APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Pudahuel, 17 de diciembre de 1996.- La alcaldía decretó hoy:
    Núm. 4.256.- Vistos:
    1.- Lo dispuesto en el Art. 43 del D.L. N° 3.063 Ley de Rentas Municipales;
    2.- Lo establecido en los Arts. 58 letra c) y 69 letra b) de la Ley N° 18.695/92 (Refundida), Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    3.- El Acuerdo del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 33, de fecha 11 de diciembre de 1996;
    Y Teniendo Presente: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695/92 (Refundida), Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    D e c r e t o:

    APRUEBASE LA SIGUIENTE ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES:

    Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    TITULO I {ARTS. 2-3}
    Liquidación y Giro de los Derechos
    Artículo 2.- Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los Derechos que proceda, según se establezca en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
    Los giros, y sus correspondientes pagos, deberán efectuarse con anterioridad al inicio de la concesión o permiso o fecha en que se comience a prestar el servicio. El vencimiento de la fecha de pago corresponderá al último día del mes en que se efectúa el giro, excepto de aquellos casos que la Ley ha fijado otros plazos.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro correspondiente; con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

    Artículo 3.- Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
    El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

    TITULO II {ART. 4}
    Devoluciones de Derechos Municipales
    Artículo 4.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe de la correspondiente Dirección.
    Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá a la Dirección respectiva, para su anulación en los libros y registros correspondientes.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.

    TITULO III {ARTS. 5-6}
    Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato
    Artículo 5.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos a los indicados en el Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, estarán afectos al pago de los derechos que se indican:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 6.                  |
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    Artículo 6.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 6.                  |
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    TITULO IV {ARTS. 7-13}
    Derechos Municipales sobre Transporte, Transito y Vehículos
    Artículo 7.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que el Reglamento respectivo lo permita, estará gravado con los siguientes Derechos por mes y fracción:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 6.                  |
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    Artículo 8.- Los servicios municipales por revisiones oculares de vehículos para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento del permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 6.                  |
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    Artículo 9.- Los Derechos Municipales correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Carros y Remolques (D.S. N° 83, Interior), serán los siguientes:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 6.                  |
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    Artículo 10.- Los Derechos correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Vehículos a Tracción Humana y/o Animal, serán los siguientes:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 6.                  |
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    Artículo 11.- Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos que ingresen al aparcamiento municipal, pagarán los siguiente Derechos por día, a partir de la fecha de entrega por la autoridad competente:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 6.                  |
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    Artículo 12.- Los permisos y servicios por licencias de conducir que se señalan más adelante cancelarán los siguientes Derechos:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINAS 6 Y 7.            |
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    Artículo 13.- Otros Servicios y Permisos

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 7.                  |
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    TITULO V {ART. 14}
    Derechos Municipales Relacionados con las Patentes
por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
    Artículo 14.- Por el otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de las actividades lucrativas que se indican, se pagarán los siguientes Derechos:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 7.                  |
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    TITULO VI {ARTS. 15-17}
    Derechos Municipales Relativos a las concesiones y
permisos por construcciones o instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público o Municipales
    Artículo 15.- Por el permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público se pagarán los Derechos Municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que corresponda por patentes o permisos municipales, en su caso:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 7.                  |
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    Artículo 16.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones autorizadas por el Municipio, pagarán los Derechos Municipales que se indican:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 7.                  |
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    Artículo 17.- La ocupación temporal de un bien municipal mediante construcción provisoria, para exposición y venta de servicios, pagará por m2 o fracción por día efectivamente ocupado.0,5% UTM
    TITULO VII {ART. 18}
    Derechos Relativos a la extracción de arena, ripio u otros materiales
    Artículo 18.- La extracción de arena, ripio u otros materiales de:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 7.                  |
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    TITULO VIII {ARTS. 19-20}
    Derechos Relativos a la Propaganda
    Artículo 19.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 7.                  |
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    Artículo 20.- No estarán afectos al pago de Derechos de Propaganda aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud y educación. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.

    TITULO IX {ART. 21}
    Derechos por Comercio Ambulante
    Artículo 21.- El permiso para ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes Derechos Municipales, anual:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 8.                  |
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    TITULO X {ART. 22}
    Derechos Municipales Relativos a Cementerios
    Artículo 22.- Derechos y servicios que dicen relación con el Cementerio Municipal:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 8.                  |
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    TITULO XI {ARTS. 23-27}
    Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
    Artículo 23.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Diario Oficial del 13 de abril de 1976 y sus modificaciones.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINAS 8 Y 9.            |
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    Artículo 24.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los Derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.

    Artículo 25.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 9.                  |
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    Artículo 26.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como Agua, Alcantarillado, Electricidad, Gas, Teléfono y otros similares, pagarán un Derecho Municipal básico y uniforme, equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
    Sin perjuicio de la cantidad señalada que se pagará además, un valor por metro cuadrado, diario, ocupado, según el cuadro siguiente:
Menos 100 M2          3% cuota de
                          ahorro para
                          la vivienda
101 a 200 M2          2% cuota de
                          ahorro para
                          la vivienda
Más de 201 M2        1% cuota de
                          ahorro para
                          la vivienda
    Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.

    Artículo 27.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
    TITULO XII {ARTS. 28-29}
    Derechos Varios
    Artículo 28.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los Derechos que por cada caso se señalan:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.651, VIERNES 27 DE  |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 9.                  |
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    Artículo 29.- Los infractores de la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta veinte Unidades Tributarias Mensuales.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Marcelo Morales Jeldes, Alcalde (S).- María Cristina Cardoch Zedan, Secretaria Municipal.