DISPONE EXPROPIACION PARCIAL DE TERRENO DE EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO
    Núm. 2.396.- Osorno, 15 de mayo de 1996.- Vistos:
    El Decreto N° 2.011 de 28 de Septiembre de 1995, que ordena el estudio de expropiación de terreno de Empresa de Ferrocarriles del Estado;
    El Ord. AJ N° 4106 de la Municipalidad de Osorno, de fecha 22 de Diciembre de 1995, que solicita aprobación previa de la Empresa de Ferrocarriles del Estado para realizar expropiación;
    El Ord. GG. DAA. N° 0314 de 09.04.96, emanado del Gerente General de Empresa de Ferrocarriles del Estado, en que expresa su aprobación a la expropiación de un retazo de terreno de 5.666 mts2 de propiedad de esa empresa;
    El acuerdo del Concejo de la Comuna adoptado en sesión ordinaria N° 19 de fecha 14.05.96;
    Las disposiciones del Plan Regulador Comunal, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 3.013 de 30.11.91;
    Lo preceptuado por el Decreto Ley N° 2.186 de 1978, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones y lo señalado por el D.F.L. N° 458 de 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial lo consignado en sus artículos 83 y siguientes;
    Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    D e c r e t o:

    1.- Exprópiese, mediante el sistema de expropiación pactada, a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, un retazo de terreno de su propiedad, de aproximadamente 5.666 metros cuadrados, inscrito en mayor cabida a Fs.
1.482 vta. N° 2.201 del Registro de Propiedad de 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, rol N° 1043-1 de la Comuna de Osorno. El retazo mencionado, se encuentra singularizado como Polígono A-B-C-D-E en el plano de expropiación s/n confeccionado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Osorno.
    2.- El valor de la expropiación, pactada entre la Empresa de Ferrocarriles del Estado y la Municipalidad de Osorno, asciende a la suma de $18.784.898.-
(dieciocho millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho pesos), que será pagada al contado al momento de suscribirse la escritura pública sobre convenio expropiatorio, reajustada en la forma establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.- El pago se imputará al Subtítulo 31 Item 52 Asignación 000 "Terrenos y Edificios", del presupuesto municipal vigente.
    3.- Suscríbase en su oportunidad, la escritura pública sobre convenio expropiatorio.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, cúmplase y archívese.- Mauricio Saint-Dean Astudillo, Alcalde de Osorno.- Yamil Janna Uarac Rojas, Secretario Municipal.