APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Pudahuel, 30 de Diciembre de 1992.- La alcaldía decreta hoy:
    Núm. 2.784.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el artículo 43 del D.L. N° 3.063 Ley de Rentas Municipales;
2.- Lo establecido los artículos 58 letra c) y 69 letra b) de la Ley N° 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
3.- El acuerdo del Concejo de fecha 28 de diciembre de 1992
                  Y teniendo presente:
    Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    Decreto:
    1. Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal, sobre Derechos Municipales:

    Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    TITULO I
    Liquidación y Giro de los Derechos
    Artículo 2.- Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establezca en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la tesorería, dentro del plazo que corresponda.
    Los giros, y sus correspondientes pagos deberán efectuarse con anterioridad al inicio de la concesión, o permiso o fecha en que se comience a prestar el servicio. El vencimiento de la fecha de pago corresponderá al último día del mes en que se efectúa el giro, excepto en aquellos casos que la Ley ha fijado otros plazos.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
    Artículo 3.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
    El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
    TITULO II
    Devolución de Derechos Municipales
    Artículo 4.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe de la correspondiente Dirección.
    Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá a la dirección respectiva, para su anulación en los libros y registros correspondientes.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
    TITULO III
    Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato

    Artículo 5.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos a los indicados en el artículo 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, estarán afectos al pago de los derechos que se indican:
1.- Retiro de escombros por metro cúbico____  20% UTM.
2.- Retiro de escombros, hojas y otras
    provenientes de jardines, por metro
    cúbico__________________________________  15% UTM
3.- Extracción de árboles:
    Menos de 10 años________________________  200% UTM
    De 10 a 24 años_________________________  250% UTM
    De 25 a 39 años_________________________  250% UTM
    Más de 40 años__________________________  280% UTM
4.- Poda de árboles_________________________  35% UTM
5.- Servicios especiales de recolección de
    basuras, según art. 8° del Decreto
    Supremo 261, de 1980 Ministerio del
    Interior, por cada litro de basura
    suelta. Segundo Semestre se reajustará
    cantidad indicada de acuerdo al I.P.C.
    Por cada tonelada_______________________  20% UTM

    Artículo 6.- Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos____________  50% UTM
2.- Retiro de quiosco sin empalme eléctrico_  100% UTM
3.- Retiro de letreros = atriles y letreros
    de propaganda sin instalación eléctrica_  50% UTM
4.- Retiro de letreros atriles y
    letreros de propaganda, con propaganda,
    con instalación eléctrica_______________  100% UTM
5.- Permiso Anual a un particular para la
    recolección de basura de ferias,
    mercados, comercio o industria.      De 100% a 400%
                                                UTM
    Para el otorgamiento de este permiso
    debe cumplirse con los siguientes
    requisitos:
a)  Inspección sanitaria del vehículo en
    el que se efectuará la recolección.
b)  Verificación del botadero, donde
    serán transportados los desperdicios.
c)  Dar cuenta al Servicio de Salud
    del Ambiente, de acuerdo a lo
    dispuesto en el Código Sanitario.
6.- Retiro de líneas y cables aéreos
    no autorizados, por cada 100
    metros__________________________________  25% UTM

    TITULO IV
    Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos

    Artículo 7.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley N° 18.290 (Ley de Tránsito) y el Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado en los siguientes derechos mensuales:
1.- Automóviles y Station Wagons, por cada
    uno_____________________________________  100% UTM
2.- Vehículos de transporte de pasajeros,
    furgones y otros cada uno_______________  200% UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva por
    vehículo________________________________  50% UTM

    Artículo 8.- Los servicios municipales por revisiones oculares de vehículos para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento del permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos.
1.- Verificación del número de motor,
    transformaciones, clasificaciones y
    otros afines, incluido el certificado
    correspondiente cuando sea el caso______  10% UTM
2.- Certificado respecto de
    empadronamiento de vehículos
    motorizados, por unidad_________________  10% UTM
3.- Duplicados, transferencias, cambio
    de domicilio, etc. del permiso
    de circulación__________________________  10% UTM
4.- Triángulo de control de taxímetro
    2° semestre y cambio de tarifa__________  10% UTM
5.- Duplicado control de taxímetro__________    5% UTM
6.- Sello Verde, Sello Rojo
    (D.S. 211/91 Mitratel)__________________    2% UTM

    Artículo 9.- Los derechos municipales correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Carros Remolques (D.S. 83, Interior) serán los siguientes:
1.- Inscripción (incluye placa y padrón)____  20% UTM
2.- Certificado de empadronamiento__________  10% UTM
3.- Duplicado de placa (incluye placa
    provisoria)_____________________________  20% UTM
4.- Duplicado certificado
    empadronamiento_________________________    5% UTM
5.- Modificación en la inscripción
    (incluye padrón)________________________  10% UTM

    Artículo 10.- Los derechos correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Vehículos a tracción humana y/o animal, serán los siguientes:
1.- Inscripción (incluye placa y padrón)____    8% UTM
2.- Certificado de empadronamiento__________    5% UTM
3.- Duplicado de padrón_____________________    4% UTM
4.- Duplicado de placa (Incluye placa
    provisoria)_____________________________    6% UTM
5.- Modificación en el registro (incluye
    padrón)_________________________________    5% UTM

    Artículo 11.- Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos que ingresen al Aparcamiento Municipal pagarán los siguientes derechos por día:
1.- Motos y motocicletas____________________    5% UTM
2.- Bicicletas______________________________    2% UTM
3.- Automóviles, station wagons y
    furgones________________________________    8% UTM
4.- Vehículos a tracción humana o animal____    5% UTM
5.- Camiones, camionetas, buses, carros
    de arrastre, taxibuses y microbuses_____  10% UTM
6.- Otros no clasificados___________________    5% UTM

    Artículo 12.- Los permisos y servicios por licencias de conducir que se señalan más adelante cancelarán los siguientes derechos:
1.- Control para licencias de conducir
    clase A-1 (incluye control de todas
    las autorizaciones de otras clases
    que posea la licencia)__________________    8% UTM
2.- Control cada seis años para
    licencias de conducir (incluye
    control de las autorizaciones de
    clase C,D,E que posea la licencia
3.- Controles señalados en el artículo
    21 de la Ley N° 18.290__________________    7% UTM
4.- Autorización para clase A-1,
    A-2,. B,C,D o E en licencias de
    conducir (valor por cada una)___________    8% UTM
5.- Autorización para conducir
    vehículos clase A-2 en licencias
    Clase A-1 y viceversa___________________  10% UTM
6.- Registro de cambio de domicilio
    u otros cambios en licencia
    de conducir_____________________________    7% UTM
7.- Duplicado de licencia de conducir_______  10% UTM
8.- Formato de licencia de conducir_________    5% UTM
9.- Examen de reglamento, práctico y
    físico; cuando no se trata del
    que deba rendirse para el
    otorgamiento o control de
    licencias de conducir___________________    5% UTM
10.-Extensión de clase A-1, A-2,
    B,C,D o E en licencia de
    conducir (valor por cada una)___________  10% UTM

    Artículo 13.- Otros Servicios y Permisos.
1.- Certificado de antigüedad de
    chofer u otros por unidad_______________  10% UTM
2.- Permisos a escuelas de conductores
    para practicar, por trimestre y
    vehículo autorizado_____________________  100% UTM
3.- Permisos a particulares para
    practicar en la conducción de
    vehículos, por semana___________________  10% UTM
4.- Señalización solicitada por
    particulares, sin perjuicio del
    valor de la señal_______________________  10% UTM

    Derechos Municipales relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas

    Artículo 14.- Por el otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de las actividades lucrativas que se indican, se pagarán los siguientes derechos:
1.- Circos y Parques de entretenciones,
    pagarán por cada día de
    funcionamiento__________________________  10% UTM
2.- Puesto de expendio de frutas y
    verduras de la temporada, carbón
    y leña de la temporada, por día,
    y por un plazo máximo de 4 meses
    no prorrogable__________________________  0,5% UTM
3.- Ferias de juguetes, artesanales,
    de libros, de vestuarios
    promocionales o similares; por
    mes o fracción de mes, ya sea por
    puesto o comerciante____________________  10% UTM
4.- Ayudantes en ferias libres, de
    chacareros y persas, por mes
    o fracción de mes_______________________  10% UTM
5.- Autorización especial transitoria
    para expendio de bebidas
    alcohólicas de fuentes de soda,
    clubes sociales o deportivos,
    juntas de vecinos y otros,
    particulares, según el Art. 159 de
    la Ley 17.105 sobre alcoholes,
    bebidas alcohólicas y vinagres,
    por día de funcionamiento_______________  50% UTM
6.- Fondas y ramadas por cada día
    de funcionamiento_______________________  20% UTM
7.- Actividades comerciales en
    circunstancias especiales, como
    Fiestas Patrias, festividades
    religiosas y comunales, u otras,
    por cada día de funcionamiento__________  20% UTM

    TITULO VI
    Derechos Municipales Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público o Municipales

    Artículo 15.- Por el permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, se pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que corresponda por patentes o permisos municipales, en su caso:
1.- Estaciones de servicios para
    vehículos, bombas de bencina y
    otros combustibles, por M2. o
    fracción de éste ocupado,
    anual___________________________________  15% UTM
2.- Quioscos y otras instalaciones para
    ventas menores, adheridas o no al
    suelo, por M2. o fracción ocupado,
    semestral_______________________________    5% UTM
3.- Fondas y ramadas de Fiestas Patrias,
    adheridas o no al suelo, por Mt2,
    por semana o fracción de la misma_______    2% UTM
4.- Puestos en ferias libres o de
    chacareros, mercados persas u
    otros similares de carácter
    permanente por cada Mt2 o fracción
    de éste, semestralmente_________________  0.5% UTM
5.- Puesto para exposiciones
    comerciales, promociones y
    otros similares, de carácter
    ocasional o temporal, por semana
    o fracción de ésta ocupada______________  0.5% UTM
6.- Funcionamiento de circos,
    parque de entretenciones
    mecánicos u otros similares,
    por semana o fracción de ésta
    y por Mt2 ocupado_______________________  0.1% UTM
7.- Puesto de expendio de frutas
    de temporada, por mes o
    fracción de éste y por Mt2.
    ocupado_________________________________    1% UTM
8.- Vitrinas o vidrieras salientes
    destinadas a propaganda o
    exhibición, sin adherirse al
    piso y no interrumpir el libre
    tránsito sin perjuicio del
    derecho que corresponda, por
    propaganda semestral, por
    M2. o fracción__________________________  50% UTM
9.- Mesas y otros para la atención
    de público anexas a
    establecimientos comerciales,
    tales como Fuentes de Sodas,
    salones de té, restoranes y
    otros por mes, por M2. o
    fracción________________________________    2% UTM
10.-Postes sustentadores de
    letreros, relojes, defensas
    peatonales, etc., sin
    perjuicio del derecho que
    corresponda por cada unidad,
    anualmente______________________________  20% UTM
11.-Quioscos y otras instalaciones
    para ventas menores de
    carácter ocasional o temporal,
    adheridos o no al suelo por
    M2. o fracción ocupado mensual__________  30% UTM
12.-Toldos, techos y refugios
    de material ligero, semestral,
    por Mt2 o fracción, sin
    perjuicio de los derechos
    que correspondan por
    propaganda______________________________  10% UTM
13.-Letreros camineros, anual,
    por Mt2, sin perjuicio de
    los derechos que correspondan
    por propaganda__________________________  10% UTM
14.-Otras concesiones no
    consideradas precedentemente
    por M2. ocupado anual___________________  10% UTM

    Artículo 16.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagará los Derechos Municipales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo por M2 o
    fracción construido_____________________  10% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo, por M2. o
    fracción construido.
    No se aplica a los vuelos corrientes por
    Ordenanza correspondiente_______________  10% UTM

Artículo 17.- La ocupación temporal de
    un bien municipal mediante construcción
    provisoria, para exposición y venta de
    servicios pagará por M2. o fracción por
    día efectivamente ocupado________________  0,5% UTM

    TITULO VII
    Derechos Relativos a la Extracción de Arena, Ripio u otros materiales

    Artículo 18.- La extracción de arena, ripio u otros materiales de:
1.- Pozos áridos o arenas, por M3.
    a explotar, en Bienes Nacionales
    de uso público__________________________  0,5% UTM
2.- Extracción de áridos, de vías u otros,
    por M3__________________________________  0,5% UTM
3.- Extracción de arena, ripio, áridos,
    pomacita, puzolana u otros, desde pozos
    lastreros u hoyos ubicados en terrenos
    de propiedad particular, por Mt3. a
    explotar________________________________  0,4% UTM
4.- Extracción de arena y ripios de
    lechos de río, por M3___________________  0,5% UTM

    TITULO VIII
    Derechos Relativos a la Propaganda

    Artículo 19.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.-  Letreros, carteles o avisos luminosos
      o no luminosos, anual, por Mt2 o
      fracción ocupada_______________________    30% UTM
2.-  Proyectores de avisos, semanal por M2__    5% UTM
3.-  Papeleros y otros elementos de servicio
      público, anual por unidad______________    10% UTM
4.-  Hombre-publicidad, semanal_____________    5% UTM
5.-  Propagandas especiales no señaladas
      por M2_________________________________    10% UTM
6.-  Letreros, carteles o avisos no luminosos
      ubicados en el interior de las
      estaciones, pasajes u otros lugares
      similares, que permanentemente se
      encuentran con luz eléctrica (artificial)
      y no tengan luminosidad propia, por M2.
      o fracción ocupado anual_______________    20% UTM
7.-  Letreros camineros, anual por M2. o
      fracción_______________________________    10% UTM
8.-  Parlantes, radiodifusión cualquier
      elemento reproductor o difusor de
      sonido al exterior, estacionado o
      móvil, por día_________________________    10% UTM
9.-  Propaganda mediante volantes u otros
      afines por mes o fracción______________  100% UTM

    Artículo 20.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación. Tampoco estarán afectos, los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
    TITULO IX
    Derechos por Comercio Ambulante

    Artículo 21.- El permiso para ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales, anual:
1.-  Ambulante a domicilio__________________    50% UTM
2.-  Ambulante en vía pública_______________    50% UTM
3.-  Ventas ocasionales a domicilio_________    20% UTM
4.-  Promotores comerciales_________________    50% UTM
5.-  Ambulantes minusválidos que deberán____
      cumplir con los siguientes antecedentes    1% UTM
      a) Residencia en la comuna,
      b) Certificado médico
      c) Informe social

    TITULO X
    Derechos Municipales relativos a Cementerios

    Artículo 22.- Derechos y servicios que dicen relación con el cementerio municipal:
A.-  Uno u ocupación de nichos o sepulturas en tierra y otros (sin amurallamiento.)
      1.-  Bóveda 3 M2. capacidad 5 urnas
          perpetuas_________________________    30% UTM
      2.-  Capillas chicas (pabellones)
          perpetuos_________________________    50% UTM
      3.-  Capillas grandes (pabellones)
          perpetuos_________________________    60% UTM
      4.-  Nichos, bóvedas familiares
          (3 urnas) perpetuas_______________    10% UTM
      5.-  Nichos, bóvedas con osario perpetuo  15% UTM
      6.-  Nichos adultos 1era. corrida
          (20 años)_________________________    5% UTM
      7.-  Nichos adultos 2da. corrida
          (20 años)_________________________    5% UTM
      8.-  Nichos adultos 3era. corrida
          (20 años)_________________________    4% UTM
      9.-  Nichos adultos 4ta. corrida
          (20 años)_________________________    2% UTM
    10.-  Nichos adultos 5ta. corrida
          (20 años)_________________________    1% UTM
    11.-  Nichos adultos construcciones
          antiguas en muros de circunvalación
          largo plazo (20 años)_____________  0,5% UTM
    12.-  Nichos restos perpetuo 1era. y
          2da. corrida______________________    2% UTM
    13.-  Nichos restos perpetuos 3era. y
          4ta. corrida______________________    2% UTM
    14.-  Nichos restos perpetuos 5ta. y
          6ta. corrida______________________    1% UTM
    15.-  Nichos restos perpetuos 8va. y
          9va. corrida______________________  0,5% UTM
    16.-  Nichos párvulos 1era. y 2da.
          corrida (20 años)_________________    2% UTM
    17.-  Nichos párvulos 3era. y 4ta.
          corrida (20 años)_________________    1% UTM
    18.-  Nichos párvulos 5ta. corrida
          (20 años)_________________________    50% UTM
    19.-  Nichos párvulos 6ta. corrida
          (20 años)_________________________    50% UTM
    20.-  Renovación de nichos por nuevo  Se aplican
          período                          los mismos
                                            derechos que
                                            corresponden
                                            al 1er.
                                            período.
    21.-  Sepultura en patio de tierra con
          derecho a renovación (3 años)_____    20% UTM
    22.-  Renovación sepultura en tierra
          por un año (para sepulturas
          autorizadas por 3 años)___________    10% UTM
Arancel sepultación en construcciones de la Ilustre Municipalidad:
      1.-  Arancel general sepultación.
      2.-  Indigentes (con informe social)
          sepultura en tierra común (1 año)      Exento
    Arancel sepultación en mausoleos, privados, de mutuales, sociedades beneficiarias, socorros mutos, FF.AA., Investigaciones, congregaciones religiosas, bóvedas familiares y bóvedas en pabellones N°s 2 al 7, sepulturas de familias, en tierra y nichos bóvedas familiares.
      1.-  Dueños, ascendientes y descendientes
          con derechos._____________________    20% UTM
      2.-  Depósito con autorización_________    50% UTM
A.-  Otros aranceles varios.
      1.-  Reducción en nichos_______________    20% UTM
      2.-  Reducción en mausoleos o sepulturas
          familiares________________________    60% UTM
      3.-  Cambios simples dentro de la misma
          sepultura_________________________    10% UTM
      4.-  Amurallamientos
          a) Amurallamiento frontal_________    20% UTM
          b) Amurallamiento lateral_________    30% UTM
          c) Amurallamiento nicho párvulo
              y/o restos_____________________    10% UTM
      5.-  Exhumación por traslados, único___    30% UTM
      6.-  Reconocimiento en sepultura o nicho    5% UTM
      7.-  Uniones, (cónyuge, hijos, nietos,
          hermanos, sin perjuicio de los otros
          derechos arancelarios)____________    30% UTM
      8.-  Reducciones en tierra_____________    20% UTM
C.-  Ocupación carro sepultación
      1.-  Fuera del cementerio______________    10% UTM
D.-  Capilla para velatorios.
      1.-  Capilla individual (24 horas)_____    50% UTM
      2.-  Capilla corriente colectiva con
          luces (24 horas)__________________    20% UTM
E.-  Copias.
      1.-  De título_________________________    10% UTM
      2.-  Certificado de sepultación________    5% UTM
      3.-  Certificados internacionales y
          otros_____________________________    5% UTM
F.-  Derechos de construcción, obras menores
      y/o reparaciones de sepultura de familia,
      de acuerdo a tasación aprobada por el
      Cementerio.
      1.-  Hasta 10 M2. de superficie de
          construcción nueva u obra menor,
          del valor de tasación aprobado por
          el Cementerio_____________________    15% UTM
      2.-  De más de 10 M2. de superficie de
          construcción nueva u obra menor, del
          valor de tasación aprobado por el
          cementerio________________________    15% UTM
      3.-  Las reparaciones de construcciones
          antiguas__________________________    15% UTM
G.-  Transferencias.
      1.-  Para transferir sepulturas de
          familias, deberá cancelar al
          establecimiento, de la tasación que
          practique el cementerio___________    10% UTM
H.-  Devoluciones.
      1.-  De derechos de uso u ocupación de
          terreno, se ceñirán a lo establecido
          en el Art. 35 de reglamentos de
          cementerios.
      2.-  De derechos de uso u ocupación de
          nichos se procederá de acuerdo a lo
          establecido en el Art. 39 del
          Reglamento de cementerios.
      3.-  Aseo y ornato en concesiones de  50% del
          nichos                          arancel de
                                            derechos de
                                            construcción
I.-  De obras de pavimentación.
      1.-  Por metro cuadrado________________  0,5% UTM
J.-  Derechos de extracción de escombros
      1.-  Por metro cúbico__________________  0,1% UTM

    TITULO XI
    Derechos relativos a Urbanización y Construcción

    Artículo 23.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Diario Oficial del 13 de abril de 1976 y sus modificaciones.
1.-  Subdivisiones y loteos_______ 1,5% del avalúo
                                    fiscal del terreno.
2.-  Obras nuevas y ampliaciones__ 1,5% del
                                    presupuesto.
3.-  Toda obra cuyo destino sea
      habitacional, sea que se
      trate de una obra nueva o
      ampliación de viviendas
      progresivas con subsidio,
      quedará exenta del pago
      de derechos
4.-  Alteraciones, reparaciones,
      obras menores y provisorias
      1% del presupuesto.
5.-  Planos tipos autorizados
      por el MINVU a la I.
      Municipalidad________________ 1% del presupuesto
6.-  Reconstrucción_______________ 1% del presupuesto.
7.-  Modificación de proyectos____ 0,75% del
                                    presupesto.
8.-  Autorizaciones de
      anteproyectos de edificación.
      Hasta 200 mt2._________________________  100% UTM
      Sobre 20 Mt2___________________________  200% UTM
9.-  Demoliciones_________________ 0,5% del
                                    presupuesto.
10.- Aprobación de planos para
      ventas por pisos_____________ 2 cuotas de ahorro
                                    para vivienda por
                                    unidad a vender.
11.- Certificado de cambio de
      uso de suelo y certificado
      de construcción provisoria___ 2% del presupesto
                                    oficial
12.- Certificado de vivienda
      social.______________________ 2 xuotas de ahorro
                                    para la vivienda.
13.- Certificado de número,
      líneas de recepción, venta
      por piso, etc., sin
      perjuicio del costo del
      documento cuando proceda_____ 1 cuota de ahorro
                                    para vivienda.
14.- Certificado de levantamiento
      topográfico de propiedades
      de particulares________________________    50% UTM
      En los conjuntos
      habitacionales con unidades
      repetidas, los derechos
      municipales se rebajarán de
      acuerdo a las siguientes
      normas:
      Se considerará como unidad repetida,
      la casa individual, aislada o
      pareada, ya sea de uno o dos pisos
      que se repite en el conjunto. En
      los edificios en altura, la totalidad
      de un piso que se repita.
N° de Unidades          Disminución de Derechos
    3 a 5                          10%
    6 a 10                        20%
    11 a 20                        30%
    21 a 40                        40%
    41 a más                        50%

    Artículo 24.- El alcalde podrá rebajar o eximir los Derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
    Artículo 25.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales, que para cada caso se indican.
1.- Inspecciones técnicas solicitadas por
    los particulares________________________  10% UTM
2.- Informe de topografía___________________  10% UTM
3.- Estudios de anteproyectos_______________  20% UTM

    Artículo 26.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: Agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme, equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
    Sin perjuicio de la cantidad señalada que se pagará además, un valor por metro cuadrado, diario, ocupado, según el cuadro siguiente:
Menos 100 M2      3% cuotas de ahorro para la vivienda
101 a 200 M2      2% cuotas de ahorro para la vivienda
Más de 201 M2.    1% cuotas de ahorro para la vivienda.
    Para el conjunto de los metros cuadrados, se considerará el largo total del tramo que autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.

    Artículo 27.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los Arts. anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
    TITULO XII
    Derechos Varios

    Artículo 28.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.-  Informes hechos por funcionarios
      municipales a particulares_____________  10% UTM
2.-  Certificados de cualquier naturaleza:
      a) Máximo 2 años antigüedad____________    5% UTM
3.-  Informe de Inspección por denuncias
      presentadas por particulares___________    5% UTM
4.-  Autorización de copia del plano
      regulador______________________________  20% UTM
5.-  Copia autorizada de las ordenanzas,
      acuerdos, resoluciones y decretos
      municipales, por hoja__________________  0,5% UTM
      5.1.  Copiado de planos (máquina Xerox):
      5.1.1. Papel Velum_____________________  7,8% UTM
      5.1.2. Papel Bood______________________  6,4% UTM
      5.1.3. Papel Kraft_____________________  6,4% UTM
6.-  Copia autorizada de planos municipales,
      sin incluir valor de la copia__________  10% UTM
7.-  Otras autorizaciones no consultadas____    5% UTM
8.-  Servicios por recibir pago por
      consignaciones u otras legales_________  10% UTM
9.-  Inscripción en Registro de Contratistas
      1ra. Categoría y proveedores municipales  50% UTM
10.- Las informaciones respecto del rol de
      patentes comerciales, industriales,
      de alcoholes y profesionales, por
      cada hoja de información_______________    5% UTM
11.- Bases administrativas y técnicas y sus
      antecedentes dependiendo de la
      naturaleza de la propuesta__________ 25% a 5% UTM
12.- Guía libre tránsito por cada 10________    5% UTM
13.- Registro de marca de animales__________    5% UTM
14.- Autorizaciones efectuadas por el
      Secretario Municipal, de conformidad
      al Art. 155 del Código del Trabajo,
      cada una_______________________________    $500.-
15.- Bodegaje de especies retiradas por
      la Ilustre Municipalidad de la vía
      pública, diario_______________________    5% UTM

    Artículo 29.- Los infractores de la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta veinte Unidades Tributarias Mensuales.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Johnny Carrasco Cerda, Alcalde.- María Cristina Cardoch Zedán, Secretaria Municipal.