MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 3.450 exento.- Rancagua, 11 de diciembre de 2008.
I.- Apruébense las modificaciones a la "Ordenanza Local de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios", en el siguiente sentido:
1.- En el artículo 9º, Servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos a los indicados en el artículo 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación, incorporar las siguientes modificaciones:
. Reemplazar el Nº 4, por el siguiente: "4.- Solicitudes de inspección, sin perjuicio del costo de reposición y extracción, 0,015 UTM.".
. Incorporar el siguiente Nº 6, nuevo: "6.- Servicio de retiro de residuos sólidos domiciliarios y su transporte al Relleno Sanitario Colihue - La Yesca, para sobregeneradores, cuya producción sea superior a 60 litros como promedio diario:
Producción Diaria Valor
De 61 litros a 200 litros 5 UTM. anual
De 201 litros a 500 litros 10 UTM. anual
De 501 litros a 1000 litros 20 UTM. anual
De 1001 litros a 2000 litros 25 UTM. anual
De 2001 litros a 5000 litros 35 UTM. anual
De 5001 litros a 10000 litros 50 UTM. anual
De 10001 litros y más litros 80 UTM. anual.".
2.- En el artículo 9º bis, los servicios especiales por trabajos relativos a limpieza y cierros de sitios eriazos o edificados, señalados en la Ordenanza Municipal respectiva, pagarán los siguientes derechos municipales, incorporar las siguientes modificaciones:
. Reemplazar el Nº 1, por el siguiente: "1.- Cierros de sitios con placas (provisión e instalación):
- De 1,80 mts., altura, metro lineal 0,40 UTM.
- De 2,00 mts., altura, metro lineal 0,45 UTM.".
. Reemplazar el Nº 6, por el siguiente: "6.- Retiro de basuras y transporte al relleno sanitario Colihue - La Yesca, para sobregeneradores ocasionales de residuos sólidos domiciliarios, por m3, 0,10 UTM."
3.- En el artículo 15º, letra A), Nº 2, Derechos relativos a la propaganda, vista u oída desde la vía pública, incorporar en su letra o), el siguiente derecho: "Hombre pancarta, por semana o fracción, 0,30 UTM.".
4.- En el artículo 15º, letra A), Nº 3, Derechos relacionados con patentes o permisos por ejercicio de actividades lucrativas, en su letra a), eliminar la oración "en terrenos particulares".
5.- En el artículo 15º, letra A), reemplazar el Nº 6, por el siguiente: "6.- Derechos por ocupación de locales de la Plaza de los Artesanos, de propiedad municipal, sin perjuicio del pago de patente municipal y otros derechos municipales, valores mensuales:
a) Local Nº 1 $69.085.
b) Locales Nº 2 al Nº 8 $50.671.
c) Locales Nº 9 a y 9 B $34.649.
d) Local Nº 10 $50.671.
e) Locales Nº 11 y 12 $96.066.
6.- En el artículo 15º, incorporar la siguiente letra E), nueva: "E.- Unidad de Derechos Municipales:
a) Certificados de derechos de aseo (de deudas,
de pagos al día, de exenciones y otros),
0,025 UTM.".
7.- En el artículo 17º, eliminar la letra a).
8.- En el artículo 18º, incorporar la siguiente
letra d.3), nueva: "d.3) Certificado de
localización, 0,05 UTM.".
9.- En el artículo 18º, reemplazar la letra e),
por la siguiente: "e) Informe de barreras y
señalización a usar, por 15 días, en
trabajos en la vía pública:
a) Sector Preferencial y Céntrico:
. De 1 a 50 ml., 0,30 UTM.
. Por cada 50 ml., adicionales 0,30 UTM.
b) Sector Periférico:
. De 1 a 50 ml., 0,20 UTM.
. Por cada 50 ml., adicionales 0,20 UTM.".
10.- En el artículo 20º, Derechos municipales por permisos, subdivisiones, loteos, construcciones, etc., incorporar en el Nº 10, la siguiente letra k), nueva: "k) Certificados no acogidos a la ley Nº 19.418:
. Vivienda social, 0,036 UTM.
. Vivienda objeto
del programa, 0,036 UTM.".
11.- En el artículo 20º, Derechos municipales por permisos, subdivisiones, loteos, construcciones, etc., reemplazar en el Nº 11, las letras a) y b), por las siguientes:
"a.1) Sector céntrico, por m2/día, obras en general:
. De 1 a 60 días 0,004 UTM.
. De 61 a 180 días 0,005 UTM.
. Sobre 180 días 0,006 UTM.
a.2) Sector céntrico, por m2/día, obras que contemplen reposición o rotura de pavimentos:
. De 1 a 60 días 0,003 UTM.
. De 61 a 180 días 0,005 UTM.
. Sobre 180 días 0,006 UTM.
b.1) Sector periférico, por m2/día, obras en general:
. De 1 a 60 días 0,003 UTM.
. De 61 a 180 días 0,005 UTM.
. Sobre 180 días 0,007 UTM.
b.2) Sector periférico, por m2/día, obras que contemplen reposición o rotura de pavimentos:
. De 1 a 60 días 0,03 UTM.
. De 61 a 180 días 0,05 UTM.
. Sobre 180 días 0,07 UTM.".
12.- En el artículo 20º, Nº 11, incorporar la siguiente letra c), nueva: "c) Instalación de grúas, de 1 a 180 días, 2,0 UTM.".
13.- En el artículo 21º, reemplazar los Nº 11, 12, 16 y 17, por los siguientes:
. "11.- Permisos provisorios para
conducir, otorgados por los Juzgados de
Policía Local, vigencia 30 días,
$1.000.
. 12.- Tramitación de exhortos por los
Juzgados de Policía Local, $4.000.
. 16.- Desarchivos de causas de los
Juzgados de Policía Local, cada uno,
$2.000.
. 17.- Desarchivos de causas de los
Juzgados de Policía Local, con
certificación, $4.000.".
II.- Publíquese por parte de la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, las modificaciones a la "Ordenanza Local de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios", contenidas en este decreto exento en el Diario Oficial como lo señala la ley Nº 19.880 de fecha 29/05/2007, en su Capítulo III, art. 48 a) y en la página web municipal.
Anótese, publíquese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Eduardo Soto Romero, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.