APRUEBA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL

    Núm. 1.495.- Chiguayante, 18 de noviembre de 2008.- Vistos: estos antecedentes: Los contenidos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza, en particular el artículo 2.1.13, en sus incisos seis, siete y ocho, sobre los procesos de enmiendas a los planes reguladores comunales; el artículo 2.1.11, en sus incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, sobre las modificaciones de planes reguladores comunales; informe D.O.M. de fecha 20/08/2008; acuerdo N° 68-25-2008 de fecha 21/08/2008; certificado N° 392 del Secretario Municipal de fecha 26/08/2008; publicaciones en diario La Crónica de fecha 05/09/2008 y 08/09/2008; certificados de Secretario Municipal N°s 446, 447, 448 de fecha 17/10/2008; acuerdo 100-32-2008 de fecha 23/10/2008; decreto N° 1.469 de fecha 07/11/2008 y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 12 y 63 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1.- Apruébese la enmienda al Plan Regulador Comunal Vigente de Chiguayante, en el sentido de agregar el siguiente párrafo final al artículo 17. Estacionamientos; Vivienda, del Plan Regulador Comunal de Chiguayante:

    "Para los proyectos de conjuntos de vivienda, impulsados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en particular, los correspondientes al Fondo Solidario de Vivienda y de Vivienda Social, según artículo 6.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la exigencia de estacionamientos se reducirá en un 30%, con respecto al estándar normado."
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Tomás Solís Nova, Alcalde.- Lisandro Tapia Sandoval, Secretario Municipal.