INICIA PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL

    Núm. 10.276 exento.- Calbuco, 17 de diciembre de 2008.- Vistos y teniendo presente:

    1.- Reglamento N° 4 de fecha 16.11.1999, que aprueba Reglamento del Consejo Económico y Social de la comuna de Calbuco.
    2.- La necesidad de elegir los integrantes de este organismo colegiado.
    3.- Las facultades que me otorga el D.F.L. Nº 1/2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1.- Dase inicio al proceso de elección de los integrantes del Consejo Económico y Social de Calbuco, abriéndose la inscripción para los interesados en participar de ella.
    2.- Podrán inscribirse como instituciones participantes en el proceso de elección las siguientes:

a)  En el Estamento Organizaciones Territoriales de la Comuna, las Juntas de Vecinos con personalidad jurídica vigente de acuerdo a la ley N° 19.418.
b)    En el Estamento Organizaciones Comunitarias Funcionales, las organizaciones comunitarias de carácter funcional y las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan sede o representen o promuevan valores específicos de la comunidad dentro de la comuna, que tengan domicilio en la comuna.
c)  En el Estamento Actividades Relevantes, las entidades con personalidad jurídica que ejerzan actividades productivas de bienes o servicios, también aquellas que agrupen a personas dedicadas al ejercicio de actividades empresariales.

    3.- El período de inscripción para las entidades interesadas en participar en el proceso eleccionario se hará entre el día 29 de diciembre de 2008 y hasta el día 6 de febrero de 2009, en la Oficina de la Secretaría Municipal de Calbuco, ubicada en calle F. Errázuirz N° 210, 2° piso.
    En las solicitudes de inscripción deberán acreditar personalidad jurídica y domicilio en la comuna. El Secretario Municipal podrá solicitar que se completen los antecedentes cuando ellos presentaren incompletos.
    4.- Dentro del tercero día vencido el período reinscripción, el Secretario Municipal dará cuenta por carta certificada a cada uno de los interesados el hecho de estar aprobada o haber sido rechazada su solicitud de inscripción en el cuerpo de electores y formará para cada estamento el cuerpo de electores.
    5.- Cualquier interesado podrá reclamar de la no inclusión o de la inclusión indebida de una organización o persona natural o jurídica en la nómina a que se refiere el artículo anterior. La reclamación deberá presentarse dentro de los diez días siguientes de la remisión de las cartas certificadas que señala el artículo anterior, en la Oficina de Partes de la Municipalidad ante el Alcalde de la Municipalidad de Calbuco, quien deberá resolverla dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. En el caso que exista más de una reclamación, el Alcalde deberá resolverlas conjuntamente en un solo acto.
    6.- Una vez determinados los respectivos colegios electorales para cada uno de los estamentos, el Secretario Municipal deberá citarlos a que se constituyan en asamblea para elegir los representantes. La elección deberá celebrarse entre los días sexto y vigésimo del envío de las respectivas cartas citatorias.
    7.- Publíquese la invitación a inscribirse en la página Web de la Municipalidad de Calbuco y en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rubén Cárdenas Gómez, Alcalde.- Leonel Villarroel Villarroel, Secretario Municipal.