MODIFICA PLAN REGULADOR DE COPIAPÓ, SECTOR BAHÍA SALADO, PUNTA CACHOS

    Núm. 2.810.- Copiapó, 2 de diciembre de 2008.- Vistos: El decreto Nº 1.206 de fecha 14 de mayo de 2003 que aprobó la Modificación Plan Regulador Comunal de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado, y su publicación en el Diario Oficial de fecha 1 de septiembre de 2005; el certificado Nº 23 del Secretario Municipal (S), certifica que en sesión ordinaria Nº 3 de fecha 25 de enero de 2008, el Honorable Concejo Comunal aprobó dar inicio al proceso de "Modificación Plan Regulador de Copiapó, Sector Bahía Salado, Punta Cachos"; el decreto alcaldicio Nº 303 de fecha 31 de enero de 2008; la resolución de Calificación Ambiental Nº 230 de la CONAMA III Región, de fecha 30 de julio de 2008, que califica ambientalmente el proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Copiapó, Sector Bahía Salado, Punta Cachos"; el certificado Nº 280 de la Secretaria Municipal, certifica que en Sesión Ordinaria Nº 33 de fecha 7 de noviembre de 2008, el Honorable Concejo Comunal aprobó por cuatro votos a dos la "Modificación Plan Regulador Copiapó, Sector Bahía Salado, Punta Cacho"; el Ord. Nº 1.456 de fecha 26 de noviembre de 2008 del Secretario Regional (S) de Vivienda y Urbanismo que informa favorablemente la presente modificación al Plan Regulador; el DFL Nº 485 (V. y U.) del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 520 del 1996, de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores,

    Decreto:

    1.- Apruébase la Modificación Plan Regulador de Copiapó, Sector Bahía Salado, Punta Cachos.

    2.- Apruébase la ordenanza local y los Planos Zonificación General BSPC - 1/2 y Vialidad Estructurante BSPC - 2/2 de la Modificación Plan Regulador Copiapó, Sector Bahía Salado, Punta Cachos.

    3.- Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio y la ordenanza local.

    4.- Archívese en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó el presente decreto alcaldicio en conjunto con la Modificación Plan Regulador Copiapó, Sector Bahía Salado, Punta Cachos.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Manuel Gonzalo Peña Véliz, Alcalde de Copiapó (S).- Emma Susana Gaete Castillo, Secretaria Municipal.
                    ORDENANZA LOCAL
    "MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE COPIAPO
          SECTOR BAHIA SALADO, PUNTA CACHOS.
                    INDICE TEMATICO

CAPITULO I  DISPOSICIONES GENERALES

Art. Nº1  Identificación
Art. Nº2  Documentación
Art. Nº3  Modificaciones
Art. Nº4  Materias no resueltas - Precisión
Art. Nº5  Permisos
Art. Nº6  Identificación de Zonas de Modificar

CAPITULO II  NORMAS ESPECIFICAS DE ZONAS

Art. Nº 7  Especificación de Modificación Zonas
Art. Nº 8  Zona UBS-1IPC Zona Industrial Productiva
            Costera
Art. Nº 9  Zona UBS-1E, Equipamientos
Art. Nº 10  Zona UBS-1M, Apoyo a las actividades del
            Mar
Art. Nº 11  Zona UBS-1P, Portuaria
Art. Nº 12  Zona UBS-1AI, Industria
Art. Nº 13  Zona UBS-1CP, Caleta de Pescadores
Art. Nº 14  Zona UBS-2, Zona de Extensión Urbana de 1a
            Prioridad
Art. Nº 15  Zona AVBS-1, Área Verde Litoral
Art. Nº 16  Zona AVBS-9, Área Verde Transversal
Art. Nº 17  Zona AVBS-10, Área Verde Punta Cachos

CAPITULO III  VIALIDAD ESTRUCTURANTE

Art. Nº 18  Red Vial
Art. Nº 19  Declaración de Utilidad Pública

              ORDENANZA LOCAL
    .MODIFICACION PLAN REGULADOR COPIAPO, SECTOR BAHIA SALADO, PUNTA CACHOS.

                    CAPITULO I

            Disposiciones Generales

    Art. Nº 1 La presente Ordenanza Local establece las disposiciones relativas a zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación que deberán observarse dentro del área delimitada por la poligonal O1-O2-M.N.O.Línea de más alta marea-O1, graficada en el plano B.S.P.C.-1/2 .Modificación Plan Regulador Comunal de Copiapó., sector Bahía Salado, Punta Cachos, desarrollado a escala 1/20.000, precisando la zona industrial costera del Plan Bahía Salado.

    La presente ordenanza complementa y precisa la ordenanza local de la misma área, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el 1 de septiembre del año 2005. En lo no modificado por la presente Ordenanza, y en zonas no graficadas en los presentes artículos, seguirá rigiendo la Ordenanza Local de Bahía Salado publicada en el D.O. de 1° de septiembre de 2005.

    Art. Nº 2 La presente Modificación al Plan Regulador
de Copiapó, sector Bahía Salado, en adelante, el Plan, está formado por los siguientes documentos que constituyen un solo cuerpo legal:

a)  Memoria Explicativa
b)  El Estudio de Factibilidad
c)  La presente Ordenanza Local
d)  El Plano formado por las láminas:
    B.S.P.C.-1/2, plano de zonificación general, escala 1:20.000
    B.S.P.C.-2/2, plano de vialidad estructurante, escala 1:20.000
e)  La Declaración de Impacto Ambiental de la modificación del sector sur de Bahía Salado para el sector. (DIA P.M.I.B.S., Punta Cachos)
      Art. Nº 3 Los límites de la modificación del Plan Regulador Comunal de Copiapó, Bahía Salado, sector Punta Cachos, corresponden a la línea poligonal conformada por los puntos siguientes:
O1-O2-M.N.O.Línea de más alta marea-O1, graficadas en el plano B.S.P.C.-1/2.

    Art. Nº 4 Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontrasen Reglamentadas por esta Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal Plan Bahía Salado y demás disposiciones reglamentarias sobre la materia.

    Art. Nº 5 Todo residuo o desecho que provoque contaminación acuática estará sujeto a lo dispuesto por el Reglamento para el Control de la contaminación Acuática del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, D.O. 18/11/92, según el cual corresponde a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante cautelar su cumplimiento. Los permisos para la ejecución de proyectos de edificación y/o urbanización, de cualquier naturaleza, se regirán por lo dispuesto en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, mientras no se presenten alteraciones a los límites comunales existentes o a la Ley.

    Los ductos de suministro de agua potable y algún atravieso de cualquier cauce natural o artificial para las zonas propuestas deberán acogerse a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

    Art. Nº 6 La presente modificación al Plan Regulador Comunal de Copiapó, sector Bahía Salado, Punta Cachos, incorpora la zona UBS-1IPC, denominada Industrial Productiva Costera, y modifica los límites de las siguientes zonas dentro del polígono afectado:

                    ZONAS DEL ÁREA
  ELIMINADAS        MODIFICADAS            NUEVAS
  UBS-1T            UBS-1E              UBS-1CP
  UBS-1V            UBS-1M              AVBS-1
                      UBS-1P              AVBS-9
                      RBS-1                AVBS-10
                      UBS-2

                    CAPITULO II

Zonificacion de Usos de Suelo y Normas Específicas
      Art. Nº 7 Modifícanse los deslindes de las zonas establecidas en el artículo Nº 28 de la Ordenanza Local del Plan Regulador de Copiapó, sector Bahía Salado, emplazadas en el polígono Punta Cachos, e individualizadas en el artículo anterior, reemplazándose por las siguientes:

    Art. Nº 8 ZONA UBS-1IPC ZONA INDUSTRIAL PRODUCTIVA COSTERA FIGURA ZONA UBS-1IPC

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 6
      Su generación como nueva zona con características especiales, está fundamentada en la necesidad de proveer infraestructura al sector y al país y eventualmente a la macro región, con un apego irrestricto a las normas medioambientales, tanto terrestres, aéreas o marítimas.

    Las industrias deberán, antes de iniciar su funcionamiento, cumplir con toda la normativa ambiental exigible.

8.1. USO GENERALIZADO DE SUELO

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 6
8.2.    NORMAS URBANÍSTICAS

-  Coeficiente máximo de constructibilidad: 2
-  Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 75%
-  División predial mínima: 2.500 m2.
-  Sistema de agrupamiento: Aislado, sin adosamiento
-  Antejardín:
      Infraestructura: 10 m
      Actividades Productivas: 10 m Equipamientos: 5 m

8.3.    CONDICIONES ESPECIALES

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 6
-  Está constituida por áreas destinadas a instalaciones de infraestructura, inofensivas y molestas de transporte, energética y sanitaria, además de actividades productivas inofensivas y molestas, y a sus requerimientos secundarios asociados.

    Art. Nº 9 ZONA UBS-1E ZONA DE EQUIPAMIENTOS
FIGURA ZONA UBS-1E

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 7
      Está constituida por áreas destinadas a macroequipamientos, tales como aeródromos, casinos regionales, autódromos, malls y otras obras similares y por zonas aledañas a las de macroequipamientos, que podrán tener también un carácter de recreación.

9.1.    USO GENERALIZADO DEL SUELO

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINAS 6 Y 7
9.2.    NORMAS URBANÍSTICAS

-  Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.5
-  Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 20%.
-  División predial mínima: 1.000 m2.
-  Sistema de agrupamiento: Aislado, sin adosamiento.
-  Antejardín: 5 m
-  Altura de Edificación: De acuerdo al 2.6.3. de la O.G.U.C.


9.3. CONDICIONES ESPECIALES
-    Solo viviendas de cuidadores en los dos primeros pisos.
-    Macroequipamiento de nivel internacional, nacional, regional y comunal, excepto vertederos de residuos y cementerios.
-    Hotelería como parte de una obra mayor, Malls comerciales, Discotheques, Estacionamientos, Drive Inn, Comercio, relacionado con el equipamiento internacional a comunal.
-    Los perfiles de las construcciones deberán respetar estrictamente la normativa de aproximación de las naves o aeronaves.
    También podrán instalarse en esta zona establecimientos de equipamientos educacionales, de salud, de seguridad, emergencias, estacionamientos y otros, siempre que representen demandas por suelo superior a 2 há.
-    No se permitirán otras edificaciones con excepción de las destinadas al apoyo a las actividades de equipamiento. Es decir, sólo se aceptarán instalaciones complementarias a las actividades recreacionales permitidas, tales como servicios relacionados con este equipamiento, como kioscos, parques de entretenciones, ferias y exposiciones temporales, baños, juegos infantiles, sombreaderos, canchas deportivas, piscinas, camarines, comercio y otros similares.
-    En esta zona, todas las redes de infraestructura en vías estructurales (sanitaria, energética y de corrientes débiles) sobre terrenos de uso común o público deberán llevarse por el subsuelo.
-    Asimismo, para proyectar instalaciones de convocatoria masiva, las actividades deberán elaborar un Estudio de Impacto Vial, aprobado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones y CONAMA, de acuerdo a Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
-    Vivienda y oficinas sólo desde el 3er piso hacia arriba.

    Art. Nº 10 ZONA UBS-1M ZONA DE APOYO A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DEL MAR

FIGURA ZONA UBS-1M

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 7
      Las características de esta zona poseen principalmente un carácter industrial pesquero, o acuícola-industrial, y secundariamente uno portuario. Está constituida por áreas con factibilidad de infraestructura y una buena accesibilidad vial. Su extensión incluye zonas específicamente destinadas a la gran industria del mar, como las zonas del sector Llanos de la Angostura suroriente y de la Bahía Chascos.
    Para esos procesos se ha sugerido la zona UBS-AI, ubicada en los Llanos de la Angostura.

10.1. USOS GENERALIZADOS DEL SUELO

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 7
10.2. NORMAS URBANISTICAS

-  Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.6
-  Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%.
-  División predial mínima: 10.000 m2
-  Permeabilidad mínima de la faja edificada: 50% en los 15 mts de altura inicial.
-  Sistema de agrupamiento: Aislado, sin adosamiento.
-  Altura de Edificación: De acuerdo al 2.6.3. de la O.G.U.C.

10.3. CONDICIONES ESPECIALES

-  Las actividades industriales que se desarrollen en esta zona deberán ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental en forma voluntaria, de acuerdo al Art. 8 de la Ley
    19.300.
-  Industria relacionada con productos marítimos.
-  Acuicultura en tierra.
-  Almacenamiento o bodegas de productos molestos.
-  Apoyo a los cultivos marinos
-  Servicios de apoyo relacionados con la industria pesquera y marítima.
-  Las instalaciones de cultivos marinos que se dispongan en tierra, podrán alejarse del mar hacia tierra, hasta en un máximo de 500 mts., medido perpendicularmente desde la Línea de Alta Marea hacia el interior.
-  Para modificar las condiciones mínimas aquí establecidas, o incorporar zonas adyacentes que no estén destinadas a este uso, se requerirá necesariamente el desarrollo de un Plano Seccional.
-  Solo proyectos de carácter acuícola-pesqueros e industriales de tránsito, estando prohibido procesar productos en que su proceso impliquen la emisión de residuos aéreos (ni siquiera olores), marinoso terrestres de ningún tipo, a menos que un estudio medioambiental demuestre lo contrario.

Art. Nº 11 ZONA UBS-1P ZONA PORTUARIA Y DE APOYO A ACTIVIDADES PORTUARIAS

FIGURA ZONA UBS.1P

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 7
      Las características de esta zona poseen un carácter predominantemente relacionado con la actividad portuario-industrial y usos relacionados con esa actividad y secundariamente, usos relacionados con cultivos marinos.
    Está constituida por áreas con factibilidad de insumos de infraestructura y una buena accesibilidad marítima y vial.
    Sus condiciones específicas deben quedar reguladas bajo las siguientes disposiciones mínimas.

11.1. USO GENERALIZADO DEL SUELO

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 8
11.2. NORMAS URBANÍSTICAS

-    Coeficiente máximo de Constructibilidad: 0,6.
-    Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%.
-    División predial mínima: 2.500 m2.
-    Permeabilidad mínima de la faja edificada: 50% en los 15 mts de altura inicial.
-    Sistema de agrupamiento: Aislado, sin adosamiento.
-    Antejardín: 10 m.

11.3. CONDICIONES ESPECIALES

-    Prioritario para Muelles, molos, espigones, diques, sectores de atraque
-    Almacenamiento o bodegas de tipo molesta
-    Industria inofensiva, molesta.
-    Vivienda solamente de cuidadores de predios.
-    Equipamientos de servicios aduaneros y servicios relacionados con la industria inofensiva. -    Cultivos Marinos en tierra.
-    Áreas Verdes.
-    Esta zona posee un carácter específicamente portuario, debiendo definirse con un estudio de batimetría detallada y de corrientes marinas sus características más precisas para tal fin. En el borde mar los usos portuarios se privilegiarán sobre otros.

    Su extensión incluye zonas específicamente destinadas al embarque y desembarque de productos, tanto de la zona como de otros países, como la zona del sector nororiente de la Bahía Chascos.

Art. Nº 12 ZONA UBS-1AI ZONA INDUSTRIAL INTERIOR Y AGROINDUSTRIA

FIGURA ZONA UBS.1AI

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 8
      Las características de estas zonas, denominada Llanos de la Angostura o interior, e Industrial costera, poseen un carácter industrial o agroindustrial.
    Está constituida por áreas con factibilidad de insumos en tránsito de infraestructura y una buena accesibilidad vial, tanto al mar como al interior. Su extensión interior incluye zonas específicamente destinadas a la gran industria de procesos, tanto del mar como del campo o forestal.

12.1. USO GENERALIZADO DEL SUELO

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 8
12. 2. NORMAS URBANÍSTICAS

-  Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,6
-  Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%
-  Densidad poblacional neta máxima: 10 hab/há
-  División predial mínima: 2.500 m2.
-  Sistema de agrupamiento: Aislado.
-  Antejardín: 15 m.

12. 3. CONDICIONES ESPECIALES

-    Industria molesta con un plan de mitigación de residuos aprobado y el acuerdo de los vecinos colindantes (solo en los Llanos de la Angostura).
-    Distancia a medianeros de industrias molestas 20 m.
-    Equipamiento de escala menor.
-    Almacenamiento a granel deberá ser encapsulado
-    Vivienda solamente de cuidadores de predios.
-    Servicios relacionados con la industria y el campo.
-    Áreas verdes.
-    Esta zona posee un carácter que acoge específicamente todos los procesos industriales, sin embargo, las industrias molestas o que evacuen residuos gaseosos o líquidos, deberán tomar todas las medidas de resguardo para mitigar las emisiones de residuos, a través de un Estudio de Impacto Ambiental que deberá ser aprobado por la COREMA.

Art. Nº 13 ZONA UBS-1CP ZONA DE CALETA DE PESCADORES
FIGURA ZONA UBS.1CP

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 8
      Está constituida por áreas en proceso de consolidación de actividades de pescadores artesanales y de acuicultura.
    Las características de esta zona poseen un carácter relacionado con el uso marítimo de nivel artesanal. Sus condiciones básicas deben quedar reguladas sobre la base de las siguientes disposiciones:

13.1. USO GENERALIZADO DEL SUELO

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 9
13. 2. NORMAS URBANISTICAS

-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,6.
-    Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%.
-    Densidad poblacional neta máxima: 180 hab/há.
-    División predial mínima: 200 m2.
-    Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
-    Antejardín:    Viviendas: 5 m. Bodegas: 7 m.
-    Altura de Edificación: 7.0 m.
-    Cierros: Altura : 2.0 m - Transparencia : 50% -
    materialidad : Piedra
13. 3. CONDICIONES ESPECIALES

-    Viviendas de pescadores o cultivadores de mar. -    Equipamiento de escala básico. (2.1.36., numeral 4, de la O.G.U.C.)
-    Almacenamiento o bodegas inofensivas destinadas a la pesca y la acuicultura.
-    Áreas Verdes.
-    Actividades Productivas molestas deberán tener un antejardín de 10 m.
-    En el caso de la Caleta San Pedro, ya que la instalación de un puerto mayor lo amerita, esta caleta será relocalizada en un territorio con características básicas similares, de acuerdo al artículo 37, inciso 2° del Plan Bahía Salado y ordinario N° 3311 de 05.11.05, SEREMI MINVU que detalla un área de 1 há.

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 9
Art. Nº 14 ZONA UBS-2 ZONA DE EXTENSION URBANA DE 1a PRIORIDAD

FIGURA ZONA UBS.2

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 9
      Estará constituida por la zona delimitada en el estudio del Plan y estará disponible una vez consolidado un 75% de las zonas de desarrollo prioritario o cuando los proyectos tengan un tamaño que no sea albergable en las zonas prioritarias disponibles.
    Las condiciones específicas deben quedar reguladas por sobre las siguientes condiciones mínimas:

14.1. USO GENERALIZADO DE SUELOS:

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 9
14.2. NORMAS URBANÍSTICAS

-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.1
-    Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 5%
-    Densidad poblacional neta máxima: 20 hab/há
-    División predial mínima: 2.500 m2

14.3. CONDICIONES ESPECIALES

-    Vivienda permanente y de balneario. -    Campings. -    Comercio y Oficinas. -    Equipamiento de nivel regional, comunal y vecinal, excepto cárceles,  cementerios y botaderos de basura.
-    Actividades complementarias a la vialidad, como estaciones de servicio automotor, sólo en predios que enfrenten vías estructurantes intercomunales.
-    Áreas verdes.
-    Los proyectos de edificación, loteo y subdivisión que se desarrollen en predios cuya superficie sea igual o superior a 10 há deberán presentar un plan de estructuración del total del área, el que deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras respectiva.
-    Estos proyectos podrán considerar densidades mayores a las arriba mencionadas en parte de los predios, siempre que la densidad promedio total del proyecto no sobrepase los 50 hab/há.

ZONAS DE AREAS VERDES DEL PLAN

    Art. Nº 15 ZONA AVBS-1 ZONA AREA VERDE LITORAL FIGURA ZONA AVBS.1

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 10
      Corresponde en general a la franja de terrenos de borde del litoral, situada dentro del Plan, y está destinada principalmente a las actividades de recreación, paseo, asoleamiento de bañistas y de conectividad mar-tierra.

15.1. USO GENERALIZADO DEL SUELO

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 10
15. 2. NORMAS URBANISTICAS

-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.1
-    Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 20%.
-    Densidad poblacional neta máxima: 20 hab/há.
-    División predial mínima: 2.500 m2.
-    Sistema de agrupamiento: Aislado
-    Antejardín:
    Vivienda: 3 m
    Equipamientos: 5 m
-    Altura máxima de Edificación: 3.5 m.
-    Cierres: Altura: 2.00 m - 100% de transparencia.

15. 3. CONDICIONES ESPECIALES

-    Viviendas de pescadores o cultivadores de mar.
-    Equipamiento de escala básico (de acuerdo al artículo 2.1.36., numeral 4, de la O.G.U.C.)
-    Áreas Verdes.
-    Sólo Deportes Náuticos.
-    En esta franja se distinguirán dos condiciones de
    emplazamientos de acuerdo a la geomorfología:
a)  Topografía de extensión.
    El suelo que tenga pendientes promedio inferiores a 15% respecto de la horizontal para un perfil de 100 mts lineales en su largo.
    En el primer tipo morfológico de litoral .de extensión-, para playas que entre sus cabezales tengan más de 200 mts. (graficadas en el plano y con acceso masivo a ellas) el ancho de la franja libre de edificación no especificada será de mínimo 160 mts. medido desde la línea de más alta marea hacia el interior.
    Cuando entre los cabezales de una playa la distancia sea inferior a 200 mts, la distancia libre de edificaciones en sentido mar-tierra será de un mínimo de 2/5 del largo entre cabezales.
    En dicha franja sólo se permitirá la instalación de equipamiento turístico y forestal y áreas verdes, en puntos de interés aislados, situados estos a lo menos de 100 mts uno de otro. Para estas actividades regirá especialmente el concepto relacionado con seguridad ante un Tsunami.
    Sólo en la Bahía de Chascos, además del equipamiento turístico y forestal y áreas verdes, se permitirán áreas de apoyo a las actividades marítimas de acuicultura y pescadores, admitiéndose en ambas zonas la vivienda temporal del propietario del lote y las instalaciones complementarias a esa actividad productiva.

b)  Topografía acantilado.
    En zonas de perfil transversal tipo acantilado, es decir, de pendientes mayores a 15% para un mínimo de 100 mts. horizontales, las restricciones podrán disminuir de acuerdo a la evaluación específica del proyecto, llegando en todo caso a poder construir además de lo mencionado, sólo viviendas unifamiliares de tipología única, siempre y cuando la superficie predial supere los 1.100 m2 y su constructibilidad no podrá ser superior a 0,4.
    Si algún predio se ubica en la zona de riesgo de Tsunami, la vivienda sólo tendrá carácter de segunda vivienda o balneario.
    En el caso de instalaciones de apoyo a las actividades acuícola situadas en Chascos, estas podrán instalarse en esta franja del litoral, preferentemente en los cabezales rocosos, con el debido resguardo de la accesibilidad transversal al mar y siempre que no colinden con una zona Turística.

Art. Nº 16 ZONA AVBS-9 AREA VERDE TRANSVERSAL
FIGURA ZONA AVBS.9

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 10
      Corresponden a terrenos graficados en Plano, los cuales servirán de aislamiento para la zonificación de las áreas destinadas a viviendas.
Estas áreas cuentan dentro del área del Plan con la denominación de Parque Urbano.

16. 1. USO GENERALIZADO DEL SUELO

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 10
16. 2. NORMAS URBANISTICAS

-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.1
-    Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%.
-    División predial mínima: 2.500 m2.
-    Sistema de agrupamiento: Aislado
-    Antejardín: 5 m.
-    Altura de Edificación: 3.50 m.
-    Cierres: Altura: 2.00 m -100% de transparencia.

16. 3. CONDICIONES ESPECIALES

-    En estas Zonas se permitirán las instalaciones asociadas a proyectos de parques urbanos y la vialidad conectora de paso a otras zonas.
-    También podrán incluirse en esta zona áreas de SUELO ABSORBENTE COMPENSADO, detalladas en la Ordenanza Local de Bahía Salado, artículo 25.
-    Se permitirá asimismo Zonas de picnic, áreas de recreación y esparcimiento, y similares, siempre que se emplacen en unidades prediales no inferiores a 2.500 m2 y cuenten con las instalaciones sanitarias y de control mínima para esta función, aprobadas por la Dirección de Obras Municipales de Copiapó.
-    Estas actividades deberán hacerse cargo de la mantención de las áreas verdes y de arborizar con especies arbóreas y arbustos nativos tales como pimientos, algarrobos, espinos, chañares, etc., a razón de 5 especies por m2 construido.

Art. Nº 17 ZONA AVBS-10 ZONA DE AREA VERDE PUNTA CACHOS

FIGURA ZONA AVBS.10

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 11

    Estas áreas cuentan dentro del área del Plan con la denominación de Área Verde, de acuerdo al artículo 2.1.31. de la O.G.U.C. y deberán conservar e incrementar su vocación de pulmón urbano, en especial el cerro Cachos sobre la cota 100 m.s.n.m. y sobre la cota 75 m.s.n.m. en el lado poniente.

17. 1. USO GENERALIZADO DEL SUELO

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.12.2008, PÁGINA 11
17. 2. NORMAS URBANISTICAS
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.1
-    Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 0.05%.
-    División predial mínima: 2.500 m2.
-    Sistema de agrupamiento: Aislado
-    Antejardín: 5 m.
-    Altura de Edificación: 3.50 m.
-    Cierres: Altura: 2.00 m - 100% de transparencia.

17. 3. CONDICIONES ESPECIALES

-    Los equipamientos admitidos de acuerdo al artículo 2.1.31. de la O.G.U.C. deberán emplazarse frente a vías existentes o proyectadas por este instrumento.
-    Los restaurantes sólo podrán emplazarse al poniente de la Piedra del Buitre.

                    CAPITULO III

              Vialidad Estructurante

    Art. N° 18 La Red Vial estructurante del presente Plan está conformada por las vías que se señalan en el plano M.P.I.B.S.-2 Punta Cacho, artículo N° 49, constituyendo esta estructuración el concepto de sistema vial integrado, no significando necesariamente el trazado una calzada única.

    Art. Nº 19 Manténganse declaradas de utilidad pública las vías y anchos de calzadas señaladas en el artículo Nº 49, Capítulo V, .VIALIDAD INTERCOMUNAL Y LOCAL ESTRUCTURANTE., del Plan Bahía Salado o sus recientes ajustes, modificaciones y precisiones.