APRUEBA MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y LA FIJACIÓN DE ZONAS PARA SU FUNCIONAMIENTO

    Núm. 3.972.- Zapallar, 23 de diciembre de 2008.- Vistos: Los antecedentes: Las facultades que me confiere la ley N°18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", modificada por la ley N° 19.130 de fecha 19 de marzo de 1992; La Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral V Región, de fecha 25 de noviembre de 2004, que me nombra Alcalde de la Comuna de Zapallar.

    Considerando:

.    El decreto de Alcaldía N° 904/99, de fecha 3 de agosto de 1999, que fija la ordenanza sobre horario de funcionamiento de establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de agosto de 1999.
.    El decreto de Alcaldía N° 56/2001, de fecha 12 de enero de 2001, que modifica la ordenanza sobre horario de funcionamiento de establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas.
.    Memorándum N° 31, de fecha 21 de octubre de 2008, del Coordinador de Emergencia Municipal.
.    Oficio 1578, de fecha 22 de octubre de 2008, de Carabineros de Chile, Retén Cachagua.
.    Informe Técnico N° 50, de fecha 23 de octubre de 2008 de la Dirección de Obras Municipales.
.    Memorándum N° 252, de fecha 24 de octubre de 2008 de la Dirección de Obras Municipales.
.    El oficio N° 1742, de fecha 27 de octubre de 2008, del Juzgado de Policía Local de Zapallar.
.    Informe Jurídico N° 106, de fecha 18 de diciembre de 2008, del Asesor Jurídico Municipal.
.    El acuerdo N° 90, de fecha 22 de diciembre de 2008, acordado por el Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 35, en orden a modificar la ordenanza municipal sobre horario de funcionamiento de expendio de bebidas alcohólicas adaptándola a las disposiciones de la ley N° 19.925, y estableciendo nuevos horarios para su respectivo funcionamiento en las zonas y localidades acordadas por el Concejo Municipal.
.    Lo dispuesto en la ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
.    El artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    Apruébase la modificación a la Ordenanza Municipal sobre Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas, y la fijación de zonas para su funcionamiento.


              NORMAS GENERALES

    Primero: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 3 de la ley N° 19.925, los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificadas dentro de las categorías y características que se señalan:

A)  DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.
B)    HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES.
C)  RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados.
D)  CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS.
E)  CANTINAS, BARES PUBS Y TABERNAS, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida.
F)  ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS, que podrá funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u análogas.
G)  QUINTAS DE RECREO O SERVICIO AL AUTO, que reúna las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes.
H)  MINIMERCADOS de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. Se entiende por minimercado aquellos establecimientos que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente.
I)  HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES O RESTAURANTES DE TURISMO.
J)    BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORES O CERVEZAS.
K)    CASAS IMPORTADORAS DE VINOS O LICORES, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados.
L)  AGENCIAS DE VIÑAS O DE INDUSTRIAS DE LICORES ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA.
M)  CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES.
N)  DEPÓSITOS TURÍSTICOS.
Ñ)  SALONES DE TÉ O CAFETERÍA.
O)  SALONES DE BAILE DISCOTECAS, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo.
P)  SUPERMERCADOS, de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta más bodega y estacionamiento, con a lo menos dos cajas pagadoras de salidas, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas para ser consumidas fuera del local de venta sus dependencias y estacionamientos.

    Segundo: La Municipalidad deberá suspender la autorización de expendio de bebidas alcohólicas a los establecimientos que se encuentren en los casos siguientes:

    1.- Si la patente hubiere sido concedida por error, o transferida a cualquier título, a alguna de las personas señaladas en el artículo 4 de la ley N° 19.925.

    2.- Si el local no reuniése las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescritas en los reglamentos respectivos.

    3.- Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida.

    Tercero: Modifíquese el artículo 1° de la ordenanza municipal sobre horario de funcionamiento de establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, aprobado por decreto de Alcaldía N° 904/1999, estableciendo una nueva clasificación, restricción, zonas y horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, según lo reseñado en las cláusulas siguientes.

                    TÍTULO II

              DE LA ZONIFICACIÓN

    Cuarto: Fíjese el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en las localidades de Zapallar, Cachagua y La Laguna, comuna de Zapallar, respecto de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, las que solo podrán funcionar entre las 9:00 y las 23:00 horas, durante todo el año de lunes a domingo.
    Quinto: Fíjese el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos que se encuentren en la categoría A) Restaurantes diurnos o nocturnos, ubicadas en las localidades de Zapallar, Cachagua y La Laguna, comuna de Zapallar, respecto de los cuales solo podrán funcionar durante todo el año entre las 9:00 y las 3:00 horas del día siguiente de lunes a domingo.
    Sexto: Fíjese el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos que se encuentren en la categoría E) Cantinas, Bares, Pubs o Tabernas, ubicados en la localidad de Zapallar, comuna de Zapallar, respecto de los cuales solo podrán funcionar durante todo el año entre las 9:00 y las 4:00 horas del día siguiente de lunes a domingo.
    Séptimo: Fíjese el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos que se encuentren en la categoría E) Cantinas, Bares, Pubs o Tabernas, ubicados en la localidad de Cachagua, comuna de Zapallar, respecto de los cuales solo podrán funcionar durante todo el año entre las 9:00 y las 3:00 horas del día siguiente de lunes a domingo.
    Octavo: Fíjese el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos que se encuentren en la categoría O) Salones de Baile o discotecas, ubicados en la localidad de Zapallar, comuna de Zapallar, respecto de los cuales solo podrán funcionar durante todo el año entre las 9:00 y las 4:00 horas del día siguiente de lunes a domingo.
    Noveno: Fíjese el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos que se encuentren en la categoría O) Salones de Baile o discotecas, ubicados en la localidad de Cachagua, comuna de Zapallar, respecto de los cuales solo podrán funcionar durante todo el año entre las 9:00 y las 3:00 horas del día siguiente de lunes a domingo.
    Décimo: Fíjese el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos que se encuentren en la categoría D) Cabaret o Peñas Folclóricas, ubicados en las localidades de Zapallar, Cachagua, La Laguna, comuna de Zapallar, respecto de los cuales solo podrán funcionar durante todo el año entre las 9:00 y las 3:00 horas del día siguiente de lunes a domingo.
    Undécimo: Fíjese el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos que se encuentren en la categoría G) Quintas de Recreo o Servicio al Auto, ubicados en la localidad de Zapallar, Cachagua y La Laguna, comuna de Zapallar, respecto de los cuales solo podrán funcionar durante todo el año entre las 9:00 y las 3:00 horas del día siguiente de lunes a domingo.
    Duodécimo: Fíjese el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos que se encuentren en la categoría F) Establecimientos de expendio de cervezas o sidra de frutas, ubicados en la localidad de Zapallar, Cachagua y La Laguna, comuna de Zapallar, respecto de los cuales solo podrán funcionar durante todo el año entre las 9:00 y las 3:00 horas del día siguiente de lunes a domingo.
    Décimo Tercero: Déjese sin efecto la consideración adicional contemplada en el decreto de Alcaldía Nº904/99 de fecha 3 de agosto de 1999.

                    TÍTULO III

              DISPOSICIONES FINALES

    Décimo Cuarto: Los establecimientos que exploten alguna de las patentes señaladas en los artículos precedentes, en conjunto con otras patentes comerciales o de alcoholes, sólo quedarán sujetos al horario establecido en los artículos anteriores, en lo que respecta a dicha actividad.
    Décimo Quinto: Todos los establecimientos sujetos a los horarios indicados en la presente ordenanza, deberán exhibir en su interior, por medio de cartel destacado, el horario de su funcionamiento.
Décimo Sexto: Corresponderá a Carabineros de Chile y a las Inspecciones Municipales, fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, quienes denunciarán las infracciones al Juzgado de Policía Local de Zapallar.
    Décimo Séptimo: Toda infracción a la presente Ordenanza será sancionada con multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa será de tres a cinco unidades tributarias mensuales.
    Décimo Octavo: La denuncia se efectuará al titular de la patente de alcoholes respectiva o al arrendatario de la misma, aún cuando no se encuentre presente y haya sido otra persona que haya infringido esta Ordenanza.
    Décimo Noveno: En caso que el titular o el arrendatario de una patente de alcoholes haya sido sancionado por tres veces, dentro de los últimos doce meses por infracciones a esta ordenanza, la Municipalidad podrá negar la renovación de la patente para el próximo semestre. Para estos efectos, el Juzgado de Policía Local informará este hecho al Municipio adjuntándole los antecedentes del caso.
    Vigésimo: La presente modificación de ordenanza municipal sobre horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, comenzará a regir a contar del día siguiente hábil después de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Nicolás Cox Urrejola, Alcalde.-
G. Antonio Molina Daine, Secretario Municipal.