APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE CONDICIONES PARA LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO Maipú, septiembre 6 de 1996.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 2.366.- Vistos: Los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del D.L. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, modificada por la Ley N° 19.388, publicada en el Diario Oficial de 30 de mayo de 1995; el acuerdo N° 248 de la sesión ordinaria 211, de 3 de septiembre de 1996 del Concejo Municipal; en uso de las facultades que me confiere el artículo 56 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    Considerando: La necesidad de establecer las condiciones generales para las que se determinarán las tarifas para el servicio domiciliario de aseo, así como las condiciones necesarias para su exención, total o parcial.
    D e c r e t o:

    Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobre Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basura y Exenciones Total y Parcial.

    TITULO I
    Determinación de tarifas
    Artículo 1°: La fijación de las tarifas que la Ilustre Municipalidad de Maipú cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para su exención, parcial o total se regirán por las normas de la presente Ordenanza y por lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del D.L.
3.063 de 1979, modificado por la Ley 19.388.
    Artículo 2°: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda la referencia a la Ley o a números de artículos, corresponde al decreto Ley 3.063 de 1979 y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, por la expresión "servicio", al servicio domiciliario por extracción de basuras y por "derechos de aseo", a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario por extracción de basura.
    Artículo 3°: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato y otras unidades municipales que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:
    a)limpieza y barrido de calles;
    b) construcción y mantención de jardines y parques;
    c)labores de emergencia.
    Artículo 4°: Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:
    a) Costo proporcional en personal de la Dirección de Aseo y Ornato: comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidentes del trabajo. También se incluirá el costo proporcional del personal municipal que trabaja parte de su tiempo para la Dirección de Aseo y Ornato y en particular para el Departamento de Aseo.
    b) Costos de disposición final de la basura: comprende los de estaciones de transferencia, relleno sanitario u otros sistemas que pueden implementarse a futuro producto del avance tecnológico.
    c) Servicios prestados por terceros: comprende la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas. Asimismo se comprenderán los pagos que deban efectuarse a personas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza administrativa o judicial de los derechos a los usuarios del servicio.
    d) Costos de arriendo de propiedades: comprende las sumas pagadas por la municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio, incluidos los consumos básicos.
    e) Costos de capital: comprende las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, siempre que ellos sean de propiedad municipal.
    Para estos efectos los costos correspondientes a vehículos y equipos complementarios tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otras especiales, se determinará de acuerdo con los costos reales que el municipio pague por esos servicios.
    f) Gastos por bienes y servicios para producción: los gastos en que se incurra por concepto de disposición final de la basura, tales como mantención de vertederos, arriendo de maquinaria, desinfectantes, etc.
    g) Gastos varios: comprende gastos tales como vestuario, calzado, combustibles y lubricantes, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, gastos originados por el servicio de aseo y mantenimiento de vehículos y gastos derivados de la mantención de los inmuebles destinados al servicio.
    h) Cualquier otro gasto o inversión no contemplado en los items anteriores y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación del servicio.
    Artículo 5°: Los costos señalados anteriormente se imputarán totalmente al "costo real del servicio", cuando digan relación solamente con las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de basura.
    La imputación de dichos gastos será proporcional, si ellos están relacionados con diversas funciones o actividades de la Dirección de Aseo y Ornato. En tal caso las unidades municipales pertinentes determinarán la proporción porcentual de estos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.
    Artículo 6°: El costo total del servicio se establecerá según los costos del municipio, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1 de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
    La Dirección de Aseo y Ornato, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas deberá proponer al señor Alcalde y al Concejo Municipal el "estudio de costo real del servicio", indicando las tarifas respectivas antes del 15 de octubre de cada año.
    Artículo 7°: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales, los predios destinados a vivienda (exentos y no exentos de contribuciones) enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, los locales comerciales, oficinas y sitios eriazos afectos al cobro del servicio.
    La municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y de la Ley.
    Artículo 8°: Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros de promedio diarios (54 kgs. de equivalencia).
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada y por litro, la que será determinada por la Dirección de Aseo y Ornato.
    Artículo 9°: Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la municipalidad fijará un tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.
    Artículo 10°: Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesional, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la Ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. También están afectos al pago del servicio las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patentes, señaladas en los artículos 23 y 27 del Decreto Ley 3.063.
    Artículo 11°: Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial, por cobro directo o en las patentes respectivas, según sea el caso.
    Artículo 12°: El cobro de la tarifa de aseo, se efectuará trimestralmente junto con la contribución territorial y semestralmente a los servicios especiales y en las patentes de negocios gravados, a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley.
    Artículo 13°: El monto de la tarifa determinada conforme al artículo 7° de esta Ordenanza, se reajustará en un porcentaje igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del año siguiente. Por el segundo semestre regirá dicho valor incrementado en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios al consumidor durante el primer semestre de dicho año.
    TITULO II
    Exenciones total y parcial
    Artículo 14°: Quedarán exentos del 100% del derecho de servicio de aseo domiciliario, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo igual o inferior a 50 UTM ($1.139.650).
    Artículo 15°: Quedarán exentos del 75% del derecho de servicio de aseo domiciliario, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo superior a 50 UTM e inferior o igual a 150 UTM ($3.418.950).
    Artículo 16°: Quedarán exentos del 50% del derecho de servicio de aseo domiciliario, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo superior a 150 UTM e inferior a 200 UTM ($4.558.600).
    Artículo 17°: Quedarán exentos del 25% del derecho de servicio de aseo domiciliario, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo superior a 200 UTM e inferior a 250 UTM ($5.698.250).
    Artículo 18°: Los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo superior a 250 UTM, pagarán el 100% del derecho de servicio de aseo domiciliario determinado.
    Artículo 19°: Sin perjuicio de las exenciones señaladas en los artículos anteriores, podrán acogerse a dicho beneficio los usuarios de viviendas que teniendo la calidad de pensionados o jubilados acrediten un ingreso mensual igual o inferior al valor de una jubilación mínima, esta calidad la sancionará la encuesta o ficha CAS, que sea igual o inferior a 500 puntos.
    Artículo 20°: Para los efectos de la exenciones de los artículos anteriores, el contribuyente deberá presentar su solicitud hasta el día 15 de abril de cada año en la Dirección de Desarrollo Comunitario, quien propondrá al Señor Alcalde la exención parcial o total que corresponda y verificará la efectividad y la procedencia de los requisitos señalados.
    Artículo 21°: No podrán acogerse al beneficio de exención parcial contemplado en el presente reglamento, aquellos propietarios que lo sean asimismo de otro bien raíz.
    Artículo 22°: Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, veredones y antejardines exteriores, fábricas o negocios y comercio en general.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 200 litros (doscientos decímetros cúbicos) de desperdicios de promedio diario.
    Para la extracción de escorias o residuos de restaurantes, fábricas, talleres u otros comercios en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el inciso anterior y para otras clases de extracciones de basura que no se encuentren comprendidas en el artículo 7 del D.L. 3.063, se aplicará una tarifa especial extraordinaria cuyo monto se fijará de acuerdo al costo por litro de basura, determinado junto con la tarifa anual. La Dirección de Aseo y Ornato en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, fijará la metodología y procedimiento de cobro de este excedente.
    En todo caso las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior, podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros la extracción y el transporte de los desperdicios, para lo cual deberán requerir autorización de operación a la Dirección de Aseo y Ornato en forma previa a su inicio.
    Artículo 23°: Las entidades públicas o privadas que por Ley se encontraren exentas de pago de derechos municipales deberán acreditar tal situación ante la municipalidad con la documentación respectiva.
    Artículo 24°: El no pago de los derechos de los servicios de aseo establecidos en la presente ordenanza, habilitará a la municipalidad para cobrar judicialmente los valores adeudados conforme a lo establecido en el artículo 48 del D.L. 3063.
    Artículo transitorio: Los cobros y exenciones de la tarifa de aseo establecidos en la presente ordenanza, regirán a partir del 1 de enero de 1997.

    Comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones Municipales; y archívese.- Herman Silva Sanhueza, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., Secretario.