Busca proteger a los trabajadores que aplican pesticidas y a la comunidad, en el uso de estos productos fitosanitarios.

Entre otras materias, esta ley otorga amplias atribuciones al Servicio Agrícola Ganadero, SAG, para regular, restringir, prohibir y fiscalizar la producción, venta y distribución de pesticidas. La normativa obligará a mantener un archivo público actualizado semestralmente de los productos registrados y prohibidos.

Los usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta de producto. En todo caso, el empleador deberá prestar al trabajador que realice trabajos en contacto con plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos, riesgos, síntomas en caso de mala utilización, etc. De igual manera, deberá proporcionarle los implementos y medidas de seguridad necesarias y los implementos de aseo.

    Artículo 2º.- Modifícase el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, de la siguiente forma:

    1.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 87:

    .También, deberá notificar las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.".

    2.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 91:

    .Un reglamento establecerá la forma en que tendrán lugar las fumigaciones aéreas; las condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos, y las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público y de los trabajadores al lugar afectado en los plazos que, al efecto, determine la Autoridad Sanitaria.".

    3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:

    .Un reglamento establecerá los requisitos y las condiciones de seguridad que deban cumplir los establecimientos de expendio de pesticidas"..