ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES, ANTENAS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

    Núm. 1.944/08 exento.- Mejillones, octubre 21 de 2008.-Vistos: El decreto alcaldicio N° 24/04-Registro, de fecha 60.12.2004; decreto alcaldicio N° 1.765, de fecha 25 de septiembre de 2008;1o establecido en la Ordenanza de Medio Ambiente y Salubridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 26.01.04, Título VIII, artículos N° 63 y 64, sobre la Conservación y Protección de la Biodiversidad y Patrimonio Comunal; la clasificación del Gaviotín Chico o Chirrío, Sterna lorata, como "Especie en Peligro de Extinción", de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (D.S. N°75/2005 del MINSEGPRES); la necesidad de regular, para restringir el acceso hacia la zona de nidificación de Gaviotín Chico o Chirrío, Sterna lorata, en el área de P1 y P2 del Plan Regulador de Mejillones; lo establecido en el artículo N° 04, letra b), de la ley N° 18.695; D.S. N° 2.385, de Interior, de 1996, que fijó texto refundido y sistematizado del D.L. 3.063, Ley de Rentas Municipales; el DFL N°4/20018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 12.05.2006 que aprueba el texto refundido del DFL 1 de Minería de 1982; decreto alcaldicio 1776/2007 exento, de fecha 26 de septiembre 2007; decreto alcaldicio 1011/2008 exento, de fecha 27 de mayo 2008; la Sesión Extraordinaria N°33-2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, del Concejo Municipal de Mejillones; y en uso de las atribuciones legales que me confiere el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, dicto la siguiente resolución, en carácter de Ordenanza.

    Decreto:

ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES, ANTENAS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
                    TÍTULO PRIMERO
                    Generalidades


    Artículo 1º:
    La presente Ordenanza viene a complementar los instrumentos de planificación vigentes para la comuna en lo relativo a temas de ordenamiento y planificación territorial.


    Artículo 2°:
    La presente Ordenanza será aplicable a todos los sectores del territorio comunal.
    Artículo 3°:
    Los temas tratados en esta Ordenanza podrán ser diversos, no pudiendo contradecir las normas establecidas por los diferentes instrumentos de planificación territorial vigentes y debiendo además respetar otros instrumentos legales de mayor jerarquía como leyes, reglamentos, otras ordenanzas que regulen temas técnicos específicos.
    Artículo 4º:
    Toda infracción a la presente Ordenanza será sancionada según multas que se establezcan en cada capítulo específico del presente cuerpo normativo.
                    CAPÍTULO 1

    Sobre Instalación de Líneas Eléctricas y de
                Telecomunicaciones


                    TÍTULO 1


    Artículo 5°:
    El presente Capítulo viene a regular el tendido aéreo y la canalización subterránea de líneas de energía eléctrica y de telecomunicaciones en los bienes nacionales de uso público, y en el territorio normado, incluyendo las vialidades, definidos (as) en los instrumentos de planificación territorial de la Comuna de Mejillones. Además, regulará de manera específica el área de nidificación del Gaviotín Chico o Chirrío, en las zonas denominadas P1 y P2 del Plan Regulador de Mejillones.


    Artículo 6°:
    Se entenderá por bienes nacionales de uso público, los establecidos en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 7°:
    Sólo se podrá instalar líneas de distribución de energía eléctrica y de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público de la comuna de Mejillones, que cuenten previamente la concesión o permiso respectivo, de conformidad con lo establecido con el D.F.L N° 4/20018, del año 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, en la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, y que cuenten con su debida calificación ambiental cuando así proceda, según la Ley de Bases del Medio Ambiente, o en aquellas normas legales que en futuro las reemplacen o complementen.
    Artículo 8°:
    Los interesados en instalar líneas distribuidoras de energía y de telecomunicaciones en la comuna de Mejillones, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de Obras Municipales, en forma previa al inicio de las obras.
    Artículo 9°:
    Cuando la instalación de líneas referidas en el Artículo 8° implique rotura de pavimentos de calzadas y aceras, o la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público con maquinarias, materiales, escombros y otros elementos, antes del inicio de las obras la empresa concesionaria deberá solicitar permiso a la Dirección de Obras Municipales, pagar los derechos municipales que corresponda y entregar la respectiva garantía. Dicha garantía comprende la reposición de pavimentos de calzada, aceras y la conservación o reposición de las áreas verdes y árboles que se encuentran en el sector a ocupar.
    Artículo 10°:
    De acuerdo a la forma en que se puede hacer el tendido de las líneas de distribución de energía eléctrica, la comuna se divide en "sectores de canalización subterránea" y en "sectores de tendido aéreo".
    Artículo 11°:
    Constituyen "sectores de canalización subterránea" las avenidas y calles de la comuna y los bienes nacionales de uso público indicados en el Artículo 19° de este Capítulo de la presente Ordenanza.
    Son "sectores de tendido aéreo" todos aquellos que no estén comprendidos en los "sectores de canalización subterránea".
    Artículo 12°:
    Los trazados de canalización subterránea para líneas de distribución de energía eléctrica o de telecomunicaciones deberán contar con el V°B° de la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 13°:
    Toda canalización subterránea de línea de distribución eléctrica o de telecomunicaciones, deberá cumplir con las siguientes condiciones: Ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de solicitarse el V°B° de la Municipalidad, y permiso de ocupación del espacio público.
    Reponer los pavimentos, suelos y/o áreas verdes afectados con la obra a satisfacción de la Dirección de Obras Municipales. Dejar el entorno natural en las condiciones originales, las aceras con ancho inferior a 2,15 mts. deberán ser repuestas en su totalidad. Cuando existan áreas verdes que se verán afectadas por las obras, la Dirección de Obras Municipales, deberá visar, previa inspección en terreno, la solicitud de permiso antes de la autorización definitiva de las obras.
    Al final de las obras se deberá entregar un plano de construcción y una declaración en que se indiquen los trazados definitivos, profundidades del multiducto, cantidad de ductos instalados, proyección de las cámaras y/o bóvedas, etc. y entregar además un archivo magnético con estos antecedentes en formato CAD.
    El ancho de la zanja no podrá ser superior a 1 metro. Mantener y dejar aseado el lugar a ocupar y sus alrededores, tanto durante la ejecución de las obras como el término de ésta. Asimismo, deberá disponer de los mecanismos necesarios que eviten accidentes a peatones y automovilistas durante el período de ejecución de las obras.
    Artículo 14°:
    Para cualquier cruce subterráneo de calzada por parte de líneas de distribución de energía eléctrica y de telecomunicaciones se deberá cumplir con lo dispuesto en los Artículos 8° y 9° del Capítulo.


    Artículo 15º:
    Las empresas propietarias de postes o torres emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener dichos postes con el nombre de la empresa, así como fiscalizar y mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes (propios o de terceros), no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes de uso público o privado.
    Artículo 16°:
    Las empresas generadoras y/o distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones deberán mantener identificados todos los cables aéreos que tengan en la comuna, con una etiqueta que indique nombre de la empresa propietaria.
    Artículo 17°:
    Las empresas propietarias de líneas distribuidoras de energía eléctrica y telecomunicaciones que posean cámaras en los bienes nacionales de uso público de la comuna, deberán fiscalizar permanentemente su buen estado y proceder a su reparación inmediata cuando sea necesario. Queda prohibido el uso de tapas de cámaras sólo de hormigón o de madera.
    A contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza toda nueva tapa de cámara deberá contar con una identificación de la empresa propietaria sobre cara visible de ésta.
                    TÍTULO 2
    De los Sectores de Canalización Subterránea


    Artículo 18º:
    En los sectores de canalización subterránea señalados en el Artículo 11° no se permitirá la instalación de nuevas líneas aéreas de energía eléctrica, y de telecomunicaciones, así como tampoco de nuevos equipos e instalaciones anexas para prestar dichos servicios, cualquier sea su tipo o tamaño, los cuales deberán ejecutarse de forma subterránea.
    En estos sectores se podrán efectuar trabajos de mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes, sin que se permita la instalación permanente de nuevos postes o torres en ninguno de los sectores.


    Artículo 19°:
    Serán sectores de canalización subterránea los siguientes:

    a) Sector comprendido en el área de P1 y P2 del Plan Regulador del Puerto y Bahía de Mejillones (publicado el 11 de septiembre de 2000 en el Diario Oficial, resolución N° 33 del 08/06/2000 del Gobierno Regional de Antofagasta), en el cual se encuentran normadas como áreas urbanas y/o de extensión urbana. Para efectos de la presente ordenanza, en estos sectores, se reconocen los tendidos aéreos existentes y aquellos autorizados por la autoridad ambiental competente, con fecha anterior a la publicación del presente instrumento.
    b) Sectores comprendidos en los Macro lotes del Plan Maestro Área Fertilizantes (Zona U2 y U5 del Plan Regulador del Puerto y Bahía de Mejillones individualizado en la letra a) anterior), en el cual se encuentran normadas como áreas urbanas habitacionales.
    Artículo 20°:
    Serán sectores de tendidos aéreos todos aquellos que no estén definidos como de canalización subterránea.
    Artículo 21º:
    El Alcalde podrá disponer, oídos los concesionarios, la canalización subterránea de las líneas de distribución de energía eléctrica existentes, en conformidad a lo establecido en el Artículo 124° del D.F.L. N° 4/20.018 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la norma que lo reemplace. Con el fin de dar cumplimiento a la obligación de oír a los concesionarios, la Municipalidad notificará a las empresas concesionarias del servicio de distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones y televisión por cable, el decreto alcaldicio que dispone la canalización subterránea.
    En el mismo decreto alcaldicio se fijará a los concesionarios un plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de dicho decreto, para emitir su opinión por escrito. Dentro de dicho plazo el concesionario podrá exigir a la Municipalidad un aporte financiero reembolsable por el costo de las obras de canalización subterránea, deducido el valor de los materiales de las líneas aéreas existentes que sean retiradas.
    El concesionario determinará el justo precio que corresponda, pero la Municipalidad podrá reclamar a la Superintendencia respectiva, la que efectuará en este caso una tasación definitiva.
El cumplimiento del decreto alcaldicio de canalización subterránea, estará condicionado a la entrega del aporte financiero reembolsable, cuando corresponda, por parte de la Municipalidad.
    Artículo 22°:
    La Municipalidad podrá coordinar la forma de construir los ductos subterráneos para las líneas de distribución de energía eléctrica con aquellos necesarios para la canalización de líneas de telecomunicaciones, por lo cual podrá modificar los plazos antes mencionados.
    Artículo 23°:
    El Alcalde, en ejercicio de su obligación de velar por la seguridad de la población, así como por el buen uso de la infraestructura en los bienes nacionales de uso público, podrá disponer la canalización subterránea de las líneas aéreas de telecomunicaciones en las zonas que determine. Las normas contenidas en la presente Ordenanza podrán ser aplicadas al tendido de telecomunicaciones cuando así lo disponga el decreto alcaldicio correspondiente.
    Artículo 24°:
    En los lugares de canalización subterránea el Alcalde estará facultado para autorizar mediante decreto fundado el tendido de líneas aéreas, tratándose de organizaciones comunitarias, construcción de obras o viviendas que a su juicio sean de carácter social, o presenten un carácter estratégico para el desarrollo de la Comuna.
                    TÍTULO 3
          De los Sectores de Tendido Aéreo


    Artículo 25º:
    En los sectores de tendido aéreo las líneas de distribución conservarán tal carácter en forma transitoria y en ellas no se podrán aumentar las torres ni la postación, ni los refuerzos de los postes tales como anclajes, tirantes u otros, ni los cables de distribución de energía eléctrica existentes: sólo se permitirá reemplazar los postes y líneas aéreas que allí se encuentran con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales, debiendo la empresa concesionaria o dueña proceder de inmediato al retiro del poste torre o cable que se reemplaza.
En los sectores de tendido aéreo no se aceptarán cruces de líneas de distribución a mitad de cuadra, debiendo éstos ser trasladados a las esquinas de las calles.


    Artículo 26°:
    Prohíbase el tendido de líneas aéreas de cualquier tipo en postes de propiedad municipal.
                    CAPÍTULO 2

Sobre Instalación de Antenas de Telecomunicaciones y
                    Telefonía


                    TÍTULO 1


    Artículo 27°:
    El presente Capítulo viene a regular la construcción y emplazamiento de instalaciones de telecomunicaciones y telefonía en el territorio comunal.


    Artículo 28°:
    Para los efectos de la presente Ordenanza se asimila a equipamiento, del tipo telecomunicaciones, las antenas, torres, parabólicas y toda estructura auto soportante similar que cumpla las funciones de transmitir y recibir ondas de radio y telefonía y que se emplacen en un predio particular o bien nacional de uso público dentro del territorio comunal.
    Artículo 29°:
    Las estructuras de las instalaciones de telecomunicaciones a las que se refiere el presente Capítulo deberán consistir en elementos estructurales auto soportantes capaces de resistir solicitaciones provenientes de sismos, vientos y otros fenómenos naturales. Dicha condición deberá ser certificada o acreditada por un profesional responsable del área de la construcción o la ingeniería, que avale el proyecto.
    Artículo 30°:
    Sólo podrán instalar estructuras de telecomunicaciones y telefonía en la comuna de Mejillones aquellas empresas que hayan obtenido previamente la concesión o permiso, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, o en aquellas normas legales que en futuro la reemplacen.
    Artículo 31º:
    Los interesados en instalar estructuras o equipamientos de telecomunicaciones en territorio urbano de la comuna de Mejillones, deberán solicitar a la Dirección de Obras Municipales su pronunciamiento sobre la instalación respectiva. Además, deberán cumplir con las alturas definidas para las áreas urbanas, de acuerdo al instrumento de planificación vigente.
    Artículo 32°:
    Será obligación del interesado acompañar a la Solicitud de Pronunciamiento o a la Comunicación de Instalación en predio rural, las autorizaciones o los certificados de factibilidad de dación del servicio que corresponda, otorgado por la institución competente (O.G.U. y C. Art N° 5.1.4.)
                    TÍTULO II
        De la Instalación de Equipamiento de
          Telecomunicaciones y Telefonía


    Artículo 33°:
    En el caso de los predios urbanos, el Director de Obras Municipales, deberá emitir su pronunciamiento a las Solicitudes de Certificado de Informaciones Previas dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el ingreso de la misma. El pronunciamiento se basará en lo definido para el destino de equipamiento en los instrumentos de planificación territorial vigentes y en la presente Ordenanza Local.


    Artículo 34°:
    El pronunciamiento municipal con respecto a la instalación de equipamiento de telecomunicaciones y telefonía en predios rurales tendrá carácter precario. Dicho pronunciamiento se mantendrá inalterable en la medida que el predio mantenga su condición de ocupación y uso del momento de la solicitud de instalación del equipamiento.
    Artículo 35º:
    Si el predio ocupado por una estructura o equipamiento de telecomunicaciones y telefonía cambia su condición de ocupación, la Dirección de Obras Municipales, podrá revisar el pronunciamiento sobre la instalación existente e incluso variarlo, dependiendo de las nuevas condiciones del predio.
Si la evaluación de la nueva condición de ocupación del predio indicara el traslado o desmonte de la estructura, el Director de Obras otorgará un plazo a la empresa concesionaria de la instalación para el desmantelamiento.
    Los costos de desmontar y/o trasladar un equipamiento de telecomunicaciones a causa del cambio de destino del predio serán de costo del propietario o concesionario del mismo.
    Artículo 36°:
    Cuando la instalación de las estructuras de equipamiento implique rotura de pavimentos de calzadas y aceras, o la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público con maquinarias, materiales, escombros y otros elementos, antes del inicio de las obras la empresa concesionaria deberá solicitar permiso a la Dirección de Obras Municipales, pagar los derechos municipales que corresponda y entregar la respectiva garantía. Dicha garantía comprende la reposición de pavimentos de calzada, aceras y la conservación o reposición de las áreas verdes y árboles que se encuentran en el sector a ocupar.
    Artículo 37°:
    Por tanto, en lo respectivo al territorio urbano comunal, la ubicación de los equipamientos deberá estar acorde con lo estipulado en los instrumentos de planificación territorial que corresponda.
    Artículo 38°:
    Las instalaciones de telecomunicaciones tales como antenas, torres y parábolas, construidas sobre el terreno o incorporadas a los edificios, deberán cumplir con los distanciamientos y ángulos de rasantes exigidos por el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Para estos efectos las instalaciones se considerarán como fachadas sin vanos, su altura se asimilará a pisos a razón de 3,50 mts. por piso y los planos imaginarios verticales más salientes de la instalación entre los cuales deberá respetarse la distancia mínima, se levantarán tangentes a los puntos más salientes de la instalación, en su posición más desfavorable, y en los ejes de los respectivos deslindes.
    El interesado deberá presentar una solicitud de instalación a la Dirección de Obras Municipales y los planos correspondientes.
    Las fachadas visibles desde los espacios públicos aledaños a la instalación deberán guardar armonía con el entorno urbano construido.
    Para efectos de instalación de cualquier estructura aislada de telecomunicaciones, el interesado deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que le extienda un Certificado de Informaciones Previas que entregue las condiciones de ejecución del proyecto, según las condiciones del presente Capítulo.
    Será obligación del interesado acompañar a la Solicitud de Certificado de Informaciones Previas o a la Solicitud de instalación a la Dirección de Obras Municipales, las autorizaciones o los certificados de factibilidad de dación del servicio que corresponda otorgado por la institución competente. (O.G.U. y C., Art Nº 5.1.4.)
    El Director de Obras Municipales, deberá emitir un pronunciamiento a las Solicitudes de Certificado de Informaciones Previas dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el ingreso de la misma. El pronunciamiento se basará en los instrumentos de planificación territorial vigentes y en la presente Ordenanza Local.
    El Director de Obras Municipales, deberá emitir su pronunciamiento a la Solicitud de Instalación de la infraestructura de telecomunicaciones dentro del plazo máximo de 30 días corridos a contar del ingreso de la misma.
    El Director de Obras podrá solicitar cálculos de estabilidad de la estructura cuando ésta sea aislada y supere en altura los dos pisos.
    En caso de suponerse riesgo para las propiedades vecinas a una futura instalación de telecomunicaciones, el Director de Obras Municipales podrá, antes de otorgar su pronunciamiento sobre la instalación, ordenar al interesado que efectúe el reconocimiento del subsuelo para determinar la calidad de éste, asimismo podrá ordenar un informe de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o del mismo terreno. (O.G.U. y C. Art. N° 5.1.15.)
    Artículo 39°:
    Será obligación del interesado acompañar a la Solicitud de Certificado de Informaciones Previas para predio urbano o a la Comunicación de Instalación en predio rural, las autorizaciones o los certificados de factibilidad de dación del servicio que corresponda, otorgado por la institución competente (O.G.U. y C. Art N° 5.1.4.).
                    CAPÍTULO 3

              Fiscalización y Sanciones


    Artículo 40º:
    La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a los inspectores municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local, los que podrán aplicar multas de hasta 5 U.T.M.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso de infracciones a la presente Ordenanza por parte de empresas suspender el otorgamiento de los permisos que aquellas soliciten hasta que se subsane la infracción.


    Artículo 41°:
    En caso que la Municipalidad efectúe el retiro de las líneas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, no tendrá responsabilidad alguna por los daños causados a las instalaciones o a los servicios que en ellas se preste.
    Artículo 42°:
    La presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Oscar Orellana Astudillo, Alcalde (s).- Samuel Hidalgo Palacios, Secretario Municipal.