AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE COLBUN EL DOMINIO DEL INMUEBLE QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA CON EL FIN DE QUE ESTA LO DESTINE A LA CONSTRUCCION E INSTALACION DE LAS OBRAS QUE EXPRESA.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Colbún el dominio del inmueble fiscal ubicado en dicha comuna de una cabida de una hectárea nueve mil quinientos metros cuadrados de superficie, comprendido entre los kilómetros 29,659 al 30 y 310, cuyos deslindes son: al Norte, con estación del Ferrocarril de Colbún; al Sur, con fundo Panimávida; al Oriente, con nueva estación del Ferrocarril de Colbún, y al Poniente, con predio de la Municipalidad de Colbún. El predio se encuentra inscrito a fojas 525, N° 730 del Registro de Propiedad de 1949 del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Linares.

    Artículo 2° La Municipalidad de Colbún deberá destinar el inmueble cuya transferencia se autoriza por la presente ley a la construcción e instalación de la siguientes obras: Matadero Municipal, Estadio Municipal, Media Luna, casas para obreros y corral cerrado para animales abandonados.
    Si la Municipalidad de Colbún, dentro del plazo de cinco años, no utilizare el predio cuya transferencia dispone esta ley, en los fines indicados en el presente artículo, la enajenación o título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo este predio al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En este caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento a los fines de esta cesión, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de las inscripciones de este bien raíz en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco.
    El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se refiere esta ley".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cuatro de enero de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Julio Philippi.