junta de vecinos.
-    Los establecidos en el artículo 5º de esta Ordenanza.
-    Informe de la Dirección de Obras Municipales, en relación al uso del suelo, aptitud del inmueble para el giro solicitado, ésto, de acuerdo a los planos presentados y el distanciamiento para los casos a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 19.925.
-    Título en virtud del cual ocupará el local (Título de dominio, arriendo, cesión, usufructo, etc.).
-    Comunicación al Servicio Agrícola y Ganadero (Ministerio de Agricultura).
-    Acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 8: Las patentes limitadas de alcoholes que pueden ser rematadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º de la ley Nº 19.925, se pondrán en conocimiento del Concejo, a fin de que éste se pronuncie si procede su caducidad o llevarla a remate si no exceden del máximo legal.
    Artículo 9: Las patentes de Alcoholes que, por término de giro, incumplimiento de la normativa legal vigente u otras causas debidamente acreditadas, se pueden ver afectadas por la caducidad, no se renovarán si exceden del máximo legal.
                    TÍTULO II

          Del Horario de Funcionamiento


    Artículo 10: Considerando que el plano regulador de la comuna establece zonas turísticas; por medidas de seguridad ciudadana y en resguardo de la tranquilidad de los vecinos y turistas, objeto primordial de la gestión municipal, se hace necesario fijar horarios diferidos de funcionamiento a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro o fuera del local de venta que se indican, todo ello dentro del marco legal fijado por la ley Nº 19.925.

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.12.2008. PÁGINA

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y previo pago del respectivo derecho municipal, otórguese autorización especial transitoria para el expendio de bebidas alcohólicas, en los locales o establecimientos que estén clasificados como tales, para el expendio de dichas bebidas y previa evaluación de la Municipalidad, en los siguientes horarios:

-    1º de enero: entre las 02.00 horas y las 06.00 horas.
-    17 de septiembre: entre las 08.00 horas hasta las 00.00 horas del día 19 de septiembre.
-    12 de julio: entre las 19.00 horas hasta las 04.00 horas del día 13 de julio.
-    25 de diciembre: entre las 02.00 horas y hasta las 05.00 horas del día 25 de diciembre.

    Lo anterior, siempre y cuando los solicitantes cumplan con las disposiciones establecidas, en cuanto al funcionamiento, por el artículo 3º y demás normas pertinentes de la ley Nº 19.925.


NOTA:
      Por AVI S/N, M. de Taltal, publicado el 26.01.2009, se ha rectificado la presente tabla. Las rectificaciones no han sido incorporadas al presente texto actualizado por restricciones técnicas temporales.
    Artículo 11: Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior de cada local, el horario de funcionamiento, copia de la Ordenanza, la Ley de Alcoholes Nº 19.925, y la Placa de la Clasificación y Clase de la Patente.
                    TÍTULO III

              De las Sanciones


    Artículo 12: La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas será sancionada con multa de hasta 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o inspectores municipales o fiscales.
    La reiteración a la infracción señalada precedentemente por tres veces en el año será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal. Para estos efectos, se contabilizarán las infracciones cometidas por el local o establecimiento, de manera independiente de su regente.


    Artículo 13: El expendio y consumo de bebidas alcohólicas a/y por menores de edad dentro de cualquier establecimiento comercial que cuente con patente de alcoholes, será sancionado con una multa de hasta 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía local, previa denuncia formulada por carabineros o inspectores municipales y/o fiscales.
    Artículo 14: Toda infracción a las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes, emisión de ruidos molestos en dichos lugares, la alteración del orden público y molestias a los vecinos, entre otras, serán sancionadas con multa de hasta 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por carabineros y/o fiscales.
    La acumulación de cuatro infracciones en el año, cualquiera sea su tipo, será sancionada con la caducidad de la patente, previo acuerdo del Concejo Municipal, las sanciones establecidas en este artículo y en los anteriores, es sin perjuicio de lo que fija la ley Nº 19.925.
                    TÍTULO FINAL


    Artículo 15: El Departamento de Administración y Finanzas habilitará en cada registro de las patentes de alcoholes, una hoja de vida, donde se consignará toda la información pertinente relativa a las infracciones cursadas.


    Artículo 16: El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas deberá enviar a Secretaría Municipal los antecedentes que, en cada caso, correspondan para ser presentados a Alcaldía y, por su intermedio, al Honorable Concejo Municipal.
    Artículo 17: El Juzgado de Policía Local remitirá copia de las sanciones al Departamento de Administración y Finanzas para los efectos del registro mencionado en el artículo 15 de la presente ordenanza.
    Artículo 18: Secretaría Municipal transcribirá al Departamento de Administración y Finanzas, parte del acta en que se indiquen los casos tratados y las proposiciones o acuerdos tomados por el Honorable Concejo Municipal.
    Artículo 19: Para la aplicación de lo establecido en esta ordenanza, Carabineros de Chile procederá a informar a Alcaldía, toda contravención a lo aquí establecido, la que procederá a informar al Honorable Concejo Municipal.
    Solicítese la colaboración de Carabineros de Chile, Subcomisaría de Taltal, para velar por el irrestricto cumplimiento de la presente ordenanza.
    Artículo 20: La presente ordenanza regirá desde su publicación, tal como lo presupuesta el artículo 42 del D.L. Nº3.063-79, sobre Rentas Municipales.
    Artículo 21: Se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en la Ordenanza del Plano Regulador, referente a la zonificación para el otorgamiento de patentes de alcoholes en la comuna de Taltal.
    Artículo 22: En todo lo no previsto en esta ordenanza regirá la ley Nº 19.925, como igualmente en caso de existir algún artículo contradictorio con ella.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Guillermo Hidalgo Ocampo, Alcalde.- René Cordero Cornide, Secretario Municipal.