ESTABLECE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Maipú, 24 de noviembre de 1995.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 2.749.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 2°, incisos 1° y 2°, de la Ley 19.380; lo señalado en el artículo 71, letra c) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el Certificado N° 206 emitido por el Secretario del Concejo Municipal, y lo dispuesto en el artículo 49 de la antes citada Ley Orgánica, y,
    C o n s i d e r a n d o:
    Que conforme lo señala el Certificado 206 citado en los vistos, en sesión del Consejo Municipal N° 157 celebrada el 27 de Octubre pasado, se procedió a requerimiento del señor Alcalde la aprobación para aplicar a contar del primer semestre del año 1996 la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas practicado por el S.I.I. conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.000;
    Que en la sesión antes referida y de conformidad a la votación producida sobre la materia, no se llegó a acuerdo y que hasta la fecha dicho Concejo Municipal no ha emitido ningún pronunciamiento respecto al tema en cuestión, y en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, letra c, citado en los Vistos, D e c r e t o:

    Establécese la entrada en vigencia a contar del primer semestre, inclusive, de 1996 del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas practicado por el S.I.I. conforme a lo señalado en el artículo 3° de la Ley 19.000, ubicados en esta comuna.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase a las Direcciones pertinentes y archívese.- Hernán Silva Sanhueza, Alcalde.- Lucy Moreno Poblete, Secretaria Municipal (S).