CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIÓN TOTAL Y PARCIAL

    Núm. 75.- Providencia, 14 de octubre de 2008.- Vistos: El artículo 13 letra b) de la Ley N°15.231 Orgánica Constitucional de Policía Local, los Artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1.- Que por Ordenanza N°65 de 19 de Noviembre de 2007, se aprobó la Ordenanza sobre Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exención Total y Parcial.
    2.- Las modificaciones introducidas a los artículos 6 y 7 del D.L. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, por la Ley N°20.280, publicada en el Diario Oficial de 4 de Julio de 2008.
    3.- El Memorándum N°13.452 de 25 de Junio de 2008, del Director de Aseo, Ornato y Mantención.
    4.- El Informe N°353 de 8 de Julio de 2008 y N°433 de 20 de Agosto de 2008, ambos del Director Jurídico.
    5.- El Memorándum N°21.109 de 26 de Septiembre de 2008, del Director de Control.
    6.- El Memorándum N°18.456 de 25 de Agosto de 2008, de la Secretaría Comunal de Planificación.
    7.- El Acuerdo N°945 de la Sesión Ordinaria N°158 de 14 de Octubre de 2008, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

    1.- Modifícase la Ordenanza N°65 de 19 de Noviembre de 2007, que aprobó la Ordenanza sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exención Total y Parcial", en lo siguiente:

1.1  En el Artículo 5 reemplázase la fecha "30 de Junio" por "31 de Octubre".

1.2  Reemplázase el Artículo 22 por el siguiente:

    "Artículo 22: El conjunto de mediciones permitirá establecer el promedio de volumen diario entregado al camión recolector.
    El excedente de basura o volumen de exceso (VE) y su valor estará expresado en UTM en litros/días/mes en la Ordenanza de Derechos Municipales.

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 05.11.2008, PAGINA 8
    Donde Mi - 60 (litros) es el valor registrado, en litros de basura, del excedente del usuario de frecuencia diaria del servicio, en la i-ésima medición realizada.

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 05.11.2008, PAGINA 8
    Donde Mi /2 - 60 (litros) es el valor registrado, en litros de basura, del excedente del usuario de frecuencia día por medio del servicio, en la i-ésima medición realizada".

1.3  Sustitúyase en el Título V la frase "Exenciones Total y Parcial" por "Exención Total y Parcial"

    2.- La presente modificación de la Ordenanza N°65 de 19 de Noviembre de 2007, regirá para fijar la tarifa del año 2009.

    3.- En lo no modificado continúa vigente la Ordenanza N°65 de 19 de Noviembre de 2007.

    4.- Secretaría Municipal fijará el texto refundido y sistematizado de esta ordenanza.


    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Christian Espejo Muñoz, Alcalde (S).- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal .
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte . a Ud.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.