AUTORIZA LA INTERNACION Y LIBERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS QUE INDICA A LA MERCADERIA QUE SEÑALA, DESTINADA A LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES Y A LA ESCUELA TECNICA DE LAS RELIGIOSAS FRANCISCANAS DE GANTE, DE LOS VILOS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de importación, de almacenaje, del impuesto de desembarque establecido por el artículo 131° de la ley N° 13.305, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho, impuesto, contribución o tasa que se perciban por intermedio de las aduanas, la internación de cinco cajas, marcas "U.R.", números 1253/1-5, llegadas al puerto de Valparaíso por el vapor "Archimedes", que contienen receptores de radio y altoparlantes y fueron enviadas y destinadas a la Central Unica de Trabajadores por el Consejo Central de Los Sindicatos Checos, y una máquina de tejer manual, modelo N° 2 galga 32 N° 8 (8 agujas por pulgada lineal), de 100 cms. de anchura, marca Dubied, de origen italiano, de un valor puesto fábrica Milán (Italia) de Frs. Ss. 3.070, donada por la Unión Suiza de Caridad a la Escuela Técnica que regentan en Los Vilos las Religiosas Franciscanas de Gante.
    No regirán respecto de las mercaderías a que se refiere el inciso anterior las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones y requisitos generales o especiales establecidos por las leyes vigentes.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diecinueve de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.