APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Pudahuel, 30 de Diciembre de 1992.- La alcaldía decreta hoy:
Núm. 2.784.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el artículo 43 del D.L. N° 3.063 Ley de Rentas Municipales;
2.- Lo establecido los artículos 58 letra c) y 69 letra b) de la Ley N° 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
3.- El acuerdo del Concejo de fecha 28 de diciembre de 1992
Y teniendo presente:
Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Decreto:
1. Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal, sobre Derechos Municipales:
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2.- Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establezca en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la tesorería, dentro del plazo que corresponda.
Los giros, y sus correspondientes pagos deberán efectuarse con anterioridad al inicio de la concesión, o permiso o fecha en que se comience a prestar el servicio. El vencimiento de la fecha de pago corresponderá al último día del mes en que se efectúa el giro, excepto en aquellos casos que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
Artículo 3.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe de la correspondiente Dirección.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá a la dirección respectiva, para su anulación en los libros y registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
Artículo 5.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos a los indicados en el artículo 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, estarán afectos al pago de los derechos que se indican:
1.- Retiro de escombros por metro cúbico____ 20% UTM.
2.- Retiro de escombros, hojas y otras
provenientes de jardines, por metro
cúbico__________________________________ 15% UTM
3.- Extracción de árboles:
Menos de 10 años________________________ 200% UTM
De 10 a 24 años_________________________ 250% UTM
De 25 a 39 años_________________________ 250% UTM
Más de 40 años__________________________ 280% UTM
4.- Poda de árboles_________________________ 35% UTM
5.- Servicios especiales de recolección de
basuras, según art. 8° del Decreto
Supremo 261, de 1980 Ministerio del
Interior, por cada litro de basura
suelta. Segundo Semestre se reajustará
cantidad indicada de acuerdo al I.P.C.
Por cada tonelada_______________________ 20% UTM
Artículo 6.- Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos____________ 50% UTM
2.- Retiro de quiosco sin empalme eléctrico_ 100% UTM
3.- Retiro de letreros = atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica_ 50% UTM
4.- Retiro de letreros atriles y
letreros de propaganda, con propaganda,
con instalación eléctrica_______________ 100% UTM
5.- Permiso Anual a un particular para la
recolección de basura de ferias,
mercados, comercio o industria. De 100% a 400%
UTM
Para el otorgamiento de este permiso
debe cumplirse con los siguientes
requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en
el que se efectuará la recolección.
b) Verificación del botadero, donde
serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud
del Ambiente, de acuerdo a lo
dispuesto en el Código Sanitario.
6.- Retiro de líneas y cables aéreos
no autorizados, por cada 100
metros__________________________________ 25% UTM
TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 7.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley N° 18.290 (Ley de Tránsito) y el Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado en los siguientes derechos mensuales:
1.- Automóviles y Station Wagons, por cada
uno_____________________________________ 100% UTM
2.- Vehículos de transporte de pasajeros,
furgones y otros cada uno_______________ 200% UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva por
vehículo________________________________ 50% UTM
Artículo 8.- Los servicios municipales por revisiones oculares de vehículos para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento del permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos.
1.- Verificación del número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso______ 10% UTM
2.- Certificado respecto de
empadronamiento de vehículos
motorizados, por unidad_________________ 10% UTM
3.- Duplicados, transferencias, cambio
de domicilio, etc. del permiso
de circulación__________________________ 10% UTM
4.- Triángulo de control de taxímetro
2° semestre y cambio de tarifa__________ 10% UTM
5.- Duplicado control de taxímetro__________ 5% UTM
6.- Sello Verde, Sello Rojo
(D.S. 211/91 Mitratel)__________________ 2% UTM
Artículo 9.- Los derechos municipales correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Carros Remolques (D.S. 83, Interior) serán los siguientes:
1.- Inscripción (incluye placa y padrón)____ 20% UTM
2.- Certificado de empadronamiento__________ 10% UTM
3.- Duplicado de placa (incluye placa
provisoria)_____________________________ 20% UTM
4.- Duplicado certificado
empadronamiento_________________________ 5% UTM
5.- Modificación en la inscripción
(incluye padrón)________________________ 10% UTM
Artículo 10.- Los derechos correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Vehículos a tracción humana y/o animal, serán los siguientes:
1.- Inscripción (incluye placa y padrón)____ 8% UTM
2.- Certificado de empadronamiento__________ 5% UTM
3.- Duplicado de padrón_____________________ 4% UTM
4.- Duplicado de placa (Incluye placa
provisoria)_____________________________ 6% UTM
5.- Modificación en el registro (incluye
padrón)_________________________________ 5% UTM
Artículo 11.- Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos que ingresen al Aparcamiento Municipal pagarán los siguientes derechos por día:
1.- Motos y motocicletas____________________ 5% UTM
2.- Bicicletas______________________________ 2% UTM
3.- Automóviles, station wagons y
furgones________________________________ 8% UTM
4.- Vehículos a tracción humana o animal____ 5% UTM
5.- Camiones, camionetas, buses, carros
de arrastre, taxibuses y microbuses_____ 10% UTM
6.- Otros no clasificados___________________ 5% UTM
Artículo 12.- Los permisos y servicios por licencias de conducir que se señalan más adelante cancelarán los siguientes derechos:
1.- Control para licencias de conducir
clase A-1 (incluye control de todas
las autorizaciones de otras clases
que posea la licencia)__________________ 8% UTM
2.- Control cada seis años para
licencias de conducir (incluye
control de las autorizaciones de
clase C,D,E que posea la licencia
3.- Controles señalados en el artículo
21 de la Ley N° 18.290__________________ 7% UTM
4.- Autorización para clase A-1,
A-2,. B,C,D o E en licencias de
conducir (valor por cada una)___________ 8% UTM
5.- Autorización para conducir
vehículos clase A-2 en licencias
Clase A-1 y viceversa___________________ 10% UTM
6.- Registro de cambio de domicilio
u otros cambios en licencia
de conducir_____________________________ 7% UTM
7.- Duplicado de licencia de conducir_______ 10% UTM
8.- Formato de licencia de conducir_________ 5% UTM
9.- Examen de reglamento, práctico y
físico; cuando no se trata del
que deba rendirse para el
otorgamiento o control de
licencias de conducir___________________ 5% UTM
10.-Extensión de clase A-1, A-2,
B,C,D o E en licencia de
conducir (valor por cada una)___________ 10% UTM
Artículo 13.- Otros Servicios y Permisos.
1.- Certificado de antigüedad de
chofer u otros por unidad_______________ 10% UTM
2.- Permisos a escuelas de conductores
para practicar, por trimestre y
vehículo autorizado_____________________ 100% UTM
3.- Permisos a particulares para
practicar en la conducción de
vehículos, por semana___________________ 10% UTM
4.- Señalización solicitada por
particulares, sin perjuicio del
valor de la señal_______________________ 10% UTM
Derechos Municipales relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 14.- Por el otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de las actividades lucrativas que se indican, se pagarán los siguientes derechos:
1.- Circos y Parques de entretenciones,
pagarán por cada día de
funcionamiento__________________________ 10% UTM
2.- Puesto de expendio de frutas y
verduras de la temporada, carbón
y leña de la temporada, por día,
y por un plazo máximo de 4 meses
no prorrogable__________________________ 0,5% UTM
3.- Ferias de juguetes, artesanales,
de libros, de vestuarios
promocionales o similares; por
mes o fracción de mes, ya sea por
puesto o comerciante____________________ 10% UTM
4.- Ayudantes en ferias libres, de
chacareros y persas, por mes
o fracción de mes_______________________ 10% UTM
5.- Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas
alcohólicas de fuentes de soda,
clubes sociales o deportivos,
juntas de vecinos y otros,
particulares, según el Art. 159 de
la Ley 17.105 sobre alcoholes,
bebidas alcohólicas y vinagres,
por día de funcionamiento_______________ 50% UTM
6.- Fondas y ramadas por cada día
de funcionamiento_______________________ 20% UTM
7.- Actividades comerciales en
circunstancias especiales, como
Fiestas Patrias, festividades
religiosas y comunales, u otras,
por cada día de funcionamiento__________ 20% UTM
TITULO VI
Derechos Municipales Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público o Municipales
Artículo 15.- Por el permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, se pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que corresponda por patentes o permisos municipales, en su caso:
1.- Estaciones de servicios para
vehículos, bombas de bencina y
otros combustibles, por M2. o
fracción de éste ocupado,
anual___________________________________ 15% UTM
2.- Quioscos y otras instalaciones para
ventas menores, adheridas o no al
suelo, por M2. o fracción ocupado,
semestral_______________________________ 5% UTM
3.- Fondas y ramadas de Fiestas Patrias,
adheridas o no al suelo, por Mt2,
por semana o fracción de la misma_______ 2% UTM
4.- Puestos en ferias libres o de
chacareros, mercados persas u
otros similares de carácter
permanente por cada Mt2 o fracción
de éste, semestralmente_________________ 0.5% UTM
5.- Puesto para exposiciones
comerciales, promociones y
otros similares, de carácter
ocasional o temporal, por semana
o fracción de ésta ocupada______________ 0.5% UTM
6.- Funcionamiento de circos,
parque de entretenciones
mecánicos u otros similares,
por semana o fracción de ésta
y por Mt2 ocupado_______________________ 0.1% UTM
7.- Puesto de expendio de frutas
de temporada, por mes o
fracción de éste y por Mt2.
ocupado_________________________________ 1% UTM
8.- Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a propaganda o
exhibición, sin adherirse al
piso y no interrumpir el libre
tránsito sin perjuicio del
derecho que corresponda, por
propaganda semestral, por
M2. o fracción__________________________ 50% UTM
9.- Mesas y otros para la atención
de público anexas a
establecimientos comerciales,
tales como Fuentes de Sodas,
salones de té, restoranes y
otros por mes, por M2. o
fracción________________________________ 2% UTM
10.-Postes sustentadores de
letreros, relojes, defensas
peatonales, etc., sin
perjuicio del derecho que
corresponda por cada unidad,
anualmente______________________________ 20% UTM
11.-Quioscos y otras instalaciones
para ventas menores de
carácter ocasional o temporal,
adheridos o no al suelo por
M2. o fracción ocupado mensual__________ 30% UTM
12.-Toldos, techos y refugios
de material ligero, semestral,
por Mt2 o fracción, sin
perjuicio de los derechos
que correspondan por
propaganda______________________________ 10% UTM
13.-Letreros camineros, anual,
por Mt2, sin perjuicio de
los derechos que correspondan
por propaganda__________________________ 10% UTM
14.-Otras concesiones no
consideradas precedentemente
por M2. ocupado anual___________________ 10% UTM
Artículo 16.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagará los Derechos Municipales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo por M2 o
fracción construido_____________________ 10% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo, por M2. o
fracción construido.
No se aplica a los vuelos corrientes por
Ordenanza correspondiente_______________ 10% UTM
Artículo 17.- La ocupación temporal de
un bien municipal mediante construcción
provisoria, para exposición y venta de
servicios pagará por M2. o fracción por
día efectivamente ocupado________________ 0,5% UTM
TITULO VII
Derechos Relativos a la Extracción de Arena, Ripio u otros materiales
Artículo 18.- La extracción de arena, ripio u otros materiales de:
1.- Pozos áridos o arenas, por M3.
a explotar, en Bienes Nacionales
de uso público__________________________ 0,5% UTM
2.- Extracción de áridos, de vías u otros,
por M3__________________________________ 0,5% UTM
3.- Extracción de arena, ripio, áridos,
pomacita, puzolana u otros, desde pozos
lastreros u hoyos ubicados en terrenos
de propiedad particular, por Mt3. a
explotar________________________________ 0,4% UTM
4.- Extracción de arena y ripios de
lechos de río, por M3___________________ 0,5% UTM
TITULO VIII
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 19.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos luminosos
o no luminosos, anual, por Mt2 o
fracción ocupada_______________________ 30% UTM
2.- Proyectores de avisos, semanal por M2__ 5% UTM
3.- Papeleros y otros elementos de servicio
público, anual por unidad______________ 10% UTM
4.- Hombre-publicidad, semanal_____________ 5% UTM
5.- Propagandas especiales no señaladas
por M2_________________________________ 10% UTM
6.- Letreros, carteles o avisos no luminosos
ubicados en el interior de las
estaciones, pasajes u otros lugares
similares, que permanentemente se
encuentran con luz eléctrica (artificial)
y no tengan luminosidad propia, por M2.
o fracción ocupado anual_______________ 20% UTM
7.- Letreros camineros, anual por M2. o
fracción_______________________________ 10% UTM
8.- Parlantes, radiodifusión cualquier
elemento reproductor o difusor de
sonido al exterior, estacionado o
móvil, por día_________________________ 10% UTM
9.- Propaganda mediante volantes u otros
afines por mes o fracción______________ 100% UTM
Artículo 20.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación. Tampoco estarán afectos, los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO IX
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 21.- El permiso para ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales, anual:
1.- Ambulante a domicilio__________________ 50% UTM
2.- Ambulante en vía pública_______________ 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio_________ 20% UTM
4.- Promotores comerciales_________________ 50% UTM
5.- Ambulantes minusválidos que deberán____
cumplir con los siguientes antecedentes 1% UTM
a) Residencia en la comuna,
b) Certificado médico
c) Informe social
TITULO X
Derechos Municipales relativos a Cementerios
Artículo 22.- Derechos y servicios que dicen relación con el cementerio municipal:
A.- Uno u ocupación de nichos o sepulturas en tierra y otros (sin amurallamiento.)
1.- Bóveda 3 M2. capacidad 5 urnas
perpetuas_________________________ 30% UTM
2.- Capillas chicas (pabellones)
perpetuos_________________________ 50% UTM
3.- Capillas grandes (pabellones)
perpetuos_________________________ 60% UTM
4.- Nichos, bóvedas familiares
(3 urnas) perpetuas_______________ 10% UTM
5.- Nichos, bóvedas con osario perpetuo 15% UTM
6.- Nichos adultos 1era. corrida
(20 años)_________________________ 5% UTM
7.- Nichos adultos 2da. corrida
(20 años)_________________________ 5% UTM
8.- Nichos adultos 3era. corrida
(20 años)_________________________ 4% UTM
9.- Nichos adultos 4ta. corrida
(20 años)_________________________ 2% UTM
10.- Nichos adultos 5ta. corrida
(20 años)_________________________ 1% UTM
11.- Nichos adultos construcciones
antiguas en muros de circunvalación
largo plazo (20 años)_____________ 0,5% UTM
12.- Nichos restos perpetuo 1era. y
2da. corrida______________________ 2% UTM
13.- Nichos restos perpetuos 3era. y
4ta. corrida______________________ 2% UTM
14.- Nichos restos perpetuos 5ta. y
6ta. corrida______________________ 1% UTM
15.- Nichos restos perpetuos 8va. y
9va. corrida______________________ 0,5% UTM
16.- Nichos párvulos 1era. y 2da.
corrida (20 años)_________________ 2% UTM
17.- Nichos párvulos 3era. y 4ta.
corrida (20 años)_________________ 1% UTM
18.- Nichos párvulos 5ta. corrida
(20 años)_________________________ 50% UTM
19.- Nichos párvulos 6ta. corrida
(20 años)_________________________ 50% UTM
20.- Renovación de nichos por nuevo Se aplican
período los mismos
derechos que
corresponden
al 1er.
período.
21.- Sepultura en patio de tierra con
derecho a renovación (3 años)_____ 20% UTM
22.- Renovación sepultura en tierra
por un año (para sepulturas
autorizadas por 3 años)___________ 10% UTM
Arancel sepultación en construcciones de la Ilustre Municipalidad:
1.- Arancel general sepultación.
2.- Indigentes (con informe social)
sepultura en tierra común (1 año) Exento
Arancel sepultación en mausoleos, privados, de mutuales, sociedades beneficiarias, socorros mutos, FF.AA., Investigaciones, congregaciones religiosas, bóvedas familiares y bóvedas en pabellones N°s 2 al 7, sepulturas de familias, en tierra y nichos bóvedas familiares.
1.- Dueños, ascendientes y descendientes
con derechos._____________________ 20% UTM
2.- Depósito con autorización_________ 50% UTM
A.- Otros aranceles varios.
1.- Reducción en nichos_______________ 20% UTM
2.- Reducción en mausoleos o sepulturas
familiares________________________ 60% UTM
3.- Cambios simples dentro de la misma
sepultura_________________________ 10% UTM
4.- Amurallamientos
a) Amurallamiento frontal_________ 20% UTM
b) Amurallamiento lateral_________ 30% UTM
c) Amurallamiento nicho párvulo
y/o restos_____________________ 10% UTM
5.- Exhumación por traslados, único___ 30% UTM
6.- Reconocimiento en sepultura o nicho 5% UTM
7.- Uniones, (cónyuge, hijos, nietos,
hermanos, sin perjuicio de los otros
derechos arancelarios)____________ 30% UTM
8.- Reducciones en tierra_____________ 20% UTM
C.- Ocupación carro sepultación
1.- Fuera del cementerio______________ 10% UTM
D.- Capilla para velatorios.
1.- Capilla individual (24 horas)_____ 50% UTM
2.- Capilla corriente colectiva con
luces (24 horas)__________________ 20% UTM
E.- Copias.
1.- De título_________________________ 10% UTM
2.- Certificado de sepultación________ 5% UTM
3.- Certificados internacionales y
otros_____________________________ 5% UTM
F.- Derechos de construcción, obras menores
y/o reparaciones de sepultura de familia,
de acuerdo a tasación aprobada por el
Cementerio.
1.- Hasta 10 M2. de superficie de
construcción nueva u obra menor,
del valor de tasación aprobado por
el Cementerio_____________________ 15% UTM
2.- De más de 10 M2. de superficie de
construcción nueva u obra menor, del
valor de tasación aprobado por el
cementerio________________________ 15% UTM
3.- Las reparaciones de construcciones
antiguas__________________________ 15% UTM
G.- Transferencias.
1.- Para transferir sepulturas de
familias, deberá cancelar al
establecimiento, de la tasación que
practique el cementerio___________ 10% UTM
H.- Devoluciones.
1.- De derechos de uso u ocupación de
terreno, se ceñirán a lo establecido
en el Art. 35 de reglamentos de
cementerios.
2.- De derechos de uso u ocupación de
nichos se procederá de acuerdo a lo
establecido en el Art. 39 del
Reglamento de cementerios.
3.- Aseo y ornato en concesiones de 50% del
nichos arancel de
derechos de
construcción
I.- De obras de pavimentación.
1.- Por metro cuadrado________________ 0,5% UTM
J.- Derechos de extracción de escombros
1.- Por metro cúbico__________________ 0,1% UTM
TITULO XI
Derechos relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 23.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Diario Oficial del 13 de abril de 1976 y sus modificaciones.
1.- Subdivisiones y loteos_______ 1,5% del avalúo
fiscal del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones__ 1,5% del
presupuesto.
3.- Toda obra cuyo destino sea
habitacional, sea que se
trate de una obra nueva o
ampliación de viviendas
progresivas con subsidio,
quedará exenta del pago
de derechos
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias
1% del presupuesto.
5.- Planos tipos autorizados
por el MINVU a la I.
Municipalidad________________ 1% del presupuesto
6.- Reconstrucción_______________ 1% del presupuesto.
7.- Modificación de proyectos____ 0,75% del
presupesto.
8.- Autorizaciones de
anteproyectos de edificación.
Hasta 200 mt2._________________________ 100% UTM
Sobre 20 Mt2___________________________ 200% UTM
9.- Demoliciones_________________ 0,5% del
presupuesto.
10.- Aprobación de planos para
ventas por pisos_____________ 2 cuotas de ahorro
para vivienda por
unidad a vender.
11.- Certificado de cambio de
uso de suelo y certificado
de construcción provisoria___ 2% del presupesto
oficial
12.- Certificado de vivienda
social.______________________ 2 xuotas de ahorro
para la vivienda.
13.- Certificado de número,
líneas de recepción, venta
por piso, etc., sin
perjuicio del costo del
documento cuando proceda_____ 1 cuota de ahorro
para vivienda.
14.- Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades
de particulares________________________ 50% UTM
En los conjuntos
habitacionales con unidades
repetidas, los derechos
municipales se rebajarán de
acuerdo a las siguientes
normas:
Se considerará como unidad repetida,
la casa individual, aislada o
pareada, ya sea de uno o dos pisos
que se repite en el conjunto. En
los edificios en altura, la totalidad
de un piso que se repita.
N° de Unidades Disminución de Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 24.- El alcalde podrá rebajar o eximir los Derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 25.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales, que para cada caso se indican.
1.- Inspecciones técnicas solicitadas por
los particulares________________________ 10% UTM
2.- Informe de topografía___________________ 10% UTM
3.- Estudios de anteproyectos_______________ 20% UTM
Artículo 26.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: Agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme, equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada que se pagará además, un valor por metro cuadrado, diario, ocupado, según el cuadro siguiente:
Menos 100 M2 3% cuotas de ahorro para la vivienda
101 a 200 M2 2% cuotas de ahorro para la vivienda
Más de 201 M2. 1% cuotas de ahorro para la vivienda.
Para el conjunto de los metros cuadrados, se considerará el largo total del tramo que autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
Artículo 27.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los Arts. anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO XII
Derechos Varios
Artículo 28.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a particulares_____________ 10% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza:
a) Máximo 2 años antigüedad____________ 5% UTM
3.- Informe de Inspección por denuncias
presentadas por particulares___________ 5% UTM
4.- Autorización de copia del plano
regulador______________________________ 20% UTM
5.- Copia autorizada de las ordenanzas,
acuerdos, resoluciones y decretos
municipales, por hoja__________________ 0,5% UTM
5.1. Copiado de planos (máquina Xerox):
5.1.1. Papel Velum_____________________ 7,8% UTM
5.1.2. Papel Bood______________________ 6,4% UTM
5.1.3. Papel Kraft_____________________ 6,4% UTM
6.- Copia autorizada de planos municipales,
sin incluir valor de la copia__________ 10% UTM
7.- Otras autorizaciones no consultadas____ 5% UTM
8.- Servicios por recibir pago por
consignaciones u otras legales_________ 10% UTM
9.- Inscripción en Registro de Contratistas
1ra. Categoría y proveedores municipales 50% UTM
10.- Las informaciones respecto del rol de
patentes comerciales, industriales,
de alcoholes y profesionales, por
cada hoja de información_______________ 5% UTM
11.- Bases administrativas y técnicas y sus
antecedentes dependiendo de la
naturaleza de la propuesta__________ 25% a 5% UTM
12.- Guía libre tránsito por cada 10________ 5% UTM
13.- Registro de marca de animales__________ 5% UTM
14.- Autorizaciones efectuadas por el
Secretario Municipal, de conformidad
al Art. 155 del Código del Trabajo,
cada una_______________________________ $500.-
15.- Bodegaje de especies retiradas por
la Ilustre Municipalidad de la vía
pública, diario_______________________ 5% UTM
Artículo 29.- Los infractores de la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta veinte Unidades Tributarias Mensuales.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Johnny Carrasco Cerda, Alcalde.- María Cristina Cardoch Zedán, Secretaria Municipal.