DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO
              TÍTULO I

    Aspectos generales: Cálculo de tarifa


    Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objetivo normar sobre la determinación del costo real del Servicio de Aseo Domiciliario y del subsiguiente derecho que corresponde pagar en la Comuna de Zapallar a cada vivienda o unidad habitacional, local,oficina, kiosco y sitios eriazos. Además, contempla las condiciones necesarias para la exención del pago, ya sea en forma parcial o total.


    Artículo 2°: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o número de artículos corresponde al decreto 3.063, de 1979, y sus posteriores modificaciones, y por la expresión "Servicio", el servicio de aseo domiciliario.
    Artículo 3°: La determinación del costo del Servicio comprenderá los gastos en que incurra la Municipalidad por concepto de recolección, publicación de tarifas, cobranza administrativa, transporte y disposición final de residuos domiciliarios. Se excluirá del costo del Servicio las siguientes funciones:

- Construcción y mantención de jardines
- Labores de Emergencia y...
- Otras que no tengan el carácter de permanentes.


    Artículo 4°: La Dirección de Administración y Finanzas preparará el estudio del costo real del Servicio, indicando las tarifas respectivas y las propondrá al Alcalde y al Concejo en el mes de octubre de cada año.
    Artículo 5°: Los rubros de gastos que se considerarán para determinar del costo del Servicio de extracción domiciliario de basura son los siguientes:

a)  Gastos de personal de planta, contrata u otra calidad jurídica, relacionado con el servicio de aseo en forma proporcional. Aseo y Ornato, Finanzas, Remuneraciones, Contabilidad, Tesorería, conductor.
b)  Costo de los Servicios prestados por terceros, que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura, que se contrate con empresas privadas.
c)  Costo de publicaciones de tarifas, emisión de informativos, servicio de correo directamente relacionado con la cobranza de aseo.
    Artículo 6°: El monto total anual del servicio se establecerá, según la contabilidad del municipio, comprendido en un período de 12 meses. Entre el 1° de julio al 30 de junio del año calendario anterior a aquel en que se va aplicar la tarifa determinada.
    Artículo 7°: El monto de la tarifa unitaria se determina dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose como tales los predios destinados a vivienda, exentos o no exentos de contribuciones, enrolados por el Servicio de Impuestos Internos en el primer semestre de cada año y las Patentes Comerciales, Industriales y otros afectos al cobro del servicio correspondiente al mismo período.
    Artículo 8°: Se encuentran exentos de pago por el solo ministerio de la ley aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 UTM.
    Artículo 9°: En los casos de actividades gravadas con Patente Municipal a que se refiere el Artículo 23 o D.L 3.063/79, la Municipalidad cobrará directamente este derecho, el que deberá enterarse conjuntamente con el pago de la respectiva patente. En caso que existan dos o más patentes comerciales en la misma dirección, el cobro se aplicará sólo a una de ellas.
    Artículo 10°: En los casos de contribuyentes cuyas propiedades sirvan como vivienda y además como local comercial, industrial, oficina y otro, el pago de este derecho deberá cobrarse en la patente respectiva o mediante cobro, según corresponda.
    Artículo 11°: Para los efectos de aplicar el monto definitivo de las tarifas de aseo, se tomará como base el avalúo fiscal que determina el Servicio de Impuestos Internos para la comuna de Zapallar.
    Artículo 12°: Existirá un solo valor por costo de aseo, que se cobrará trimestralmente a cada familia. Este beneficio regirá a contar del año siguiente de la aprobación a su solicitud.
    Artículo 13°: La Municipalidad mantendrá vigente el cobro de este derecho a los contribuyentes afectos al pago del impuesto territorial, conjuntamente con el pago de dicho impuesto.
    Artículo 14°: El cobro de tarifa de aseo y derechos especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial y semestralmente en las patentes municipales gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 del D.L. N° 3.063 de Rentas Municipales. No obstante lo anterior, la Municipalidad está facultada para contratar con terceros la emisión y cobro de la tarifa de aseo
    Artículo 15°: Estarán exentos del pago de los derechos establecidos en la presente Ordenanza las mujeres jefas de hogar y los discapacitados con grado de calificación superior a dos tercios, que sean propietarios de un solo predio y cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 225 UTM.
    Artículo 16°: El monto definitivo de la tarifa establecido según las normas de la presente Ordenanza se aplicará en razón del avalúo fiscal definido por el Servicio de Impuestos Internos y conforme a la siguiente tabla:

  Tramo    Desde    Hasta    Exención
    1        0      225        100%
    2      225.1    287        50%
    3      287.1    340        30%
    4      340.1    ......

    La solicitud para acogerse al beneficio señalado en el Artículo Nº 16 precedente deberá ser presentada ante el Municipio, el que deberá certificar la concurrencia de las circunstancias que ameritan la exención total o parcial. El plazo para presentar la solicitud antes mencionada regi á desde el primer día hábil del mes de abril hasta el último día del mes de noviembre, y su resolución será aplicada a partir del primer trimestre del año siguiente.
    Para acogerse a los beneficios contemplados en los artículos precedentes, los beneficiarios deberán acreditar no tener deuda pendiente con el Municipio, y en los casos que así ocurra, haber convenido su pago. No obstante las exenciones anteriores, podrá considerarse el acceso a rebajas o exenciones, en cualquier fecha, a aquellas personas que por razones circunstanciales: fallecimiento de algún integrante del grupo familiar, incendio y/o cualquier calamidad sean afectadas en cuanto a los ingresos económicos.
    Igualmente podrán ser considerados los casos especiales si existiera algún miembro del grupo familiar convaleciente de enfermedad catastrófica, certificada por el Servicio de Salud competente. Además, aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de cesantía podrán solicitar la exención del derecho de aseo domiciliario por el período de un año y sólo aquellos que certifiquen dicha situación mediante documento emitido por la oficina social para tal efecto. Se entenderá por enfermedad catastrófica aquella que motive un gasto permanente, ya sea en tratamientos, medicamentos, exámenes y/o atenciones médicas periódicas y prolongadas, y que a juicio de la Dirección Social signifique un desmedro grave en la atención de sus necesidades básicas de subsistencia (alimentación, techo y abrigo).
    La concurrencia de las circunstancias que habiliten las mencionadas rebajas o exenciones deberán ser certificadas por la Dirección Social del municipio y posteriormente, si procedieren, decretadas por el Alcalde.


    Artículo 17°: La Unidad de Inspección Municipal denunciará a los infractores al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 18°: La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial y en la página web del Municipio.

Concepto            Período    Valor    Unidad
Aseo Ordinario
vivienda o unidad
habitacional y
sitio eriazo          Anual      1.46      UTM
Valor Cuota
Trimestral                      0.37      UTM
Trámite
Administrativo
por protesto
de documentos                    0.10      UTM